SAP Murcia 370/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2014:1582
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00370/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 255/2014

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a doce de junio del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Medidas sobre Menores en procedimiento de Familia que con el número 1660/12 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Isabel, representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendida por el Letrado Sr. Lorca Vera, y como demandado y ahora apelado D. Alfredo, representado por la Procuradora Sra. Martínez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Alcántara Palacios, todos los profesionales del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha tres de enero de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bernal Morata, en nombre y representación de doña Isabel contra don Alfredo, debo adoptar las siguientes medidas en relación al menor Eugenio . -Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Eugenio, a la madre, siendo la patria potestad compartida. -Se establece una pensión por alimentos de 150 euros mensuales para el niño que deberá abonar el padre a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que aquélla designe, y debidos desde el uno de octubre de 2012. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (Primera actualización enero de dos mil quince). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. -Se establece un régimen de visitas al niño a favor del padre consistente en los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares del verano, Navidad y Semana Santa, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madres en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del Colegio hasta las 20 horas. Los festivos intersemanales y puentes se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 horas del día festivo). La entrega y recogida del menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o por persona por él autorizada. Y todo ello sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Isabel, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 255/14. Tras personarse las partes, por providencia del día 6 de mayo de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Isabel plantea demanda contra D. Alfredo, para que se fijen medidas respecto del hijo común, menor de edad, atribuyendo a la madre la guarda y custodia, un régimen de estancias del menor con su padre los fines de semana alternos y una pensión de alimentos a cargo del padre de 350 # al mes.

Contesta el demandado interesando que la cuantía de la pensión de alimentos a su cargo sea de 50 # al mes y que las visitas intersemanales se amplíen desde los viernes...

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