SAP Santa Cruz de Tenerife 295/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2014:1311
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de julio de dos mil catorce, por el Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, don Juan Carlos González Ramos, visto en grado de apelación el Rollo nº 298/14, procedente del Juicio de Faltas nº 1593/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de La Orotava, y habiendo sido parte apelante don Cayetano y como apelada el Ministerio Fiscal y doña Gloria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de La Orotava, resolviendo en el Juicio de Faltas nº 1593/13, con fecha 2 de diciembre de 2013 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos objeto de este Juicio de Faltas a Gloria, declarando de oficio las costas procesales." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "UNICO.- Con fecha de 26 de noviembre de 2012, se dictó sentencia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por la que se establecía el régimen de visitas del denunciante Cayetano a favor de las hijas comunes y entre otros los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas, siendo que el día 10 de septiembre de 2013, el denunciante acudió a recoger a sus hijas menores a la salida del colegio y estas no se encontraban puesto que la acusada Gloria había trasladado su residencia junto con la de las menores a la isla de Lanzarote, constado que dicha circunstancia le había sido comunicada al denunciante en fecha de 30 de julio de 2013, instando la acusada con anterioridad a dicho cambio la correspondiente modificación de medidas con el objeto de adaptar el régimen de visitas a las nuevas circunstancias, sin que consten las circunstancias concurrentes y demás determinantes." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo, incoado por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de abril de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de don Cayetano la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de La Orotava, en la que se absolvía a doña Gloria de la falta de desobediencia o incumplimiento de obligaciones familiares tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal de la que el mismo le acusaba, alegando error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, por vulneración del principio constitucional a la tutela judicial efectiva, en la medida que, a su juicio, de la actividad probatoria desplegada en el plenario quedaban suficientemente adverados los hechos denunciados, teniendo los mismos perfecto encaje en el tipo penal descrito en el artículo 618.2 del Código Penal .

Argumentos los suyos que no se comparten en esta segunda instancia porque en la resolución cuestionada se explican las razones que llevaron a la Juzgadora de Instancia a dictar el fallo absolutorio y que adoptó, como no podía ser de otra forma, después de valorar las pruebas practicadas a su presencia en la vista oral con base a las facultades que le atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Máxime cuando para su valoración contó, al contrario de éste Tribunal, habida cuenta la fase procesal en la que ahora se resuelve (apelación), con las ventajas y garantías de la inmediación, oralidad y contradicción. A lo anterior se une el significativo hecho de que tampoco se puede obviar la doctrina sentada por el pleno del Tribunal Constitucional a raíz de su Sentencia nº 167/2002, de 18 de septiembre (F.J. 9 y 10), posteriormente reiterada en Sentencias como las nº 197/02, 198/02, 212/02, 41/03, 10/04 o 12/04, 15/07 o 142/07, 60/08, 21/09, 24/09, 120/09 o 173/09 de 9 de julio, y más recientemente por la nº 184/2013, de 4 de noviembre, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( artículos 24.2 de la Constitución Española ), los referidos principios en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, dando así respuesta al problema de si el órgano...

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