SAP Las Palmas 43/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2014:2157
Número de Recurso63/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2014.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de SUMARIO seguidos con el número 5899/2012 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 63/2013, por un presunto DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, un presunto delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN y dos presuntos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, frente a Evaristo Benedicto

, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1994, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), de nacionalidad española, hijo de Ezequias Isidro y de Maribel Virtudes, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CALLE000, número NUM002, piso NUM003 NUM004, en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Noemi Arencibia Sarmiento y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Antonio José Rodríguez Bautista; habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la vista oral, el día trece de mayo de dos mil catorce con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, y, de dos delitos de robo con violencia, con uso de armas, en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 237, 242.1 y . 3, 16 y 62 del Código Penal, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Evaristo Benedicto a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado, en su consecuencia, de las siguientes penas, a saber: 1.- Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de prisión de ocho años, asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la imposición al procesado de la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Ramon Blas, acercarse a la misma distancia de su domicilio o lugar de trabajo y comunicar con él en cualquier forma durante catorce años. 2.- Por el delito consumado de robo con violencia, la pena de prisión de tres años, y, asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juan Tomas, acercarse a la misma distancia de su domicilio o lugar de trabajo o estudios y comunicar con él en cualquier forma durante cinco años. 3.- Y, por cada uno de los delitos de robo con violencia en grado de tentativa, la pena de prisión de dos años, y, así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Braulio Millan, acercarse a la misma distancia de su domicilio o lugar de trabajo y comunicar con él en cualquier forma durante cinco años por cada uno de los delitos. Todo ello con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Así mismo, el Ministerio Fiscal interesó que el procesado fuese condenado a indemnizar a Ramon Blas en 5095 euros, y, a Juan Tomas en 20 euros, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer a los perjudicados, devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, el Letrado de la Defensa del acusado, en conclusiones definitivas elevó a definitivas las conclusiones primera a tercera de su escrito de conclusiones provisionales, conforme a los cuales se niegan los correlativos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, introduciendo como conclusión cuarta la concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.4º del Código Penal, así como la circunstancia atenuante del artículo 20.1 del Código Penal, al encontrarse el acusado en el momento de los hechos bajel los efectos de sustancias estupefacientes, interesando, en su consecuencia, se proceda a absolver al acusado con todos los pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, fuese condenado como autor de un delito de lesiones recogido en el artículo 148 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, y, en cuanto a los presuntos robos con fuerzas -sic-, que sean calificados como unas faltas de amenazas condicionales del artículo 620 del Código Penal, imponiéndosele la pena de multa de diez días a razón de cinco euros diarios.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 22:50 horas, aproximadamente, del día 29 de noviembre de 2012, el procesado Evaristo Benedicto, con D.N.I. número NUM001, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1994, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, acudió al domicilio de Juan Tomas, nacido el día NUM005 de 1997, sito en el PARQUE000 número NUM006, piso NUM007, de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), en donde éste se encontraba solo al cuidado de su hermana pequeña, con la finalidad de, tal y como había hecho en una ocasión anterior, exigirle que le diese dinero.

Una vez allí, el procesado Evaristo Benedicto llamó a Juan Tomas por el interfono del portal y le conminó a que le entregase dinero, no abriéndole la puerta Juan Tomas ni haciéndole caso, si bien, como fuera que el procesado insistió, Juan Tomas, asustado, se comunicó por teléfono con su madre, Lorena Florinda, y le dijo que el procesado se encontraba llamando con insistencia al interfono molestándole, procediendo acto seguido la madre de Juan Tomas a llamar por teléfono a sus hermanos con el objeto de que le prestasen a su hijo Juan Tomas ayuda.

A los pocos minutos, el tío de Juan Tomas, Ramon Blas, nacido el día NUM008 de 1994, quien residía en la AVENIDA000 de la capital grancanaria a escasos metros del domicilio de su sobrino, alertado por la llamada telefónica de su hermana Lorena Florinda, se personó corriendo, seguido por su hermana Milagros Estela, en el portal del edificio en que radica el domicilio de su sobrino Juan Tomas, donde se encontraba el procesado Evaristo Benedicto . Una vez allí, Ramon Blas le recriminó al procesado su conducta así como le instó a que se marchase del lugar y dejase de molestar a su sobrino Juan Tomas, diciéndole que no quería problemas y que él mismo le daría veinte euros, momento en que el procesado Evaristo Benedicto

, tras decirle a Ramon Blas que tenía amigos, ante lo cual Ramon Blas se mostró indiferente, sin mediar mayor palabra y con gran rapidez asió un cuchillo que medía 22,5 centímetros de largo y con una hoja de 12,5 centímetros de largo, que tenía guardado en la cintura por la espalda, y, con la intención de acabar con su vida, asumiendo que podía causar su muerte sin que tal previsión le hiciera desistir de ello, de modo súbito y repentino se lo clavó en el pecho, a nivel del segundo espacio intercostal izquierdo paraesternal, a Ramon Blas, quien ante lo inesperado de la cuchillada no pudo hacer nada para defenderse, cayendo de rodillas al suelo acto seguido, siendo sujetado por su hermana Milagros Estela, en tanto que el procesado se alejó del lugar andando. Como consecuencia de estos hechos, Ramon Blas sufrió un traumatismo torácico penetrante (hemitórax anterior izquierdo), neumomediastino, enfisema subcutáneo, derrame pleural izquierdo, y, hemotórax izquierdo. Dichas lesiones comprometieron gravemente la vida de Ramon Blas, habiendo precisado para su sanidad de una primera asistencia facultativa con tratamiento médico y quirúrgico posterior, con un inmediato ingreso hospitalario e intervención quirúrgica de urgencias, sin los cuales habría fallecido, para la colocación de un tubo de drenaje pleural izquierdo y la sutura de la herida torácica, y, otras medidas tales como exploraciones radiológicas, curas diarias de la herida, y, tratamiento con analgésicos, habiendo tardado en sanar de dichas lesiones ciento cuarenta y ocho días, habiendo estado treinta de ellos impedido para el ejercicio de sus tareas habituales y once de ingreso hospitalario, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero por cicatrices paraesternal y de drenaje torácico.

El procesado en todo momento actuó con plena consciencia y en estado sobrio.

SEGUNDO

En fecha no exactamente determinada, pero en todo caso en torno a tres días antes a los hechos acontecidos el día 29 de noviembre de 2012, el procesado Evaristo Benedicto, en horas de la madrugada, se dirigió al domicilio de Juan Tomas, y, tras llamarle por el interfono para que se reuniese con él, a lo que el menor accedió, una vez Juan Tomas se encontró en la...

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