SAP Pontevedra 286/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:2127
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00286/2014

S E N T E N C I A Nº 286/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a uno de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000267 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 240/2014, en los que aparece como parte apelante, Teodora, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO GARCIA GOMEZ, y como parte apelada, Jesus Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, asistido por el Letrado D. MARIA MILAGROS ABAL HERMIDA; MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villagarcía de Arosa, se dictó sentencia de fecha 2 de enero de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Borella Daponte, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra Dña. Teodora declarando que procede modificar la sentencia de divorcio dictada el 3 de marzo de 2008 en los autos seguidos ante este Juzgado con núm. 650/2007, en los puntos contenidos en su fallo 2, 4 y 5 que pasarán a tener el siguiente contenido:2º.-La guarda y custodia de Arturo será compartida por ambos progenitores, desarrollándose por meses alternos. Dada la fecha de esta resolución, el mes de enero continuará en compañía de su madre, iniciándose la alternancia en febrero, que el menor pasará ya en compañía de su padre. 4º.-Las visitas con el progenitor en la mensualidad que no corresponda la custodia, a falta de acuerdo, tendrán lugar primer y el tercer fin de semana del mes, desde el viernes a las 20,00 horas hasta la misma hora del domingo, verificándose entregas y recogidas del menor en el domicilio materno, tal como se fijó en la sentencia de divorcio. En las vacaciones de Navidad tendrá el niño el padre desde el 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre, los años pares, y desde el 31 de diciembre hasta el 6 de enero, los años pares. El horario de entrega y recogida será el ordinario. En Semana Santa el padre podrá tener consigo al menor desde el Viernes de Dolores hasta el Miercoles Santo. Los años impares, y desde el Miercoles Santo hasta el Domingo de Resurrección, los años pares. 5º.- Los gastos ordinarios del menor serán sufragados cada mes por el progenitor que lo tenga en su compañía. Asimismo, los progenitores contribuirán en partes iguales al pago de los gastos extraordinarios que Arturo pudiera requerir, en la forma expresada en el fundamento jurídico quinto de esta resolución. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó sustancialmente la demanda de modificación de medidas definitivas fijadas en sentencia de divorcio dictada el...

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