SAP Jaén 201/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2014:771 |
Número de Recurso | 48/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 201/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
JAEN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 de JAEN
Juicio de Faltas núm.: 171/2014
Rollo de Apelación Penal núm.: 48/2014
El Iltmo. Sr. D. PÍO AGUIRRE ZAMORANO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 201
En la ciudad de Jaén a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
El Magistrado arriba trascrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 171/2014, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, sobre relaciones familiares, Rollo de Apelación Nº 48/2014, siendo acusado Dª. María Teresa, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, defendida por la Letrada Dª. Minerva Buendía Colmenero, siendo apelante los denunciantes D. Víctor y D. Juan Luis
, defendidos por el Letrado D. Manuel Cobo López .
Ha sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, se dictó en fecha 22 de Mayo de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " PRIMERO: Ha quedado probado que el pasado 27 de febrero 11 de marzo y 14 de marzo la denunciada impido que el denunciante disfrutase del régimen de visitas establecido por resolución judicial respecto a los hijos habidos en común ".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que condeno a María Teresa como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta continuada de incumplimiento de régimen de visitas, a la pena de un mes de multa con cuotas diarias de 3 euros cada una, que deberá satisfacer en los 30 días siguientes a la firmeza de esta resolución, y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas,, así como al pago de las costas procesales causadas ".
Contra la mencionada sentencia por la defensa de D. Víctor y D. Juan Luis se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal y el acusado los correspondientes escritos de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
Interpone Recuso de Apelación el Sr. Letrado D. Manuel Cobo López, en nombre y representación de D. Víctor y D. Juan Luis en sede a incongruencia omisiva radicada en el hecho de que la sentencia recurrida de fecha 22 de Mayo de 2014 enjuician las conductas de la denunciada en cuatro días diferentes y la sentencia solo estudia, analiza y condena por tres, no condenando ni absolviendo por el cuarto día; segundo por condenar el Juzgado por una falta continuada, debiendo haberlo sido por vía delito; tercero, por no alcanzar a comprender como se condena a una cuota mínima, al tener unos ingresos de unos mil euros pues se encuentra trabajando, desconociendo el razonamiento seguido por el juzgador para poner una sanción, una condena, en definitiva que mas parece "una broma". Solicitando que se dicte sentencia por la que revocando parcialmente la dictada por el Juzgado Nº 1 de Jaén y estimando este recurso se dicte otra de conformidad con lo solicitado.
Por la Sra. Letrada Dª. Minerva Buendía Colmenero, actuando en representación y defensa de Dª. María Teresa, se impugna el Recurso de Apelación, solicitando que se dicte resolución por la que se desestime el Recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba