SAP Burgos 228/2014, 7 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha07 Octubre 2014
Número de resolución228/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00228/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0005354

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2014

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. RESOL.CONTR.OBLI.RECIPROC(61.2) 8000147 /2012

RECURRENTE : Construcciones Aragon Izquierdo,S.L.

Procurador/a : Jose María Manero Pereda

Letrado/a : Mª Jesús Fernández Huesa

RECURRIDO/A : Alexander, Josefa, Eugenio Zulima

Procurador/a : Diego Aller Krahe

Letrado/a : Fermin Mesta Zorita

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 228

En Burgos, a siete de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 205/2014,

dimanante de Pieza Incidente Concursal de Resolución de Contrato 8000147/2012-I61-2012, Concurso 147/2012, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de enero de 2014, sobre resolución de contrato de obligaciones reciprocas, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L., representada por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendida por la Letrada Doña María Jesús Fernández Huesa; y también como apelante la ADMINISTRACION CONCURSAL, SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.; y, como demandados apelados-impugnantes, DON Alexander, DOÑA Josefa, DON Eugenio Y DOÑA Zulima, representados por el Procurador don Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado don Fermín Maestu Zorita. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en nombre y representación de la Mercantil "CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L.", debo declarar y declaro resuelto, en interés del Concurso, el contrato privado de compraventa, suscrito en fecha 18 de junio de 2.007, así como los Anexos derivados del mismo, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, Construcciones Aragón Izquierdo S.L. y su Administración Concursal -Solvens Administradores Concursales, S.L.-, se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la otra parte, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución apelada, dando traslado de la impugnación a los apelantes principales para que en el plazo de diez días manifiesten lo que tengan por conveniente, habiendo presentado escrito oponiéndose a dicha impugnación, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dos de octubre de dos mil catorce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación actora y apelante, Construcciones Aragón Izquierdo, S.L. y su Administración Concursal, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación parcial y se estime el recurso en los términos siguientes:

"1.- Manteniendo los pronunciamientos, no impugnados, de declarar "resuelto, en interés del concurso, el contrato privado de compraventa, suscrito en fecha 18 de junio de 2007, así como los Anexos derivados del mismo", con "imposición a la parte demanda" de las costas.

  1. - Se revoque la Sentencia apelada en el sentido de adicionar, a la declaración de resolución contractual, los siguientes pronunciamientos:

2.1.- Restitución de contraprestaciones.

2.2. Reintegro por los vendedores, Don Alexander y su cónyuge, y don Eugenio y su esposa, por mitades, a Construcciones Aragón Izquierdo, S.L. de 2.272.262,52 #, más sus intereses, desde la fecha de sus respectivos pagos, calculados al tipo de interés legal del dinero.

2.3.- Conservación, ya definitiva, por los vendedores, del dominio de los inmuebles vendidos".

Por la representación de la parte codemandada, Don Alexander, se apela la sentencia de instancia, por vía de impugnación, pretendiendo en esta alzada su revocación y se declare expresamente que no procede declarar "la resolución del contrato de compraventa objeto del presente incidente por lo que necesariamente el contrato debe ser cumplido en sus justos términos, debiendo por tanto la deudora Aragón Izquierdo, S.L. abonar el resto del precio de la compraventa, con la limitación que se establezca en el Convenio que en su día se acuerde y además con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que esta parte detalló en su escrito de contestación, que se circunscribe al interés legal del dinero de la cantidad que le resta de pagar a la mercantil Aragón Izquierdo, S.L. desde que debió ser satisfecha, es decir el 31 de diciembre de 2012 en que vencía la última prórroga que fue concedida, y además con expresa imposición de costas de ambas instancias".

SEGUNDO

Delimitado el objeto de este alzada por las pretensiones deducidas por las partes en sus respectivos escritos de apelación, principal y por vía de impugnación, por razones de lógica jurídica procede resolver, en primer lugar, sobre la pertinencia de la resolución estimada de la compraventa convenida entre las partes, de fecha 18 de junio de 2007, en interés del concurso, en base al art. 61-2 de la LC .

Este precepto establece, en el apartado mencionado que "2. la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas...

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