SAP Toledo 74/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:287
Número de Recurso418/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 418 de 2.003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 444/01 , sobre nulidad de donación, en el que han actuado, como apelantes Dª. Mercedes , D. Arturo y Dª Carmen , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. García- Ochoa Guadamillas y defendidos por el Letrado Sr. Muñoz Pérez; declarándose desierto el recurso de apelación en cuanto a LANDS AND BUILDINGS; y como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. De Castro García-Rubio.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 13 de febrero de 2.003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO contra DÑA. Antonieta , DÑA. Mercedes , DÑA. Carmen , D. Arturo y la mercantil LANDS AND BUILDINGS, S.L.., 1º .- Declaro la nulidad de pleno derecho de la donación efectuada el día 29 de diciembre de 1992 en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Pedro F. Conde Martín de Hijas con número 3.126 de su protocolo que tenía por objeto la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Toledo (de la que posteriormente se segregó una parte, dando lugar a la finca registral número NUM001 ). 2º.- Declaro la nulidad de pleno derecho de la aportación de las fincas regístrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad número 2 de Toledo a la mercantil Lanas and Buildings, S.L., acordada en Junta General Universal de fecha 9 de mayo de 1998 y realizada mediante escritura pública otorgada el día 21 de mayo de 1998 ante el Notario de Madrid D. Vicente de Prada Guaita, con número 1.078 de su protocolo.-3º.- Acuerdo la cancelación de las inscripciones regístrales a que dieron lugar los contratos cuya nulidad ha sido declarada.- 4º.- Impongo las costas del procedimiento a los demandados.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término estableci-- do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primera instancia se dictó sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Santander Central Hispano, S.A., frente a los codemandados Dª. Antonieta , y a sus hijos Dª. Mercedes , Dª. Carmen y D. Arturo ; así como frente a la mercantil Lands and Buildings, S.L., estimando la acción principal esgrimida (lo que hizo innecesario que se entrara a analizar la acción revocatoria o paulinana, esgrimida con carácter subsidiario), declaraba la nulidad de pleno derecho de la donación efectuada el día 29 de diciembre de 1992 en escritura pública, respecto la finca núm. NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Toledo, y de la que con posterioridad se segregó una parte, lo que dio lugar a la registral núm. NUM001 ); así como también de la aportación de ambas fincas a la mercantil Lanas and Buildings, S.L., acordada en Junta General Universal de 9 de mayo de 1998 y llevada a cabo mediante escritura pública; acordándose la cancelación de las respectivas inscripciones regístrales.

Declarado desierto el recurso interpuesto contra dicha resolución por Lands and Buildings S.L., por auto firme de esta Sala de 25 de marzo de 2004, por dejar transcurrir el término del emplazamiento sin comparecer ante la misma ( art. 463, LEC. 1/2000 ), solo ha de ser examinado en la presente apelación el que se interpone por las personas físicas antes mencionadas (Dª. Antonieta y a sus hijos Dª. Mercedes , Dª. Carmen y D. Arturo ), que insiste en aspectos de su contestación a la demanda -que transforma en motivos de recurso- ya analizados y correctamente resuelto en primera instancia, haciendo mención a: 1) la existencia de causa en la donación a través de la prueba practicada; 2), ad cautelam, y para el supuesto de que no se apreciara ese motivo, y de mantenerse el criterio del Juez a quo de ilicitud de la causa o del objeto del contrato, alegó la aplicación de art. 1301, CC ., al contrato litigioso, y con ella la caducidad o prescripción de la acción; y, 3) también subsidiariamente y para el supuesto de que se revocara la sentencia por la Sala y se declarara que el contrato no es nulo, reproducía su argumentación de la contestación a la demanda en relación a la también esgrimida por la actora, acción...

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