SAP Santa Cruz de Tenerife 330/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2014:1258
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución330/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 001/14, procedente del Procedimiento Abreviado nº 2576/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Azucena, nacida en Santa Cruz de Tenerife el día NUM000 /1966, hija de Jose Ignacio y de Eva y con DNI nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, Cuesta Piedra, de Santa Cruz de Tenerife, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Emilio Beautell López y defendida por el Letrado don Aldo Pérez Carrillo, Alejandro, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM003 /1957, hijo de Cayetano y de Paulina y con DNI nº NUM004, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002

, Cuesta Piedra, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Pilar Llarena Trulock y defendido por el Letrado don José María Ribas Pérez, María Purificación, nacida en Santa Cruz de Tenerife el día NUM005 /1956, hija de Germán y de Consuelo y con DNI nº NUM006, con domicilio en la CALLE000 nº 29, Cuesta Piedra, de Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dulce Nombre de María Cabeza Delgado y defendido por el Letrado don Juan Manuel Fernández del Torco, Marino, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM007 /1974, hijo de Rubén y de Eva y con DNI nº NUM008, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, DIRECCION000, de Santa Cruz de Tenerife, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Ojeda Estévez y defendido por la Letrada doña María Concepción Ruiz Oramas, Pedro Enrique, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM009 /1970, hijo de Rubén y de Eva y con DNI nº NUM010, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, DIRECCION000, de Santa Cruz de Tenerife, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Emilio Beautell López y defendido por el Letrado don Aldo Pérez Carrillo; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña María Iballa Rodríguez Fuentes. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 23 de abril de 2014, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, modificó sus hechos, eliminando el párrafo "F) sobre las 12:00 horas del día 5 de julio de 2013 (.) fue a avisar al resto de acusados.", modificó el párrafo "E", sustituyendo el nombre del comprador inicialmente reflejado ( Eduardo ) por el de " Humberto " y la hora allí reflejada (17:30 horas) por las "23:40" horas, así como, en el antepenúltimo párrafo de su relato de hechos se modificó en el sentido de añadir que los 21 envoltorios intervenidos se encontraron en el dormitorio de Pedro Enrique, conteniendo 1'3 gramos netos de cocaína con una riqueza del 70.2 %, y calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína y heroína), previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, conceptuando responsables criminalmente de mismo a los acusados Azucena

, Alejandro, María Purificación y Marino, sin que concurran en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cuota de 100 euros impagada; así como que se les condenase al pago de las costas procesales.

Igualmente, se interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, una vez firme la sentencia; y el comiso, siendo puestos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, del dinero intervenido a los acusados (2.920'20 euros, pues en fase de conclusiones dejó sin efecto su petición de comiso de la cantidad de 1.900 euros intervenidos en el domicilio de la acusada María Purificación, en tanto pertenecían a su hija Aurora ); interesando la devolución a la acusada María Purificación del televisor Samsung serie nº 759435FP803441F y a todos los acusados los teléfonos móviles intervenidos que les fueron intervenidos.

En igual trámite, el Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito contra la salud pública, del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud -cocaína y heroína-, del que hasta ese momento, conforme a su escrito inicial de calificación de fecha 29 de octubre de 2013, imputaba al acusado Pedro Enrique, interesando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Las defensas de los acusados negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos, si bien la defensa del acusado Marino, con carácter alternativo y para el caso de condena, interesó la aplicación de la atenuante del artículo 21.2ª de haber actuado a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en artículo 20.2ª, ambos del Código Penal .

En el trámite de informes finales, la defensa de la Azucena interesó la aplicación del subtipo atenuando previsto en el artículo 368.2 del Código penal . Petición a la que se adhirieron las defensas de los también acusados Alejandro y Marino .

CUARTO

Respecto de la acusada Azucena, tras ser detenida policialmente el día 11 de julio de 2013, ingresó en prisión provisional, comunicada y sin fianza en virtud de lo acordado en auto de fecha 13 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, decretándose su libertad provisional sin fianza por auto de fecha 21 de enero de 2014, dictado por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife .

Los acusados María Purificación, Marino y Alejandro, tras sus detenciones policiales el día 11 de julio de 2013, quedaron en situación de libertad provisional sin fianza acordada por autos de fecha 13 de julio de 2013, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, con la obligación de comparecer cada vez que fueran requeridos para ello y de comunicar los cambios de domicilio.

Respecto del acusado Pedro Enrique, tras ser citado judicialmente para prestar declaración en calidad de imputado, quedó en situación de libertad provisional sin fianza acordada por auto de fecha 26 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, con la obligación de comparecer cada vez que fuera requerido para ello y de comunicar los cambios de domicilio.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

Los acusados Azucena, mayor de edad como nacida el NUM000 de 1966, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales cancelables, en tanto fue condenada por Sentencia de fecha 10 de junio de 2003, firme el 10 de enero de 2004, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado nº 055/03, como autora de un delito de tráfico de drogas a la pena de cuatro años de prisión (luego Ejecutoria nº 001/04), Alejandro, mayor de edad como nacido el NUM003 de 1957, con DNI nº NUM004 y con antecedentes penales cancelables, en tanto fue condenado por Sentencia de fecha 26 de febrero de 2003, firme el 13 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado nº 366/02, como autor de un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión (luego Ejecutoria nº 282/03), y por Sentencia de fecha 10 de junio de 2003, firme el 12 de enero de 2004, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado nº 055/03, como autor de un delito de tráfico de drogas a la pena de cuatro años de prisión (luego Ejecutoria nº 001/04), Marino, mayor de edad como nacido el NUM007 de 1974, con DNI nº NUM008, y con antecedentes penales cancelables, en tanto fue condenado por Sentencia de fecha 10 de junio de 2003, firme el 9 de marzo de 2004, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado nº 055/03, como autor de un delito de tráfico de drogas a la pena de cuatro años de prisión (luego Ejecutoria nº 032/04), y María Purificación, mayor de edad como nacida el NUM005 de 1956, con DNI nº NUM006 y con antecedentes penales cancelables, en tanto fue condenada por Sentencia de fecha 20 de marzo de 2004, firme el 5 de mayo de 2004, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Sumario Ordinario nº 001/96, como autora de un delito de tráfico de drogas a la pena de cuatro meses de prisión (luego Ejecutoria nº 069/04), se venían dedicando de forma concertada y al menos desde comienzos del mes de abril de 2013 a la venta de las sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud crack (cocaína) y heroína....

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