SAP Burgos 233/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2014:647
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00233/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09056 41 1 2012 0101259

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2014

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2012

RECURRENTE : Elena

Procurador/a : INMACULADA PEREZ REY

Letrado/a : FELIX VALER MURILLO

RECURRIDO/A : EXCLUSIVAS VIADAS SL, Carlos Jesús, Pablo Jesús, Magdalena

Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO,,,

Letrado/a : JORGE CASTRO URBIOLA,,,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 233

En Burgos a nueve de Octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2014, en los que aparece como parte demandada apelante, doña Elena, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. INMACULADA PEREZ REY, asistida por el Letrado Sr. MANUEL ALONSO TORRE, sustituido por su compañero Sr. OCTAVIO TORRES y como parte apelada, EXCLUSIVAS VIADAS SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA VELASCO VICARIO, y asistida por el Letrado Sr. JORGE J. CASTRO URBIOLA, y contra don Carlos Jesús, don Pablo Jesús y doña Magdalena, en rebeldía procesal en esta instancia, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada EXCLUSIVAS VIADAS, S.L., contra D/Dña. Elena, D/Dña. Carlos Jesús, D/Dña. Pablo Jesús, DEBO CONDENAR Y CONDENO a este último a abonar al actor de forma solidaria la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (4.658,31#), mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, DEBIENDO, ASI MISMO, ABSOLVER a D/Dña. Magdalena de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en virtud del desistimiento manifestado por la actora, con imposición de costas a este respecto a la parte codemandada D/Dña. Elena ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Elena, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22-5-2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad Exclusivas Viadas SL formuló demanda contra los herederos de D. Leandro en reclamación de 5.196,58 # mas intereses moratorios, correspondientes al suministro de bebidas y otras mercancías, durante el periodo comprendido entre el 5.11.2000 al 20.6.2003, que el demandado revendió en el " Bar Ayago" que regentaba en Belorado ( Burgos).

Los demandados se opusieron a la demanda alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse traído al juicio a su madre, Magdalena, dado el carácter ganancial de la deuda y no haberse liquidado la sociedad de gananciales hasta el 7 de julio de 2003; asimismo, negaron la deuda por no concurrir aceptación pura y simple de la herencia de su padre fallecido el 7.10.2006 y, finalmente, por no quedar acreditados los suministros.

Pese a la oposición de...

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