SAP Murcia 324/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:1422
Número de Recurso204/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00324/2014

Rollo Apelación Civil núm. 204/14

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, con el núm. 2006/10, derivado del monitorio nº 839/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil "ALD Automotive, S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendida por la Letrada Dña. Sonia Gutiérrez González; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Gervasio, en representado por la Procuradora Dña. Juan María Guirao Lavela, siendo defendido por el Letrado D. Javier Cegarra Alemán.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de abril de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de la sociedad "ALD Automotive, S.A.", se condena a Gervasio al pago de la cantidad de SIETE MIL VEINTISEIS EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (7.026,60 euros) así como a los intereses legales correspondientes en los términos del Tercero de los Fundamentos de Derecho de esta resolución; sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana María Guirao Lavela en nombre y representación de D. Gervasio

, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en representación de la mercantil "ALD Automotive, S.A.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de noviembre de 2013 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 204/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 20 de mayo de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Gervasio se alega, como primer motivo, infracción de la Ley de Consumidores y Usuarios, indicándose que la condición duodécima del contrato de renting es abusiva, que la misma no ha sido negociada individualmente, que crea un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, que falta reciprocidad, que es contraria a la buena fe, que no impone al arrendador obligación de abono de penalización y que vincula el contrato a la voluntad del empresario. Se citan como infringidos los 80, 82 y 85 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

En el segundo motivo se alega vulneración del artículo 218 LEC, indicándose que la sentencia de instancia incurre en incongruencia, ya que la misma no se pronunció sobre las consecuencias de la venta del vehículo, objeto de renting; que se alegó enriquecimiento injusto por parte del arrendador al no haber acreditado los perjuicios ocasionados y que se acreditó que ALD AUTOMOTIVE vendió el vehículo; que se solicitó subsidiariamente que se moderara la indemnización por la resolución del contrato y a pagar por la cláusula penal. Se alega también incongruencia por no haberse pronunciado la sentencia de instancia sobre la posibilidad de graduar la indemnización en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.154 del Código Civil .

La sentencia de instancia concede, entre otras, la cantidad de 6.454,30 # por indemnización de daños y perjuicios, correspondientes al 60% de las cuotas por el período comprendido entre 14 de enero de 2010, fecha de devolución del vehículo, y el 31 de agosto de 2011, fecha prevista para la finalización del contrato. Se hace mención a la cláusula en que se basa dicha indemnización. Se considera, en contra de lo sostenido, que la misma no es abusiva. Se citan los artículos 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y 85. Que es una cláusula válida, ya que la eficacia queda supeditada al vencimiento anticipado del negocio jurídico por causa imputable al deudor y arrendatario. Que en el contrato de renting la sociedad financiera asume el riesgo de la inversión, adquiere un vehículo de la exclusiva elección del arrendatario, que el vehículo es un bien que se deprecia de forma notoria con la sola puesta en circulación, que la expectativa del beneficio de la demandante que deja de obtener por la sola voluntad del arrendatario, que incumple su obligación de pago, se compensa con el establecimiento de la cláusula penal, lo que lleva a acoger la pretensión indemnizatoria en su integridad.

SEGUNDO

Que los motivos articulados en el recurso se refieren a la indemnización de daños y perjuicios reclamados y concedidos en instancia por el vencimiento anticipado del contrato. Y así en el contrato de arrendamiento, renting, de un vehículo, de 25 de julio de 2007, en la condición general duodécima se establece: "3. ALD AUTOMOTIVE podrá declarar resuelto y vencido anticipadamente el presente contrato en los siguientes supuestos:

  1. Falta de pago por el ARRENDATARIO en las fechas convenidas, de cualquiera de las cantidades estipuladas en este contrato.

  2. Incumplimiento por el ARRENDATARIO de cualquiera de las restantes obligaciones derivadas de este contrato.

Con carácter previo a la resolución (...) si transcurrido el indicado plazo no se hubiese puesto al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, ALD AUTOMOTIVE podrá declarar resuelto el contrato, quedando obligado el ARRENDATARIO a devolver en el lugar que determine ALD AUTOMOTIVE el vehículo arrendado en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas...

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