SAP Toledo 124/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2002:376
Número de Recurso364/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 364/01, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 392/99 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, CARVIER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Hermida Correa, y, como apelado, GRUPO INDUSTRIAL SURINFANT, S.L., representada por la Procuradora Sra. Conde Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Blanco Diego; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 7 de septiembre de 2001 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador/a de los Tribunales D/ña. Maria Isabel Conde Gómez en nombre y representación de la mercantil GRUPO INDUSTRIAL SURINFANT, S.L. (en adelante SURINFANT), asistidos por el/la letrado/a D/ña. Juan Blanco Diego, contra el/los demandado/s la mercantil CARVIER, S.A. representado/a por el/la procurador/a D/ña. Teresa Hermida Correa, sobre reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato dearrendamiento de obra y desestimando la reconvención formulada, debo condenar a la demandada CARVIER, S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de 2.430.014 pesetas mas los intereses legales que devengue la referida cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente resolución a calcular en trámite de ejecución de sentencia, sin perjuicio de los interese que se devenguen por la cantidad así calculada con posterioridad a esta resolución conforme a lo dispuesto en la LEC y a las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez, en representación de CARVIER, S.A., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de marzo del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproduce por la recurrente en esta segunda instancia la excepción procesal de falta de legitimación activa de la demandante, legitimación ad procesum, por encontrarse la misma al inicio del proceso en situación de suspensión de pagos, situación que se ha transformado además durante el trascurso del procedimiento en otra de quiebra, lo que a su juicio vulneraría los arts. 5 y 6 de la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 al no haberse planteado la demanda por los interventores de la suspensa autorizados judicialmente, sino por el legal representante de la misma

La excepción ha de ser rechazada, pues el actor, como suspenso, conserva plena capacidad para entablar acciones judiciales en reclamación del cumplimiento de obligaciones a sus deudores como tiene declarado reiterada Jurisprudencia (SSTS de 5 de marzo, 13 de junio y 23 de octubre de 1991, 20 de febrero y 18 de diciembre de 1995, 6 de marzo de 1998 y 9 de abril de 2001)

En concreto, señala la de 18 de diciembre de 1995 antes citada que: "

  1. La declaración de suspensión de pagos no produce limitación alguna de la capacidad jurídica del suspenso, no queda incapacitado para obrar como sucede con los quebrados, pues ningún precepto legal lo establece, y así lo recuerdan, entre otras, la sentencia de esta Sala de 5 de marzo de 1991. Las facultades del suspenso no tienen otro límite que la intervención del órgano de control que constituyen los interventores, o los que a la actuación gestora imponga el Juez en el auto que dicta declarando la suspensión de pagos

  2. La intervención no alcanza a tener que concurrir los interventores al otorgamiento de poderes a pleito, como también recuerda la sentencia antes citada y se...

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