SAP Santa Cruz de Tenerife 252/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:1196
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de julio de 2014.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Jesús, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 624/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª. Rafaela

, representado por la Procuradora Dª. Irma Amaya Correa, y asistido por la Letrada Dª. Pilar Rosa Felipe Martínez, contra D. Jesús, representado por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López, y asistido por la Letrada Dª. Silvia Hernández Acevedo, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Antonio González Martín, dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la demandante DÑA. Rafaela, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. IRMA AMAYA CORREA, contra el demandado D. Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL:

  1. - Declaro que las manifestaciones hechas por el demandado D. Jesús el día 10 de mayo de 2012 en el programa de la Cadena Ser llamado "La Ventana" que presentaba Elena Falcón, constituyen una intromisión ilegítima en el honor de DÑA. Rafaela por su falta de veracidad.

  2. - Condeno al demandado D. Jesús a abonar a la actora DÑA. Rafaela la cantidad de tres mil euros -3.000 # - en concepto de indemnización por los daños morales causados, junto con más los intereses legales que procedan.

  3. - Condeno al demandado D. Jesús a divulgar a su costa el fallo de esta sentencia en la emisora de radio Cadena Ser en que se difundió la información falsa causante de la intromisión ilegítima, una vez sea firme y mediante la lectura de su fallo en el programa de la Cadena Ser llamado "La Ventana", o en el que lo haya sustituido en su misma banda horaria, y en los boletines informativos de la mañana siguiente.

  4. - Condeno al demandado D. Jesús al pago de todas las costas de este pleito en esta instancia. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado D. Jesús ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la representación procesal de Dª. Rafaela, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Juan Manuel Beatell López, bajo la dirección de la Letrada Dª. Silvia Marta Hernández Acevedo, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Rafaela, bajo la dirección de la Letrada Dª. Pilar Rosa Felipe Martínez y el Ministerio Fiscal; señalándose para votación y fallo el día dos de julio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estima en su integridad la demanda interpuesta por Doña Rafaela y declara que las manifestaciones efectuadas por el demandado, Don Jesús

, constituyen una intromisión ilegítima en el honor de dicha actora, condenando al indicado demandado a abonar a esta última la cantidad de tres mil euros en concepto de indemnización por los daños morales causados, a la divulgación a su costa del fallo de esa sentencia en la forma concretamente señalada en el mismo y al pago de las costas de esa instancia, ha sido recurrida en apelación por dicho demandado, quien, en definitiva, pretende la revocación de esa resolución y su absolución de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora y, de modo subsidiario, de no acogerse esa pretensión, que se reduzca la indemnización interesada de contrario, dejándose sin efecto la imposición al mismo de las costas de esa primera instancia. Sustenta dicho recurso en la errónea valoración de las pruebas, destacando los hechos que considera probados así como los no acreditados; indica y analiza con mayor detenimiento las razones y pruebas en las que basa su argumentación, refiriendo básicamente que las declaraciones objeto de autos la efectuó en el marco de un debate político y en contestación a la crítica política que previamente había vertido contra el mismo una concejala del mismo partido que el de la actora, no habiéndose utilizado expresiones ultrajantes ni ofensivas, además de no haberse probado la trascendencia de las mismas en la opinión del público en general, no siendo tampoco totalmente inveraces; asimismo, considera errónea la valoración de la prueba en la determinación del quantum indemnizatorio, en atención a las circunstancias del caso que ese apelante refiere con mayor extensión en su recurso; por último, aduce la errónea aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender, indicando los motivos que lo avalan, que existen serias dudas de hecho y de derecho que excusan la imposición de las costas de la primera instancia.

La parte actora, ahora apelada, se opone al recurso, pretendiendo su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con imposición de costas en esta alzada. Muestra su total conformidad con la sentencia de instancia y rebate las alegaciones del recurso, remitiéndose a los fundamentos jurídicos de esa resolución para sustentar el fracaso de esas alegaciones, considerando que en la sentencia que ahora se recurre se ponderaron adecuadamente todas las circunstancias concurrentes en el presente caso.

SEGUNDO

La revisión en esta alzada de todo lo actuado en la anterior instancia pone de manifiesto la procedencia de rechazar la pretensión revocatoria del demandado-apelante, coincidiendo totalmente este tribunal con la valoración de las pruebas efectuada por el juzgador "a quo" de un modo conjunto, imparcial y objetivo, con total ajuste a las reglas de la razón y de la sana crítica, además de compartir igualmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que recoge la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ( artículo...

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