SAP Baleares 286/2014, 7 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha07 Octubre 2014
Número de resolución286/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00286/2014

Rollo núm.: 281/14

S E N T E N C I A Nº 286

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a siete de octubre de 2014.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, bajo el número 324/13, Rollo de Sala número 281/14, entre partes, de una como demandado-apelante, el Banco Mare Nostrum S.A., representado en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Francesca Ribot Binimelis, dirigido por el letrado don Antonio Marroig Ferrer, y, de otra, como demandante-apelado, don Agustín, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Montané Ponce, dirigido por el letrado don Joan Garau Pericás.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor se dictó sentencia en fecha 26 de febrero del corriente año, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima en lo sustancial la demanda interpuesta por don Agustín, representado por la procuradora doña Ángela Servera Soler, y dirigido por el letrado don Joan Manuel Garau y como demandado Banco Mare Nostum S.A., representado por la procuradora doña Francisca Ribot Binimelis y defendido por el letrado don Antonio Marroig Ferrer, con intervención del Ministerio Fiscal, con los siguientes pronunciamientos: Se declara que Banco Mare Nostrum S.A. ha vulnerado el derecho al honor de don Agustín . Se condena a Banco Mare Nostrum S.A. a cancelar la inscripción de los datos referentes al impago, en concepto de avalista, del préstamo NUM000 . Se condena a Banco Mare Nostrum S.A. a indemnizar a don Agustín en la cantidad de 18.000 euros (18.000 #). Se condena en costas al Banco Mare Nostrum S.A.". SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 29 de septiembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Ha quedado probado que como consecuencia del impago de un préstamo de 4.069,78 # el Banco Mare Nostrum, S.A., instó la inclusión de don Agustín en el fichero de morosos del Servicio de Información del Crédito Experian Bureau de Crédito, S.A., lo que ésta entidad llevó a cabo dándole de alta en febrero de 2011.

El 20 de septiembre de 2012, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma aprobó el convenio en el procedimiento de concurso abreviado nº 713/2011 de don Agustín, convenio en el que se estableció una espera de cinco años.

Anteriormente, mediante diligencia de ordenación de 30 de abril de 2012, se había tenido por personado al Banco Mare Nostrum S.A. en el referido procedimiento concursal.

El día 30 de enero de 2013 el deudor remitió una carta al Banco Mare Nostrum, pidiéndole la cancelación de la inscripción en el registro de morosos, misiva a la que la demandada hizo caso omiso hasta que ya en la audiencia previa celebrada en el seno del presente proceso, el Banco se avino a instar la cancelación de tales datos.

La sentencia de primera instancia estima producida una lesión en el honor de don Agustín como consecuencia de su indebida permanencia el fichero de morosos pese a ser conocedor el Banco de la existencia de un proceso concursal. Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por el Banco Mare Nostrum. S.A., cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, se muestra disconforme con la cuantía de la indemnización por entender que la sentencia concede una indemnización por daños patrimoniales que ni se pidieron ni están probados y que la afectación al honor del Sr. Agustín ha de considerarse de entidad inferior dada su difícil situación económica, lo que se plasmó en el concurso de acreedores, y ser ésta conocida de las personas que con él se relacionaban en Manacor, localidad en la que regenta su negocio de menaje al por menor.

Además, la apelante sostiene que no cabe que se le impongan las costas la primera instancia pues la estimación de la demanda no fue sustancial al desestimarse la pretensión del demandante de que se declarase la vulneración de su derecho a la imagen.

SEGUNDO

Los parámetros para determinar la cuantía de la indemnización por daños derivados de una...

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