SAP Toledo 14/2003, 4 de Marzo de 2003

ECLIES:APTO:2003:284
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral por el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado la causa que con el número 1/01 tramitó el Juzgado de Instrucción número Uno de Illescas por los tramites de la citada ley, rollo de Sala número 1/02, seguida por delito de asesinato figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusado Miguel , con D.N.I nº NUM000 , nacido el 29 de diciembre de 1945, hijo de Augusto y Inés , natural de Aldeanuela de la Vera (Cáceres) y vecino de Yuncos (Toledo) c/ Dr. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , de profesión empleado, viudo, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 6 de febrero de 2001, representado por la Procuradora Sra. Lázaro Martín Mora y defendido por el Letrado Sr. Esquiroz Rodríguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por recepción de los autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrijos acordando la apertura de juicio oral contra Miguel como autor de un delito de asesinato y emplazando a las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 21 de octubre de 2002 se dictó auto de hechos justiciables resolviéndose sobre la prueba propuesta y señalando para el inicio de las sesiones del juicio oral el 25 de febrero de 2003.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del CP del que es autor el acusado Miguel solicitando la pena de dieciséis años de prisión y que indemnice a los herederos de Flora en la cantidad de 120.000 Euros.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución y alternativamente la condena del acusado como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte. En cualquier caso solicitó laaplicación de las circunstancias atenuantes de arrepentimiento espontáneo y arrebato u obcecación.

QUINTO

El Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto del que se dio vista a las partes, siendo aceptado por las mismas y entregado al Jurado, a quien se instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la L.O.T.J.

SEXTO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando al acusado Miguel culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a Flora en la forma relatada en el hecho primero de los que fueron objeto del veredicto, aprobando igualmente los hechos quinto y sexto del mismo escrito, veredicto que fue admitido por el Magistrado- Presidente, siendo leído por el Presidente del Jurado en audiencia pública y cesando a continuación en sus funciones.

A continuación las partes informaron sobre la determinación de la pena y la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

En la tarde del 10 de septiembre de 2000, el acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de la súbdita ecuatoriana Flora , con la que desde hacia meses mantenía una relación sentimental.

Tras mantener una discusión en el interior del vehículo de Miguel en el que viajaban, motivada por el hecho de que Flora le exigió una determinada cantidad de dinero que aquel lo negó, esta le manifestó que conocía una mafia o "magia" que podría acabar con su vida y la de sus hijos, lo que motivó que Pedro detuviera el vehículo en el paraje denominado La Pajarilla, al término municipal de Palomeque (Toledo), continuando fuera del vehículo la discusión, durante la cual y en estado de ofuscación que disminuía su conciencia y voluntad a consecuencia de tal advertencia contra su vida y la de sus hijos, Miguel la golpeó en el rostro, cayendo Flora por un terraplén perdiendo el conocimiento, lo que aquel aprovechó para dirigirse al coche y coger una bolsa o saco de plástico que portaba y con ánimo de acabar con su vida, la colocó en su cabeza y cuello impidiéndole de ese modo respirar, ocasionándole la muerte.

Posteriormente quemó el cadáver cubriéndolo con sacos y bolsas de plástico a los que prendió fuego.

Meses después, en el transcurso de las investigaciones llevadas a cabo con la Guardia Civil para la identificación del cadáver y esclarecimiento de los hechos, Miguel fue citado a declarar en calidad de testigo, al revelar las investigaciones que era la última persona conocida que había visto a Flora , con vida, y durante esa declaración, voluntaria y espontáneamente, reconoció que él era el autor de la muerte de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriores, que los miembros del Tribunal del Jurado han declarado probados al aprobar con las oportunas mayorías los hechos objeto del veredicto que se sometió a su consideración, son constitutivos del delito de asesinato previsto y penado en el art. 139 circunstancia primera (alevosía) del vigente Código Penal.

El delito de asesinato como homicidio cualificado que es, exige al igual que este un ánimo específico de matar, pero a diferencia de aquel, los presupuestos que configuran el asesinato (alevosía, precio, recompensa o promesa y ensañamiento), excluyen toda posibilidad de comisión por imprudencia. Ha de existir pues, un ánimo de matar, que se desprenderá fundamentalmente del modus operandi del agente y en concreto de los medios empleados para realizar la agresión y de la forma de producirse esta (SSTS de 12-6-01 y 21-1-02 entre otras). Por otra parte, en orden a la alevosía como elemento que cualifica el homicidio y lo convierte en asesinato, distingue la Jurisprudencia entre alevosía llamada proditoria o traicionera, si concurre trampa o celada o emboscada, la sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito e inesperado y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecho de una especial situación de desamparo de la víctima, que impide cualquier manifestación de defensa (SSTS de 9-7-99 y 13-7-00). No es imprescindible para que exista alevosía, que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveché, en cualquier momento y de forma consciente, de la situación de indefensión de la víctima así como de la facilidad que ello supone (SSTS de 26-6-97 y 26-4-02).

SEGUNDO

En el caso presente, no cabe duda alguna a tenor de los hechos que el Jurado ha considerado probados, que nos encontramos ante un delito de asesinato cometido con alevosía, y dentro de esta en la modalidad de desvalimiento: el acusado Miguel golpea a la víctima y ello motiva que caiga por unterraplén y pierda el conocimiento. En ese inicial momento, puede ser que el hecho de propinar una bofetada esté totalmente desprovisto de la intención de matar o animus necandi, pero desde luego lo ocurrido a continuación, es decir, el colocar en la cabeza y cuello de la víctima que se encuentra en estado de inconsciencia, una bolsa de plástico que le impide respirar, evidencia sin ningún genero de dudas una patente intención de matar y además implica un claro prevalimiento de la situación de indefensión en que aquella se encuentra, lo que determina la concurrencia de la alevosía antes mencionada que convierte el homicidio en asesinato, situación que vimos no ha de ser buscada de antemano por el autor, bastando con aprovecharse de la situación sobrevenida, aunque esta sea...

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