SAP Murcia 243/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2014:1494
Número de Recurso90/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución243/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00243/2014

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313415

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000090 /2012

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Landelino

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Abogado/a: D/Dª BENJAMIN CARLOS PECCI PALLARES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala nº 90/2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 Caravaca de la Cruz, Murcia

Sumario Ordinario nº 1/2012

Delito de homicidio tentado y delito de lesiones

Acusado:

Landelino

Procurador. Sra. María Teresa Hidalgo Calero

Abogado Sr. Benjamín Carlos Pecci Pallares

Ministerio Fiscal

Ilma. Sra. Doña Cristina García Molina

ILMOS. SRS.

D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ

PRESIDENTE D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª. BRIGIDA GIL PAEZ

MAGISTRADOS

SENTENCIA

NÚM. 243/2014

En la ciudad de Murcia, a 26 de mayo dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Región de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo de Sala núm. 90/2012, dimanantes del Sumario Ordinario nº 1 /2012, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Caravaca de la Cruz, Murcia, por un delito de homicidio en grado de tentado y un delito de lesiones consumado, contra el procesado:

Landelino, mayor de edad, nacido el NUM000 .1976, en Marruecos, con NIE núm. NUM001, hijo de Jesús Carlos y de Marina, con antecedentes penales cancelables, manifiesta estar trabajando recogiendo la fruta, en estos días cobrando alrededor de 50 euros por día, privado de libertad por la presente causa, del 19.08.2012 al 20.02.2013, desde dicha fecha en libertad provisional, al haber abonado la fianza de 600 euros declarada como necesaria para su libertad, vecino de Caravaca de la Cruz, Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, con teléfono de contacto nº NUM003, de solvencia no acreditada, representado por procurador Doña María Teresa Hidalgo Calero y defendido por letrado Sr. Don Benjamín Carlos Pecci Pallares, ambos designado de oficio.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Sra. Fiscal Doña Cristina García Molina

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Compareció como perito traductor del idioma árabe Sr. don Eusebio, tras haber sido juramentado en forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz, Murcia, ordeno con fecha

20.08.2012, incoar Diligencias Previas nº 1029/2012, por atestado de la guardia civil del puesto de Caravaca de la Cruz, Murcia nº NUM004, sobre presunto un delito de homicidio y un delito de lesiones, acontecido el

19.08.2012, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 28.09.2012, acordó continuar el trámite por Sumario Ordinario nº 1/2012, dando traslado a las partes personadas y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 28/09/2012, se dictó por el Instructor Auto de Procesamiento contra Landelino como presunto autor de un delito tentado de homicidio, previsto y penado en el Art. 138, en relación con los artículos 16 y 62 y un delito de lesiones, previsto y penado en el articulo 148.1, ambos del Código Penal, tomándose indagatoria al procesado con fecha 08.10.2012. Por Auto de 22.10.2012 se decretó la conclusión del sumario, siendo remitidas las actuaciones Audiencia Provincial de la Región de Murcia, que una vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordeno incoar Rollo nº 90/2012 y por Auto de fecha 02.01.2013 acordó la revocación de la conclusión del sumario y la práctica de diligencias oportunamente señaladas y solicitadas por las partes comparecientes, remitiéndose la causa al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción. Practicadas las diligencias de prueba interesadas se remitieron las actuaciones a la Sección 3º, que por Auto de fecha

03.04.2013, acordando confirmar el Auto de Conclusión del sumario y abriendo juicio oral contra el procesado Landelino . Por escrito de fecha 09.04.2013 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional contra el procesado Landelino como autor criminalmente responsable de un delito tentado de homicidio y un delito de lesiones, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede imponer por el delito tentado de homicidio la pena de ocho años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y por el delito de lesiones la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, debiendo indemnizar a don Pio en la cantidad de 4.000# y a don Gines en la cantidad de 3.000# por las lesiones ocasionadas y condena en las causadas. Por escrito de fecha

24.04.2013 la representación procesal del procesado presentó escrito de defensa provisional, solicitando la libre absolución de su defendido de los delitos que viene siendo imputado. Por Auto de fecha 21.05.2013, la Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el día 19 de mayo del 2014, que ha tenido lugar el juicio oral, habiéndose celebrado con las prescripciones legales, quedando pendiente de dictar la correspondiente resolución.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas, Sra. Fiscal, elevo sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62 y un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148.1, ambos del Código penal, siendo de los mismos en concepto de autor criminalmente responsable el procesado, concurriendo en los mismos la de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante nº 5º del artículo 22 C. Penal, atenuante de reparación del daño causado, "La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral", solicitando que se imponga al acusado; por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y por el delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, el procesado deberá indemnizar a don Pio en la cantidad de 4.000 euros por las lesiones ocasionadas con aplicación de interés legal y a don Gines en la cantidad de

3.000 euros por las lesiones ocasionadas y condena en las costas causadas.

Por la Defensa del procesado en igual trámite se modifica sus conclusiones provisionales y solicita la libre absolución de su defendido y la concurrencia de una eximente completa de embriaguez nº 1 del artículo 20 del Código Penal " El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme esa comprensión" y alternativamente atenuante de embriague así nº 1 del artículo 21 del Código Penal "1º Las causas expresadas en el capítulo anterior cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos." como la atenuante de reparación del daño causado nº 5 del artículo 21, "5º La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral"

Una vez terminada la emisión de los informes de las partes, se otorgó al acusado el derecho a la última palabra, quien nada más manifestó, quedando los autos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia:

Primero

Que el acusado Landelino, marroquí, mayor de edad, nacido el NUM000 .1976, en Marruecos, con NIE núm. NUM001, hijo de Jesús Carlos y de Marina y con antecedentes penales cancelables, y encontrándose bajo los efectos de una intoxicación ética, por la ingestión de bebida alcohólicas, que le afectaban a su conciencia y voluntad sin llegar a anularlas, siendo consciente de lo que hacía, el día 19 de agosto del 2012, sobre las 4:00 horas de su madrugada, cuando hallándose en la calle Trafalgar de la localidad de Caravaca de la Cruz, Murcia, termino municipal y partido judicial de dicha ciudad, lugar en donde se encuentran ubicados varios club y discotecas de ocio y encontrándose en la discoteca latina que viene siendo regentada por los colombianos, el acusado tiene un problema no concretado con el dueño del establecimiento, siendo expulsado por el dueño de la discoteca, el acusado tras ser expulsado de la discoteca, se marcha del lugar y deja transcurrir un determinado tiempo, para volver a dicho establecimiento, con ánimo de entrar en el mismo, si bien al ser visto por los empleados del local, estos bajaron la persiana metálica de la entrada al local, ante lo cual el acusado, comenzó a dar golpes en la persiana metálica y al no ser atendidos llego a dar patadas para una vez coger la persiana y de un solo golpe lograr abrirla, con la intención de que le dejaran entrar. Estando fuera del establecimiento del que acababan de salir y cerca de la puerta...

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