SAP Santa Cruz de Tenerife 360/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2014:1828
Número de Recurso447/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución360/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 447/2013

Autos nº 790/2011

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Güimar

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de dos mil catorce.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 790/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güimar, promovidos por D. Jose Ignacio, representado por el Procurador Dª Alicia Edita González Rodríguez, y asistido por el Letrado Dª Clara Eugenia Manrique de Lara Jiménez, contra Dª Pura, representada por el Procurador Dª María Beatriz Reyes Gómez, y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Ruiz Ayucar, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Beatriz Pérez Rodríguez, dictó sentencia el 15 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio, contra la demandada Dña. Pura, y en consecuencia declaro no haber lugar a la modificación de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar, el día 8 de mayo de 2006, en el procedimiento núm. 375/2005 que aprobó su convenio regulador de 20 de octubre de 2005.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación procesal del demandado y del Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de junio de 2014. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que desestimara la demanda de modificación de medidas de la parte actora, la misma interpuso recurso de apelación ajustado a lo dispuesto en el art. 458.2 LEC, con denuncia de error en la valoración de la prueba, y el suplico único de que se suspenda la pensión alimenticia de 300 euros al mes fijada en la sentencia de divorcio de 8 de mayo de 2006 a favor de los dos hijos menores mientras subsista la situación de desempleo del progenitor.

SEGUNDO

Tal pedimento único es improsperable, debiendo confirmarse la decisión de la tribuna a quo de no estimar acreditada una alteración sustancial de las circunstancias habidas en cuenta al fijarse la pensión ex arts. 217 y 775 LEC, por los argumentos expuestos en los párrafos 4º al 8º del FJº II de la sentencia apelada (no se acredita lo que se ganaba en 2006, ingresos no declarados en la actualidad, pagos realizados en el último lustro pese a la situación de desempleo, necesidades mayores de Cosme y Gregorio, situación coyuntural por la crisis).

Por otra parte, la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( arts. 39.3 CE, 110 y 154.1º CC ) tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad ( SSTS de 5 de octubre de 1993 o 17 de julio de 2002 ), y el criterio rector en esta materia es el favor filii,...

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