SAP Santa Cruz de Tenerife 367/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2014:1685
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución367/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2014.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000051/2014 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 51/2014 por el presunto delito de contra la salud pública, contra Victoriano, nacido el NUM000 de 1986, con DNI Nº NUM001, natural de MELILLA representado por la Procuradora de los Tribunales DªRosario Hernández Hernández y defendido por DªMªLuz Vera Morales, Juan Carlos, nacido el NUM002 de 1976, con NIE nº NUM003, natural de AIT SAHEL, representado por la Procuradora de los Tribunales DªDulce Cabeza Delgado y defendido D. Eduardo Arias Marzan, Apolonio, nacido el NUM004 de 1978 con NIE nº NUM005, natural de LAAYOUNE, representado por el Procurador de los Tribunales D.Antonio de La Vega Feliciano y defendido D.Placido Peña Fumero, Constancio, nacido el NUM006 de 1979, con Pasaporte nº NUM007, natural de LAMAACHATE, representado por el Procurador de los Tribunales D.Antonio Duque Martín y defendido DªRosario Rodríguez Zurita, Felipe, nacido el NUM008 de 1972, con Pasaporte nº NUM009, natural de SAFI MAR, representado por la Procuradora de los Tribunales DªConcepción Collado Lara y defendido D.Froilan Armas Álvarez, Jaime, nacido el NUM010 de 1975, con Pasaporte nº NUM011, natural de MARRUECOS, representado por la Procuradora de los Tribunales DªMercedes Aranaz y defendido por DªMªDolores Arriaga, Nemesio, nacido el NUM012 de 1977, con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM013, natural de SAFI, representado por el Procurador de los Tribunales

D.Alejandro Obon y defendido por D.José Gregorio Armas Cruz, Santos, nacido el NUM014 de 1976, con NIE nº NUM015, natural de LAAYOUNE MARRUECOS, representado por la Procuradora de los Tribunales DªElena Rodríguez de Azero y defendido DªMaría Jesus Armas Melo, Carlos Jesús, mayor de edad, nacido el NUM016 de 1981, con Pasaporte nº NUM017, natural de MAR DEL PLATA ARGENTINA, representado por la Procuradora de los Tribunales DªSandra Centurión y defendido D. Carlos Jesús . En esta causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Magistrado D.JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 23, 24 y 25 de septiembre, si bien el juicio concluyó el día 23.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito hiperagravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5ª (notoria importancia) y 370.3 (extrema gravedad por utilización de embarcación) del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, de los que considera responsable en concepto de autores a los acusados y, excepción hecha del acusado Nemesio solicitó la pena de tres años y diez meses de prisión y DOS MULTAS DE 3.000.000 de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Para el otro acusado, el mencionado Nemesio, mantuvo la inicial pretensión de condena, seis años de prisión, así como las dos dos multas, haciendo referencia expresa a la petición de responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, en el supuesto de que el tribunal impusiera una codena no superior a cinco años.

Se imponen las costas procesales, comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el de los siguientes bienes y efectos, que deberán ser puestos disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- Teléfonos móviles intervenidos.

- Motor de embarcación con número de soporte NUM018

- Embarcación neumática desinflada de la marca ARGO

- Vehículo Polo Volkswagen con placa de matrícula KK-....-KK, propiedad del acusado Juan Carlos .

- Vehículo Hyundai con placa de matrícula ....HHH, propiedad del acusado Carlos Jesús .

TERCERO

La situación personal de los acusados en esta causa es la siguiente:

- Victoriano en prisión provisional por esta causa desde el 21 de marzo de 2013 hasta el 18 de julio de 2013.

- Juan Carlos, Apolonio, Constancio, Felipe, Jaime, Nemesio, Gervasio, Santos y Carlos Jesús, se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el 21 de marzo de 2013.

CUARTO

La defensa de Nemesio pidió su absolución, en tanto que las defensas de los otros nueve acusados se mostraron conformes con la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A comienzos del año 2013, el Equipo contra el Crimen Organizado perteneciente a la Guardia Civil ( E.C.O-Tenerife), tuvo conocimiento de que varias personas de origen magrebí estaban realizando preparativos para la introducción y transporte por vía marítima en la Isla de Tenerife de un cargamento procedente de Marruecos de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud hachís, de forma que avrios individuos se trasladarían desde Gran Canaria para su recepción, si bien en grupos separados como medida de seguridad. Para ello, los diferentes acusados participaron en el modo que luego se relatará en las distintas fases del proyecto criminal, hasta el desembarco en la costa Norte de Tenerife con la finalidad de introducirla en el mercado ilegal de consumidores.

SEGUNDO

Para poner en marcha el plan acordado, el 18 de marzo de 2013, los acusados Juan Carlos, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1976, nacional de Marruecos, con nº de NIE NUM003, con antecedentes penales cancelados, y Felipe, mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 de 1972, nacional de Marruecos con nº de NIE NUM009, sin antecedentes penales, plenamente concertados entre sí, se trasladaron desde Gran Canaria hasta Tenerife en el ferry de la compañía Naviera Armas, con llegada al Puerto de Santa Cruz de Tenerife a las 22:50 horas, con el vehículo Volkswagen Polo, con placa de matrícula KK-....-KK, propiedad del acusado Juan Carlos . Conforme a lo planificado, a su llegada a Tenerife ambos acusados se dirigieron a reunirse con el resto de individuos que ya se encontraban en la Isla para ultimar los preparativos del desembarco de la droga. Así los hechos, sobre las 01:35 horas, del referido día se reunieron con el acusado Carlos Jesús, mayor de edad, nacional de Argentina con nº de Pasaporte NUM017 y sin antecedentes penales, el cual acudió al referido lugar de reunión en esta capital en uno de los vehículos que previamente había alquilado para ser usado en la maniobra de desembarco y transporte del cargamento, el vehículo marca Citroen C3 Pluriel, con placa de matrícula .... VLL, y tras entrevistarse brevemente con los dos primeros acusados, los se dirigieron en ambos vehículos hasta el Barrio de San Isidro en el término municipal de Granadilla de Abona, donde llegaron sobre las 02.20 horas al domicilio situado en la CALLE000 nº NUM019, vivienda ésta que había sido alquilada durante el referido mes de marzo del 2013, igualmente como parte del plan criminal conjunto, por el acusado Apolonio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 de 1978, nacional de Marruecos, con nº de NIE NUM005, y sin antecedentes penales.

TERCERO

En los días siguientes los acusados Apolonio, Juan Carlos y Felipe efectuaron múltiples reuniones en la citada vivienda con el resto de individuos concertados en el plan criminal, principalmente dirigidas a preparar los vehículos que utilizarían en el operativo de alijamiento y transporte de la droga, el vehículo alquilado Citroen C3 Pluriel, el vehículo Polo Volkswagen que habían trasladado desde Gran Canaria, y una furgoneta Hyundai Accent con placa de matrícula ....HHH propiedad del acusado Carlos Jesús .

De este modo, sobre las 23?45 horas del día 20 de marzo del 2013 y una vez que se finalizaron las labores de avituallamiento de los tres vehículos aparcados en la CALLE000 nº NUM019 de Granadilla de Abona, se repartieron entre los tres vehículos los acusados Apolonio, Juan Carlos y Felipe y el tresto de acusados concertados para la ejecución del desembarco de la droga, Apolonio, Nemesio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM012 de 1977, natural de Marruecos, con nº de NIE NUM013, sin antecedentes penales, Jaime, mayor de edad en cuanto nacido el NUM010 de 1975, natural de Marruecos, con nº de Pasaporte NUM011, y sin antecedentes penales y Santos, mayor de edad en cuanto nacido el NUM014 de 1976, natural de Marruecos, con nº de NIE NUM015, y sin antecedentes penales, y En último lugar, EL Citroen C3 Pluriel, conducido por el acusado, y Victoriano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1986, con nº de DNI nº NUM001, y sin antecedentes penales.

Una vez que los acusados llegaron en caravana a las proximidades del punto de la costa donde se efectuaría el desembarco en las proximidades del faro de Punta Hidalfo en el término de La Tejina, los acusados se repartieron en los diferente vehículos: en la furgoneta Renault Traficc con placa de matrícula .... TQK se introdujeron los acusados y en la furgoneta Hyundai con placa de matrícula ....HHH . El vehículo Citroen C3 Pluriel conducido por el acusado Victoriano ; aparcando en las inmediaciones el resto de vehículos, como medida de seguridad para una rápida huida una vez quela droga hubiersi alijada y cargada para su...

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