SAP Las Palmas 80/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2014:2170
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de noviembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra Pedro Francisco, hijo de Adrian y de Carolina, nacido en Las Palmas de G.C. el NUM034 de 1986, con DNI nº NUM035, con antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. José María Martínez Cabrera y representado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, como acusación particular D. Bernardino, asistido de la Letrada Dª Marina Valido Santana y representado por la procuradora Dª Betatriz Cambreleng Roca; y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado y penado en los artículos 138,16 y 62 del Código Penal . Es autor el acusado a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer, al procesado, la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse o comunicar en cualquier forma con la víctima durante 7 años y abono de las costas. El procesado, deberá indemnizar a Bernardino en la cantidad de 4500 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se declare que la cantidad a satisfacer al perjudicado, devengará el interés legal establecido en el artículo 576.1 de la LEC .

La acusación particular en su escrito de conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal . Es autor material de los hechos el procesado don Pedro Francisco en base a los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y procede imponer al acusado la pena de ocho años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición de aproximarse a la víctima durante ocho años y costas. En procesado deberá indemnizar a Bernardino en la cantidad de 6.087, 18 euros, interesando que en la sententencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1 de la LEC . SEGUNDO: La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Probado y así se declara que sobre las 3.30 horas del 30-9-12, el procesado Pedro Francisco

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba circulando junto a su pareja Justa, a bordo del vehiculo de su propiedad matricula DB-....-DB por la localidad de San Mateo, coincidiendo en las inmediaciones de la plaza del pueblo con Bernardino, persona esta con la que ya había mantenido una disputa horas antes, entablándose entre ambos una discusión verbal, a resultas de la cual, el acusado descendió del citado vehículo, comenzando a agredirse mutuamente, sin que conste plenamente la participación de terceras personas.

En un momento dado el acusado, se valió de un destornillador y con el propósito de acabar con la vida del citado Bernardino, o cuando menos con la representacion de que tal eventualidad era no solo posible sino mas que probable, le clavó tres veces el citado objeto, en el rostro y cabeza, cayendo al suelo este último y huyendo del lugar de los hechos el acusado.

Al lugar se desplazó una ambulancia que trasladó a Bernardino a centro hospitalario.

A consecuencia del citado ataque, Bernardino, resultó con traumatismo craneoencefálico leve, tres heridas incisas faciales a nivel de la punta nasal, región malar derecha y región frontal derecha, fractura de apofisis orbitaria externa, techo y pared medial de la órbita ocular, hemosinus muy importante en seno esfenoidal y seno maxilar derecho secundario a la lesión ocular, hemorragía subaracnoidea y neumoencéfalo postraumático, lesiones para cuya sanidad precisó además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario en unidad de medicina intensiva, estudio radiológico, cura y sutura de heridas faciales y vigilancia neurológica y oftalmológica, sanando en 37 dias de los que 5 fueron de ingreso hospitalario, quedando como secuelas diplopia y tres cicatrices faciales que deparan perjuicio estetico ligero por las que se reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

Los hechos declarados probados, han quedado acreditados, a través de la prueba practicada en el acto del juicio y en concreto de la testifical y pericial. Así contamos con la declaración de la víctima que si bien no sabe bien con que objeto punzante se le causaron las lesiones que presentaba en la cara, si recuerda que con el que se peleó fue con el acusado, no recuerda que interviniera nadie más en la pelea y las lesiones la única persona que se las pudo ocasionar fue el acusado. Bernardino narra como había habido un incidente previo entre su hermano y el acusado, que la policía los dispersó y que al cabo de un rato pasó el acusado con su coche, se intercambiaron unas palabras, Pedro Francisco se bajo voluntariamente del coche y se golpearon mutuamente, en un momento dado le dió tres golpes en la cara y cabeza, empezó a sangrar y un amigo le sentó en la acera. Manifiesta que no se puso delante del coche del acusado y reconoce que había bebido y fumado dos caladas de un cigarrillo con cocaína.

La declaración de la víctima, para este Tribunal, es totalmente creíble, incluso creemos que ha intentando quitar importancia a lo sucedido, y además su testimonio viene avalado por la declaración de otros testigos, en concreto la de Iván, que se encontraba con Bernardino cuando sucedieron los hechos, y que coincide con la versión dada por el perjudicado, mantiene que Pedro Francisco bajó solo del coche, y manifiesta que incluso llegó a separarlos pero que Bernardino se le escapó y cuando se volvió vio como caía al suelo, se asustó mucho porque había bastante sangre. Importante es la declaración de Augusto porque explica como tras la pelea entre Bernardino y Pedro Francisco y por tanto de que áquel fuera agredido y sangrara abundantemente, su hermano se fue hacía Pedro Francisco que se había metido en el coche y lo intentaba sacar del vehículo a la fuerza, luego la versión que da el acusado de que se asustó mucho porque le agredieron entre varios y le intentaron sacar del coche se produjo después de que él agrediera a Bernardino con un objeto punzante que para este Tribunal es sin ninguna duda el destornillador que encontró cerca de la víctima la Guardia Civil actuante.

El procesado niega los hechos pero reconoce que cogió algo que llevaba en el coche, y que hizo un movimiento reflejo y le pudo dar a Bernardino, sin embargo sus manifestaciones logicamente exculpatorias, no se sostienen pues, tal y como declararon los testigos...

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