SAP Murcia 318/2014, 22 de Mayo de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2014:1424 |
Número de Recurso | 69/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00318/2014
Sección Cuarta
Rollo de Sala 69/14
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo del año dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas en procedimiento de Familia que con el número 586/13 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve (Familia 2) de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Celso, representado por el Procurador Sr. Soro Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Zamora, y como demandada y ahora apelada Dª. Angelina, representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y defendida por la Letrada Sra. Pinar Martínez. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 13 de noviembre de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por don Celso contra doña Angelina, debo declarar y declaro improcedente la modificación interesada, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Celso, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 69/14. Tras personarse las partes, por auto del día 15 de abril de 2014 se denegó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, que venía interesado por el apelante, y por providencia del 28 de igual mes y años se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
D. Celso plantea demanda contra Dª. Angelina para conseguir la modificación de algunas de las medidas adoptadas en el anterior procedimiento de divorcio entre las partes, en concreto para que se le atribuya a él en exclusiva la guarda y custodia del hijo común, con un régimen de visitas a favor de la madre, y sin que la misma tenga que pagar pensión de alimentos, atribuyendo el domicilio familiar al custodio o dejándola libre. Subsidiariamente interesa que se fije la custodia compartida, abonando cada parte 100 # al mes para gastos extraordinarios.
Se opone la demandada negando que se haya producido modificación alguna de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar esas medidas, por lo que pide su desestimación.
Tras la celebración de la vista y la práctica de nuevas diligencias, se presentan conclusiones por escrito en las que tanto el Ministerio como la demandada se han opuesto a la demanda, mientras que el actor modifica parcialmente sus iniciales pretensiones, pues ahora sólo interesa la custodia compartida entre ambos progenitores; también pide que se deje sin efecto, por ser nulo, un Decreto del Sr. Secretario sobre la prueba pericial que había pedido o, al menos, en lo relativo a la condena en costas.
Se dicta sentencia por la que se desestima la demanda por no haberse acreditado un cambio sustancial de circunstancias, no teniendo tal consideración los desacuerdos puntuales en el ejercicio de la patria potestad, que deben ser corregidos en trámite de ejecución de sentencia. Condena en costas al actor.
Contra la sentencia el demandante plantea recurso de apelación en el que denuncia incongruencia omisiva, porque no se pronuncia sobre el carácter sustancial de la sentencia del Tribunal Constitucional que suprime la exigencia de que el informe del Ministerio sea favorable a la custodia compartida en el caso de que sólo se solicite por uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro, ni sobre los criterios fijados por el Tribunal Supremo acerca de la custodia compartida. También denuncia falta de pronunciamiento sobre el Decreto del Sr. Secretario de 25 de octubre de 2013 acerca de la no comparecencia del perito y la imposición de costas. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra que fije la custodia compartida del hijo menor, declarando nula la imposición de costas que hace el Decreto comentado. También pide el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia.
Del recurso se dio traslado a las restantes partes, y tanto el Ministerio Fiscal como la demandada inicial se han opuesto al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida, cuyo acierto y corrección formal defienden.
Para la resolución del presente pleito debe tenerse en cuenta que, entre las medidas definitivas adoptadas en procedimientos de familia, algunas de ellas están destinadas a regular situaciones futuras y duraderas en el tiempo, por lo que el...
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ATS, 13 de Mayo de 2015
...la Sentencia dictada, con fecha 22 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 69/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas número 586/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 9 (Familia 2) de - Mediante diligencia ......