SAP Baleares 284/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2014:1824
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00284/2014

Rollo núm.: 236/2014

S E N T E N C I A Nº 284

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a tres de octubre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, bajo el número 216/2012, Rollo de Sala número 236/2014, entre partes, de una como demandada-apelante las entidades LABORATORIOS LUCAS NICOLAS, S.L., y IDRILIUM DENAL, S.L., representadas por el procurador D. Rafael Amengual Vaquer y dirigidas por el letrado D. Miguel Martín García- Casado, de otra, como demandante-apelada Dª. Aida, representada por el procurador D. José Castro Rabadán y dirigido por la letrada Dª. Francisca María Negre Vila. La parte demandante ha formulado recurso de apelación por vía de impugnación.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. Aida representada en autos por el Procurador Sr. Castro y asistida por el Letrado Sra. Negre contra IDRILIUM DENTAL, S.L., (con nombre comercial CLINICA VITAL DENT), y contra LABORATORIOS LUCA NICOLAS, S.L., se CONDENA al entidad demandada LABORATORIOS LUCAS NICOLAS SL al pago de la cantidad de 3.201'68 euros a la codemandada IDRILIUM DENTAL S.L. as la cantidad de 205 euros y solidariamente a ambas entidades demandadas a abonar a la actora la cantidad de 1.000 euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos más los intereses legales indicados.

No se imponen costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora por vía de impugnación y por la parte demandada por vía principal, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 2 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Dª. Aida interpuso demanda de juicio ordinario contra las entidades LABORATORIO LUCAS NICOLAS, S.L., e IDRILIUM DENTAL, S.L., con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - En fecha 30 de enero de 2008 la Sra. Aida contrató con la clínica Vitaldent sita en la calle Pascual Ribot nº 3 bajos, de la que era titular la entidad SANAHUJA DENTAL, S.L., un tratamiento para colocarle una prótesis fija presupuestado en la suma de 3.201'68 euros, cantidad que ha abonado en su totalidad.

  2. - El tratamiento resultó insatisfactorio. Tras diversas incidencias, con dolor, prótesis rotas y desprendidas y problemas para masticar, acudió el día 4 de enero de 2011 a la cita que tenía concertada y se encontró que el establecimiento estaba cerrado. Ese mismo día presentó una denuncia ante la Dirección General de Consumo.

  3. - En la Dirección General de Consumo le comunicaron que la clínica Vitaldent de la plaza Puente Viejo de Palma se responsabilizaría del tratamiento.

    El día 5 de enero de 2011 acudió a esa clínica, de la que es titular la entidad IDRILIUM DENTAL, S.L. En fecha 13 de enero le hicieron firmar un documento privado de cesión de crédito en el que se admite: que la actora era paciente de la clínica de la que era titular la entidad SANAHUJA DENTAL, S.L.; que había pagado el importe presupuestado; que la clínica estaba cerrada; que no se había procurado el tratamiento abonado por el que se le adeudaba la suma de 3.201'68.

    Para evitar daños y perjuicios mayores, la entidad LABORATORIOS LUCAS NICOLAS, S.L., se comprometía a hacerse cargo del coste del tratamiento a realizar en una clínica de la enseña Vitaldent, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que la Sra. Aida pudiera ostentar contra la mercantil SANAHUJA DENTAL, S.L..

  4. - En fecha 13 de enero de 2011 la clínica regentada por IDRILIUM DENTAL, S.L., inició el tratamiento, donde, después de reconocer el deficiente tratamiento recibido, inició un nuevo tratamiento.

    El resultado no fue el esperado, pues desde su inicio sufría dolores cada vez más fuertes en las zonas afectadas, las prótesis se rompían continuamente, aumentaba la sensibilidad frío-calor, lo que le impedía masticar con normalidad. En fecha 24 de febrero de 2011 le colocaron un puente fijo, que de inmediato le causó molestias.

    Entre abril y mayo de 2011 le practicaron una endodoncia y la reconstrucción de la pieza 26, que le produce dolor constante y otras anomalías, que no saben solucionar. Por la endodoncia le cobraron 205 euros.

    El 13 de septiembre de 2011 dirigió al director de la clínica una carta, con el ruego de que pusieran remedio a las patologías y a los problemas surgidos, carta que le fue contestada en fecha 28 de septiembre de 2011, indicándole que en fecha 24 de febrero de 2011 se dio por terminado el tratamiento y se la citaba para una nueva revisión el 3 de noviembre de 2011.

    Para solucionar los problemas causados con la endodoncia, se pensó en la posibilidad de practicar una apiceptomía, pero finalmente decidieron recomendar una reendodoncia, que debía costear la propia paciente.

    Se reclama por los daños y perjuicios causados la devolución de las cantidades entregadas, así como la suma de 6.000 euros en concepto de daño moral.

    Las entidades demandadas, después de alegar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al considerar necesario que se demandase también a la entidad SANAHUJA DENTAL, S.L., se opusieron a la demanda negando la existencia de daños y perjuicios derivados del tratamiento realizado por la entidad SANAHUJA DENTAL, S.L..

    Se afirma que el cobro de la suma de 205 euros por la entidad IDRILIUM DENTAL se derivó de la necesidad de ampliar el tratamiento con la realización de la endodoncia de la pieza 26. Se niega también la existencia de mala praxis en la actuación de esta última entidad, así como la inexistencia de daños y perjuicios derivados de su actuación y que fue la propia actora la que abandona y por su propia voluntad del tratamiento, de manera que el resultado le es imputable a su actuación, rompiéndose el nexo causal.

    La sentencia de instancia parte de determinar la relación jurídica existente entre las partes, contractual por el contrato celebrado en fecha 13 de enero de 2011 con la entidad LABORATORIO LUCAS NICOLAU, S.L., en virtud del cual la Sra. Aida cede el crédito que tenía frente a la primera clínica y la entidad se compromete a proporcionar un tratamiento a través de una de las clínicas VITALDENT, y extracontractual con la entidad IDRILIUM DENTAL, S.L., clínica a la que se la deriva y con la que en principio no le une ninguna relación contractual.

    Con esa precisión se afirma que la pretensión de que se reintegre a la actora el coste satisfecho por el tratamiento únicamente es predicable frente al codemandado LABORATORIO LUCAS NICOLAU, S.L., y no frente a la codemandada IDRILIUM DENTAL, salvo por lo que se refiere a la pieza 26 que fue abonada a ésta.

    La pretensión de condena de daños y perjuicios por la negligencia médica puede ser solidaria pero únicamente de los daños y perjuicios referentes al tratamiento dispensado a la Sra. Aida desde que asumieron la continuación, en enero de 2011, y no de los que pudieran derivarse de la negligencia médica cometida por el personal de la clínica Sanahuja, que no es parte en el procedimiento.

    Tras el análisis de la prueba practicada concluye que la Sra. Aida fue derivada por la demandada LUCAS NICOLÁS, S.L., a la clínica Vitaldent propiedad de la entidad IDRILIUM DENTAL para la realización de un tratamiento que previamente había sido contratado por otra clínica de la franquicia; que fue objeto de una mala praxis por parte del personal de la segunda de las clínicas por cuanto durante la realización del tratamiento los provisionales se rompían continuamente, colocaron un puente con unas dimensiones excesivas, realizaron la endodoncia de la pieza 26 y sin embargo la Sra. Aida seguía en teniendo dolor y tiene un mal pronóstico de forma que precisa una nueva rehabilitación de la zona. De esta manera, no se cumplió el compromiso asumido por LABORATORIOS NICOLAS, S.L., por lo que se condena a la entidad a reintegrar a la Sra. Aida el tratamiento abonado inicialmente, un total de 3.201'68 euros.

    En lo que se refiere al coste de la endodoncia, condena a la entidad IDRILIUM DENTAL al reintegro de la cantidad abonada de 205 euros, por cuanto de la prueba practicada resulta que no se ha realizado correctamente y es preciso que se vuelva a realizar la reendodoncia de la pieza, siendo comprensible que la Sra. Aida no quiera realizar la misma en la misma clínica demandada, respecto de la que ha perdido la confianza.

    Sobre los daños morales, se fijan en la suma de 1.000 euros, atendiendo a la limitada prueba practicada, a que la secuela de disfunción de la ATM es consecuencia de la actuación de la primera de las clínicas, pero teniendo en cuenta que tras una año de tratamiento en la segunda de las clínicas los problemas de la paciente no han finalizado y se verá obligada a someterse a nuevas intervenciones.

    Frente a la sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada, entidades LABORATORIO LUCAS NICOLAS, S.L., y IDRILIUM DENTAL, S.L., que se centra en los siguientes puntos:

  5. - Errónea valoración de la prueba sobre la acreditación del daño en...

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