SAP Murcia 275/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2014:1568
Número de Recurso613/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00275/2014

J. Murcia nº Cinco

Ordinario 936/2008

S E N T E N C I A nº 275/2014

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a diesiete de de junio de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 613/2013, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco, entre las partes: como actora "Comercio e Inversiones Sicastel, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Cerdá Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Cerdá Meseguer, y como demandados Eugenio, representada por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Piñero Galindo, y Imanol (actuando hoy por éste su viuda Eva ), representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. López de Gea.

En esta alzada actúa como apelantes Eugenio, personándose por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y Eva, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y como apelada "Comercio e Inversiones Sicastel, S.L.", personándose por la Procuradora Sra. Cerdá Meseguer. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 26 de noviembre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Estimando totalmente la demanda interpuesta por Comercio e inversiones Sicastell, S.L. y condenando a los demandados, don Imanol y don Eugenio, a abonar mancomunadamente a la demandante la cantidad de

29.184,22 euros, más intereses legales desde el 3 de enero del año 2000, los que a 30 de junio de 2008 ascendían a 11.004,59 euros; con imposición de todas las costas causadas a la actora a los demandados vencidos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Eugenio y Eva basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales, compuestos de 536 folios, a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo613/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 10 de de junio de 2.014.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

"Comercio e Inversiones Sicastel, S.L." (en lo sucesivo: Sicastell) formuló demanda contra

Eugenio y Imanol (en lo sucesivo: los interventores) en reclamación de 40.188#81 euros por enriquecimiento injusto al haber recibido indebidamente del Juzgado las rentas del alquiler del bajo donde se encuentra el restaurante "Hermanos Rubio" ya que le correspondían a la mercantil actora como propietaria del local.

La sentencia aceptó las pretensiones de la mercantil actora, razón por la cual los interventores demandados han planteado sendos recursos de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda.

Alegando el Sr. Eugenio que concurre la excepción de cosa juzgada y que su crédito es preferente por derivar de gastos de administración de concurso dada su condición de interventor de la suspensión de pagos.

Alegando, por su parte la viuda del otro interventor, el Sr. Imanol, también la excepción de cosa juzgada, la preferencia de su crédito por el mismo motivo, la aplicación del art. 594.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que Sicastell no ha actuado de buena fe, y finalmente solicita que, en su caso, no se le impongan las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La Juez de Instancia ha efectuado en la sentencia un relato de hechos que se acoge y que se viene a reflejar indicando por separado el devenir de los diversos procedimientos relacionados con la cuestión debatida para una mejor comprensión y que han sido el precedente de la reclamación actual:

1) En 1990 Carlos Antonio, Proda Mediterráneo, S.A. e Industria y Comercio de Alimentación y Textil, S.A. "INCOATSA", solicitaron expediente de suspensión de pagos que se tramitó con el nº 589/1990 por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº Cuatro en el que se nombraron interventores a los hoy demandados, Sr. Eugenio y Imanol, con una retribución diaria de 10.000 pesetas a cada uno según providencia de 14 de mayo de 1990 (f. 132 y 133).

Dicho expediente finalizó por desistimiento de sus promotores por el auto dictado el 21 de julio de 1993.

2) En el año 1990 se inició el Juicio ejecutivo nº 556/1990 por el Juez de Instancia de Murcia nº Uno a instancias de Banco de Murcia (hoy Banco de Santander) contra Proda Mediterráneo, S.A. y Carlos Antonio

; en dicho procedimiento se dictó sentencia de remate con fecha 18 de noviembre de 1990 (doc. 3 -f.30-), confirmada por esta Audiencia por sentencia de 17 de marzo de 1992 (doc. 4, -f. 36-).

El 21 de noviembre de 1995, Sicastell adquirió el crédito del Banco de Santander (doc. 1, -f.24-).

El 5 de noviembre de 1996, la actora se adjudicó la finca en su día embargada (doc. 2, -f. 25-).

El 11 de abril de 2008, el Juzgado dictó auto por el que concretaba la deuda pendiente a favor de SICASTELL en 64.444#85 # (doc. 7, -f. 46-).

3) En el año 1993 se inició el Juicio de Menor Cuantía 772/1993 por el Juzgado de Murcia nº Siete a instancias de los interventores frente a los solicitantes de la suspensión de pagos (Proda, INCOATSA y el Sr. Carlos Antonio ) en reclamación de las dietas que le correspondían por su actuación en la Suspensión de Pagos (doc. 1 del Sr. Eugenio, -f. 128-)

En pieza separada de medidas cautelares de dicho Juicio de menor cuantía, se embargó tanto la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Murcia (donde se ubica el restaurante Hermanos Rubio), como las rentas que éstos tenían que satisfacer a la propiedad según diligencia de embargo de 24 de noviembre de 1993 (doc. 4 del Sr. Imanol, -f. 258-), que fue anotado con la letra "C "en el Registro de la Propiedad el 28 de febrero de 1994 si bien referido sólo a dicha finca, (doc.19 del Sr. Imanol -f. 282-); por auto de 17 de marzo de 1994, el Juzgado acordó requerir al arrendatario para que ingresara mensualmente las rentas en el Juzgado (doc. 13 del Sr. Eugenio, -f. 264-) El Juzgado dictó sentencia el 14 de junio de 1994 desestimando la demanda (doc. 14 del Sr. Eugenio

, -f. 265-), pero fue revocada por esta Sala con fecha 1 de febrero de 1995, estimando en parte la demanda y condenando solidariamente a los demandados a abonar "7.900.000 pesetas en concepto de dietas correspondientes a su función como interventores en el período comprendido entre los meses de junio de 1992 a junio de 1993" (doc. 14, -f. 267-)

El 18 de mayo de 1995 esta Sala dictó auto acordando la ejecución provisional de su sentencia (doc. 7, -f. 51-) en tanto se tramitaba el recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo, quien la confirmó por sentencia de 17 de mayo de 2000 (f. 273), embargando de nuevo la finca registral y acordando por providencia de 9 de febrero de 1996 que se anotase en el Registro de la Propiedad, lo que se hizo con la letra "G" practicada con fecha 6 de marzo de 1996 (f.283).

El 4 de marzo de 1998, el Registro de la Propiedad envió comunicación al Juzgado comunicándole la cancelación de los embargos anotados con las letras "A", "C" y "G", por la adjudicación a SICASTEL en los autos 556/1990 de Murcia nº Uno (doc.6, -f. 49-), de lo que tomó nota el Juzgado el 1 de septiembre de 1998 al haber quedado cancelado el embargo trabado sobre las rentas del local y de la finca NUM000 (providencia y auto doc. 8 y 9 y, -f. 47 y 48-), ordenando por auto de 14 de julio de 1999 al arrendatario del local que dejase de ingresar las rentas en el...

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