SAP Guipúzcoa 209/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2014:683
Número de Recurso3211/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-13/001018

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.030.42.1-2013/0001018

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3211/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 266/2013 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Felicisima

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a / Abokatua: SANTIAGO RON CRUCELEGUI

Recurrido/a / Errekurritua: Pio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA Abogado/a/ Abokatua: ELENA LAKA MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 209/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 266/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar, a instancia de Felicisima, apelante - demandada, representada por el Procurador Sr. LUIS ECHANIZ AIZPURU y defendida por el Letrado Sr. SANTIAGO RON CRUCELEGUI, contra D. Pio, apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendido por la Letrada Sra. ELENA LAKA MUÑOZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de abril de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Eibar, se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2014, que contiene el siguiente

FALLO

En virtud de lo expuesto, que estimando plenamente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Cristina Gabilondo Lapeyra en nombre y representación de D. Pio DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Felicisima a abonar al demandante la cantidad de 39.482,02 euros, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuesto recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 19 de septiembre de 2014 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por Dña. Felicisima contra la sentencia de fecha 14 de Abril de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Eibar .

Motivación:

- Sostiene la parte apelante con base en la sentencia de 23-3-2000 del TS que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1209 del CC, la subrogación de un tercero (en este caso el tercero hipotecante) en los derechos del acreedor no se presume salvo en los supuestos señalados expresamente en el CC no considerando al demandante -tercero hipotecante no deudor- incluido en la presunción del artículo 1210.3º del CC .

Se sostiene la falta de interés del tercero hipotecante y, por consiguiente, de la acción del artículo 1210.3º del CC pero no así de las acciones previstas en los artículos 1158 y 1159 del CC ni de la eventualidad de una subrogación convencional ( artículo 1209.2 del CC ) o de la prevista en el artículo 1210.2º del CC si cuenta con la aprobación del deudor.

- Además la subrogación planteada tiene como fundamento una solidaridad que contradice la regla de la mancomunidad. Además existe un poso de injusticia al demandar solamente a la Sra. Pio y no también al Sr. Artemio .

- No procede la inclusión de los gastos de peritación dela finca y lo pagado en concepto de plusvalía porque el demandado no ha pagado sino que ha dejado ejecutar la finca.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso revocando la sentencia recurrida.

Por la representación procesal de D. Pio se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto de adverso interesando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.- Demanda interpuesta por D. Pio contra Dña. Felicisima en reclamación de un principal de 39.482,02 euros, intereses desde la demanda y condena en costas. 2.- Extremos fundamentales de la demanda.

2.1- El demandante otorgó escritura de Hipoteca por deuda ajena de fecha 13-10-2006 ante el Notario de Elgoibar D. Jorge Aramburu Soraluce con número de protocolo 877.

Destacamos de la misma:

- Acreedor: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO (Hoy LABORAL KUTXA).

- Prestatarios solidarios: D. Artemio y Dña. Felicisima .

- Hipotecante: D. Pio .

La finca hipotecada, de propiedad de D. Pio por título de compraventa otorgada ante el Notario de Elgoibar D. Jorge Aramburu Soraluce de fecha 17-12-1991 fue el local ubicado en Eibar, Txirio kalea 1 bajo izquierda.

- Suma prestada: 36.000 euros.

- Finalidad del préstamo: financiar la compra de la vivienda de los prestatarios. Relación prestamista¿prestatarios:

D. Artemio era el hijo de la pareja de D. Pio, y Felicisima era la pareja de D. Artemio .

2.2- Los prestatarios no cumplieron con su obligación de pago del préstamo y CAJA LABORAL lo dio por vencido anticipadamente el día 1-12- 2008.

CAJA LABORAL presentó demanda de ejecución hipotecaria número NUM000 sobre el bien hipotecado en reclamación de un principal de 30.264,01 euros e intereses y costas calculados en 9.000 euros.

2.3.- Los prestatarios no abonaron su deuda tras el requerimiento de pago y el proceso siguió adelante hasta que se sacó el bien hipotecado a subasta pública, adjudicándose el inmueble CAJA LABORAL por el 50% de su valor, como así resulta del Decreto de 30-1-2013.

Por Decreto de 8-4-2013 el Juzgado canceló la inscripción de la hipoteca.

La propiedad del inmueble ha sido inscrita en el registro de la propiedad a nombre de CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA.

2.4.- El demandante ha perdido la propiedad de la finca actualmente valorada en 37.980 euros, ha tenido que abonar el Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de 1.320,52 euros y para la presentación de la demanda ha tenido que abonar 181,50 euros al perito que ha valorado la finca.

2.5.- La base jurídica de la demanda la constituyen los artículos 1091 ; 1254 ; 1258 ; 1857 último párrafo; 1156; 1157; 1158; 1210.2º y 1144 todos del CC .

3.- En tiempo y legal forma, Dña. Felicisima contestó a la demanda formulada, destacando del escrito de contestación:

- El inmueble fue adquirido por el demandante el 17-12-1991 en virtud de contrato de compraventa celebrado con su pareja Dña. Candelaria por un precio de 1.100.000 pesetas o 6.611,13 euros después de que Dña. Candelaria lo adquiriera el día 14-2-1990 por un precio de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

- El inmueble hipotecado fue tasado por CAJA LABORAl en 53.560 euros.

- El préstamo con garantía hipotecaria solicitado por Dña. Felicisima y D. Artemio estaba destinado a la adquisición de una vivienda. Pero Dña. Felicisima no llegó nunca a adquirir una vivienda con D. Artemio, siendo este el único adquiriente el día 4 de enero de 2007 solicitando el préstamo ante otra entidad bancaria.

- El préstamo con garantía hipotecaria dejó de cumplirse porque uno de los prestatarios (Dña. Felicisima ) no adquirió vivienda alguna y sí lo hizo D. Artemio, quien solicitó el préstamo con otra entidad.

- El demandante fue requerido de pago en el procedimiento de ejecución hipotecaria, pero no intervino en el proceso ni planteó oposición alguna, no abonó la cantidad reclamada y dejó que se ejecutara su finca, permitiendo que el local fuera embargado y saliera...

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