SAP Santa Cruz de Tenerife 311/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2014:1785
Número de Recurso407/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 407/2013

Autos nº 1504/2011

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de La Laguna

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de dos mil catorce.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 1504/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, promovidos por D. Lucas

, representado por el Procurador Dª Carmen Luisa Cruz Núñez, y asistido por el Letrado D. José Francisco Perera García, contra Dª Sagrario, representadoapor el Procurador Dª Elena Margarita Lara Rodríguez, y asistida por el Letrado Dª Raquel Díez García, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó sentencia el 8 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cruz Núñez en nombre y representación de D. Lucas, frente a Dña. Sagrario, representada por la Procuradora Sra. Lara Rodríguez.

Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimara la demanda de modificación de medidas del actor, se alza su recurso, con observancia fiel de lo dispuesto en el art. 458 LEC ; denuncia de error en la valoración de la prueba; y el pedimento único de que se reduzca a 80 euros al mes su contribución a los alimentos de cada un@ de sus tres hij@s menores, y se suspenda la misma mientras dure el embargo trabado en los autos 781/2008 del mismo juzgado de primera instancia.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones por esta Sala, se constata que la tribuna a quo ha llevado a cabo una adecuada y objetiva valoración del acervo probatorio que, por no resultar ilógica, contradictoria o absurda, debe prevalecer sobre la subjetiva e interesada de la parte a la que no favorece ( SSTS de 23 de septiembre de 1996, 7 de octubre de 1997, o 27 de marzo de 2006, entre otras.

TERCERO

Sin perjuicio del hecho de no acreditar el solicitante de modificación por alteración sustancial los ingresos que percibía al momento del divorcio en el año 2006, ni los recursos con que cuenta su nueva esposa para mantener la unidad familiar, y que el embargo viene originado por no pagar los alimentos de sus hij@s, la ratio decisiva es que sus actuales circunstancias no pueden ni deben poner en peligro las necesidades de est@s, y que el importe de 100 euros al mes está ya por debajo del umbral mínimo fijado por esta misma Sección.

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( arts. 39.3 CE, 110 y 154.1º CC ) tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad ( SSTS de 5 de octubre de 1993 o 17 de julio de 2002 ), y el criterio rector en esta materia es el favor filii, hasta el punto de que nuestro legislador obliga al Juez a determinar, en todo caso, la contribución de cada progenitor a los alimentos en función de las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada...

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