SAP Murcia 304/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:1670
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00304/2014

Rollo Apelación Civil núm. 103/14

En la Ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura, con el núm. 1328/09, entre las partes: como parte actora principal en primera instancia y demandada reconvencional en esta alzada, D. Eusebio, en primera instancia representado por el Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, siendo defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Abad; son partes demandadas por la acción principal: Dña. Luz, Dª. Yolanda, Dª. Crescencia, D. Roque, Dª. Martina y D. Jesus Miguel, también actores reconvencionales, en ambas instancias representados por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y defendidos por la Letrada Dña. María Cruz Marín Ayala; la también codemandada y actora reconvencional, Dña. Agueda, representada por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y defendida por el Letrado D. Isidro Cantero Martínez; y Dª. Gloria y los Herederos de D. Dimas, declarados en rebeldía; de la demanda reconvencional planteada por Dña. Luz y otros, es parte demandada en reconvención, D. Jesús, Dña. Valentina, Dña. Clemencia, D. Santiago y D. Juan Ignacio en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz, siendo defendidos por el Letrado D. Domingo Alarcón Zamora.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de mayo de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "I.- Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortuño Muñoz, en nombre y representación de D. Eusebio contra Dña. Luz, y sus hijos Dña. Yolanda, Dña. Crescencia, D. Roque, Dña. Martina y D. Jesus Miguel, frente a Dña. Agueda, y frente a Dña. Gloria y herederos de D. Dimas, ABSOLVIENDO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Con expresa imposición de las costas causadas de la demanda principal, a la parte demandante, Sr. Eusebio .

  1. Con ESTIMACIÓN de la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Dña. Agueda : -- Declarar que Doña. Agueda es propietaria por prescripción adquisitiva o usucapión ordinaria (y extraordinaria) de la vivienda sita en AVENIDA000 número NUM000 de Molina de Segura, inscrita bajo el número de finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura, declarando la plena validez y eficacia de la citada inscripción registral, con la consiguiente declaración de nulidad y en su caso rectificación de las inscripciones registrales contradictorias a esta declaración, ( art. 40 LH ), y haciendo pasar por tales declaraciones al demandado en reconvención, Sr. Eusebio . -- Con imposición de las costas de la citada demanda reconvencional al actor principal, D. Eusebio .

  2. Con ESTIMACIÓN de la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Dña. Luz y Dña. Yolanda, Dña. Crescencia, D. Roque, Dña. Martina y D. Jesus Miguel :

--Declarar que Doña. Luz e hijos antes citados son propietarios por prescripción adquisitiva o usucapión ordinaria (y extraordinaria) de la vivienda sita en AVENIDA000 número NUM002 de Molina de Segura, inscrita bajo el número de finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura nº 2, en la misma proporción que actualmente consta en el Registro de la Propiedad, declarando la plena validez y eficacia de la citada inscripción registral, con la consiguiente declaración de nulidad y en su caso rectificación de las inscripciones registrales contradictorias a esta declaración, ( art. 40 LH ), y declarando la nulidad de la Escritura de Compraventa de fecha 12 de septiembre de 2.006 (doc. 2 de la demanda), en la parte que afecta a la finca registral nº NUM003 otorgada entre D. Eusebio, como comprador, y Dña. Valentina, Dña. Clemencia, D. Jesús, D. Santiago y D. Juan Ignacio, como parte vendedora. Y haciendo pasar por tales declaraciones a los demandados en reconvención, Sr. Eusebio y Dña. Valentina, Dña. Clemencia, D. Jesús, D. Santiago y D. Juan Ignacio .

-- Con imposición de las costas de la citada demanda reconvencional al actor principal, D. Eusebio y a Dña. Valentina, Dña. Clemencia, D. Jesús, D. Santiago y D. Juan Ignacio ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Ortuño Muñoz en nombre y representación de D. Jesús, Dña. Valentina, Dña. Clemencia, D. Santiago y D. Juan Ignacio, interesando la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando citada Procuradora Sra. Ortuño Muñoz en nombre y representación de D. Eusebio, escrito adhiriéndose al recurso formulado por los Sres. Juan Ignacio Santiago Clemencia Valentina Jesús . El Procurador D. Ángel Cantero Meseguer en nombre y representación de Dña. Agueda y el Procurador

D. Octavio Fernández Moya en representación de Dña. Luz, Dª. Yolanda, Dª. Crescencia, D. Roque, Dª. Martina y D. Jesus Miguel, presentaron sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 8 de enero de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 103/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose todas las partes en esta alzada. Por Auto de fecha 4 de marzo de 2014 se desestimó la prueba interesada, señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de mayo de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de los Hermanos Juan Ignacio Clemencia Valentina Jesús se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva a los apelantes de los pedimentos formulados por los demandantes de reconvención y del actor principal . En síntesis, se indica que los apelantes son propietarios de la finca registral NUM004

; que la finca transmitida al actor es la descrita en la escritura de aprobación y operaciones particionales por fallecimiento de Doña Juana el 10 de enero de 1969 y que fue adjudicada a su hija, Doña Felicisima, madre de los Hermanos Juan Ignacio Santiago Clemencia Valentina Jesús ; que dicha finca fue transmitida a D. Eusebio por escritura de 12 de septiembre de 2006; que en virtud de ésta se transmitieron las casas, sitas en Molina de Segura, CALLE000, números NUM005 y NUM006 ; se hace mención a los certificados de estadística de fechas 13 de junio de 2008 y 23 de junio de 2008, y al documentos nº 5 de la demanda, expedido por el Archivo Municipal de Molina de Segura, en los que figuran los distintos nombres que ha tenido a lo largo de la historia la CALLE001 de Segura. Que ha quedado acreditado que las dos casas ubicadas en la CALLE000 números NUM005 y NUM006, y actualmente en AVENIDA000, números NUM000 y NUM002, ocupadas por los demandados, son las mismas; que el título de los apelantes es prioritario frente a las falsas escrituras de los demandados de fechas 12 de julio de 1975 y 15 de octubre de 1976; se hace mención a la sentencia número 197/90, dictada en el sumario 45/82; se hacen alegaciones en relación con la escritura de compraventa de fecha 12 de julio de1975, aportadas por Doña Luz e hijos; a la escritura de segregación de fecha 15 de octubre de 1976; que con falsos títulos, y apoyo en el artículo 205 LH, se creó la finca registral NUM003, inscribiéndose a su favor la casa sita en AVENIDA000 nº NUM002 ; se indica que el lindero común "CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL" identifica plenamente la finca que se adjudica a Doña Felicisima en la escritura otorgada en el año 1969.

Se alega error en la apreciación de la prueba, haciéndose mención a las similitudes existentes entre las finca descritas en la escritura de 1969, con las descritas en las escrituras de 12 de julio de 1975 y 15 de octubre de 1976. En relación con la acción reivindicatoria se indica que el actor recibió el pleno dominio de dos casas, con los números NUM005 y NUM006, de la CALLE000, por escritura de 2006, la cual trae causa de la escritura de 1969, y ésta a su vez del título de herencia protocolizado en el año 1898, títulos estos anteriores a las escrituras de las partes demandadas; que está acreditada la posesión por los demandados; que está acreditada la identificación de las casas ubicadas en la CALLE000 números NUM005 y NUM006

, y actualmente en AVENIDA000, números NUM000 y NUM002 . Se indica que tanto la prescripción ordinaria como extraordinaria exigen que la posesión sea en concepto de dueño; que los demandados han acreditado la posesión de las casas, sin embargo no han acreditado la posesión en concepto de dueño; se hace mención a lo manifestado por la demandada, Doña Luz y que de la, mismas se desprende la falsedad de las escrituras de 1975 y 1976.

Se pretende que se revoque el pronunciamiento de las costas, indicándose que las mismas se deben imponer a las demandadas reconvinientes, que los Hermanos Juan Ignacio Santiago Clemencia Valentina Jesús han actuado en todo momento de buena fe y de acuerdo con la legalidad al vender unas fincas que por tracto sucesivo hereditario les pertenecían, con títulos que proceden de los años 1898 y 1969, frente a los títulos de los demandados de 1975 y 1.976, haciéndose asimismo mención a las duda de hecho y...

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