SAP Burgos 217/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2014:650
Número de Recurso294/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00217/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0005175

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2011

RECURRENTE : FUNDOSA RECICLALIA SA

Procurador/a : AMELIA ALONSO GARCIA

Letrado/a : ANDRES GOMEZ LOPEZ

RECURRIDO/A : ANTONIO CARRASCO RUBIO SL

Procurador/a : MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 217

En Burgos, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 294/2013,

dimanante de Procedimiento Ordinario nº 240/2011, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Julio de 2013, sobre nulidad de marca, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, FUNDOSA RECICLALIA, S.A., representada por la Procuradora doña Amelia Alonso García y defendida por el Letrado don Andrés Gómez López; y, como demandado-apelado, DON ANTONIO CARRASCO RUBIO, S.L., representada por la Procuradora doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado don Fernando Martín García. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alonso García, en nombre y representación de la Sociedad "FUNDOSA RECICLALIA, S.A."; debo absolver y absuelvo a la Mercantil "ANTONIO CARRASCO RUBIO, S.L.", de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante. Que estimando como estimo la Reconvención planteada por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde en nombre y representación de la Sociedad "ANTONIO CARRASCO RUBIO, S.L.", debo declarar y declaro a la Mercantil reconviniente, como titular de la marca registral de la marca mixta RECICLALIA, registrada con el nº 2.864.670, clase 40, ostenta el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico por aplicación de lo establecido en el art. 34.1 de la Ley de Marcas, debiendo declarar y declaro que la Mercantil "FUNDOSA RECICLALIA, S.A.", está violando los derechos del titular de la marca mixta a través del uso de la denominación social FUNDOSA RECICLALIA, del nombre comercial RECICLALIA y su logotipo, por tratarse de nombres comerciales cuya utilización en el tráfico jurídico violan un derecho anterior que no es otro que la marca de la reconviniente, debiendo acordando en consecuencia su nulidad, por aplicación del art. 91 de la Ley de Marcas, asimismo debo declarar y declaro la prohibición de la reconvenida de utilizar en el tráfico económico el signo RECICLALIA en: su razón social, nombre comercial o logotipo, o cualquier signo idéntico al mismo, para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada; cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca RECICLALIA y por ser idénticos los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público, incluyendo el riesgo de asociación entre el signo y la marca; cualquier signo idéntico o semejante a la marca registrada RECICLALIA para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que esté registrada la marca, por ser ésta notoria o renombrada en España, toda vez que con la utilización del signo, realizada sin justa causa, se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca, y toda vez que ese uso puede implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de la marca registrada RECICLALIA, debiendo declarar y declaro la prohibición expresa a la reconvenida de: poner el signo RECICLALIA, en sus productos o en su presentación, ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo RECICLALIA, importar, exportar sus productos con el signo RECICLALIA, utilizar el signo RECICLALIA en los documentos mercantiles y la publicidad, usar el signo RECICLALIA, en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio, poner el signo RECICLALIA en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las apartados anteriores estaría prohibido. Igualmente acuerdo la adopción, al amparo del art. 41 de la Ley de Marcas, las siguientes medidas: ordenar la retirada del tráfico económico de los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de la referida marca RECICLALIA, así como el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción, a costa de la infractora; la cesión con fines humanitarios y a costa de la reconvenida de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en su posesión, se acuerda requerir a la reconvenida, al amparo de lo establecido en el art.44.2 de la Ley de Marcas para que cesen en la violación de los derechos de la marca mixta RECICLALIA nº 2.864.670, clase 40, con expresa imposición de costas a la parte reconvenida".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día treinta de enero de dos mil catorce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia se pronuncia en el siguiente sentido:

a ) Desestima la demanda planteada por la entidad actora, FUNDOSA RECICLALIA SA, en la que, al amparo del artículo 52.1 en relación al artículo 9.1.d) de la ley de Marcas, se ejercita la acción de nulidad de la marca nacional nº 2.864.670, RECICLALIA, mixta, de la clase 40, solicitada el 20.2.2009 por la entidad "ANTONIO CARRASCO RUBIO SL" y concedida el 9.6.2009., fundándose la actora en que a la fecha de solicitud, usaba de manera notoria en el conjunto del territorio nacional la denominación FUNDOSA RECICLALIA SA (constituida el 11.1.2006) y el nombre comercial no registrado RECICLALIA, para distinguir los servicios de tratamiento, destrucción y valoración de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), emisión de certificados de tratamiento RAEE, y recuperación de productos.

  1. Estima la reconvención formulada por la entidad demandada, "ANTONIO CARRASCO RUBIO SL", y al amparo de los artículos 34, 40, 88 y 91 de la Ley de Marcas acoge la acción de infracción de la marca citada registrada a su favor, por el uso que hace la entidad actora de la denominación social FUNDOSA RECICLALIA SA y el nombre comercial no registrado RECILALIA, realizando los pronunciamientos consecuentes que se recogen en el fallo de la sentencia apelada.

Por la entidad actora se interpone recurso de apelación interesando que, con revocación de la sentencia de instancia, se acuerde:

  1. - Estimar la demanda interpuesta en su nombre frente a "ANTONIO CARRASCO RUBIO SL" y declarar, con expresa condena en costas a la citada parte demandada: 1.1 Que Fundosa Reciclalia SA ostenta derechos prioritarios sobre el signo RECICLALIA en virtud del uso notorio en todo el territorio nacional de la razón social FUNDOSA RECICLALIA SA y del nombre comercial no registrado RECICLALIA. 1.2 Que la marca nº 2.864.670 RECICLALIA, mixta en clase 40, inscrita a nombre de ANTONIO CARRASCO RUBIO SL, es nula por resultar incompatible con los signos prioritarios RECICLALIA de la actora e inducir a su confusión y/o asociación.

  2. - Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por "ANTONIO CARRASCO RUBIO SL", frente a FUNDOSA RECICLALIA SA, declarando que el uso de los signos RECICLALIA por parte de FUNDOSA RECICLALIA SA, no infringen los derechos de " ANTONIO CARRASCO RUBIO SL", sobre la marca nº

2.864.670 . RECICLALIA, mixta, en clase 40.

SEGUNDO

Desde el momento en que la recurrente pretende en su escrito de recurso que se declare por esta Sala - punto (1.1.) - que " FUNDOSA RECICLALIA SA ostenta derechos prioritarios sobre el signo RECICLALIA en virtud del uso notorio en todo el territorio nacional de la razón social FUNDOSA RECICLALIA SA y del nombre comercial no registrado RECICLALIA ", no puede decirse que carezca de relevancia, el hecho de que Juan Alberto, sea titular de la marca española nº 2.451.183, denominativa, RECICLALIA, en clase 40, solicitada el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR