SAP Almería 188/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJUAN JOSE ROMERO ROMAN
ECLIES:APAL:2014:952
Número de Recurso125/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 125/14

SENTENCIA nº 188/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

En la ciudad de Almería, a veintiuno de Julio de Dos Mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 125/14, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido, seguidos con el nº 816/2011, entre partes, de una como apelante ROALPESA PROYECTOS SL representada por la Procurador Dª. Antonia Romera y dirigida por el Letrado D. Pedro José Padilla Garrido, y como parte apelada COSTRUCCIONES ALMÍREZ SCA representada por el Procurador D. Enrique Francisco García Ceres y dirigida por la Letrado Dª María dolores Martínez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 13 de Septiembre de 2013, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Enrique Francisco García Ceres, en nombre y representación de COSTRUCCIONES ALMÍREZ SCA, contra la entidad mercantil ROALPESA PROYECTOS SL, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 28.600 #, más los intereses procesales desde el dictado de la presente sentencia y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia, por la representación procesal de ROALPESA PROYECTOS SL, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde formado el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 15 de Julio de 2014. La parte apelante solicitó que se dictase sentencia en la que estimando el recurso de apelación interpuesto, de lugar a la revocación de la dictada en primera instancia, dictando otra en su lugar en la que se desestime la demanda inicial por apreciar la compensación de créditos deducida, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la parte actora. La parte apelada en su escrito de oposición al recurso, solicitó que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Sr. Juez D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por la representación procesal de COSTRUCCIONES ALMÍREZ SCA, declarada en concurso voluntario el 19 de octubre de 2009, tenía por objeto una reclamación de cantidad, en particular 28.600 euros, por la retención del 4% del total presupuestado de la última certificación relativa a la obra, que la entidad actora realizaba para la promotora demandada en virtud de contrato de ejecución de obra de fecha de 10 de Mayo de 2007. La parte demandada opuso la existencia de un crédito a su favor, fruto del retraso en la entrega de la obra, de modo que sobre la base de la cláusula cuarta del contrato afirmó ser acreedora de 34.000 euros frente a la entidad actora, oponiendo la compensación de créditos a fin de conseguir la desestimación de la demanda interpuesta, y solicitando por medio de demanda reconvencional la condena de la entidad COSTRUCCIONES ALMÍREZ SCA a abonar a la demandada la cantidad de 5600 euros, una vez operada la compensación de créditos entre las partes.

Por Auto de fecha 19 de Octubre de 2012, estimando la contestación a la reconvención formulada por la actora reconvenida, se inadmite la demanda reconvencional formulada por la entidad demandada y se acuerda el archivo de la misma careciendo de validez las actuaciones practicadas en relación a tal demanda reconvencional, al corroborarse que la misma fue interpuesta con posterioridad al Auto declaratorio del concurso voluntario de la mercantil actora en fecha de 13 de Marzo de 2009, y todo ello sobre la base del art. 50.1 de la Ley Concursal .

La sentencia combatida estima íntegramente la demanda al constatarse la retención de 28.600 euros por la entidad demandada, y la incompetencia objetiva del Juzgado, al amparo del art. 58 de la Ley Concursal, para conocer y valorar la compensación de créditos deducida por ROALPESA PROYECTOS SL. La Sra. Juez de instancia resuelve con base en citas jurisprudenciales que interpretan el precepto señalado ut supra

, declarando por consiguiente la competencia del Juez conocedor del procedimiento concursal, para resolver por los trámites del incidente concursal, la excepción de compensación deducida por la demandada contra la mercantil actora COSTRUCCIONES ALMÍREZ SCA, toda vez que fue declarada en concurso.

Por la representación procesal de ROALPESA PROYECTOS SL se interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, por considerarla no ajustada a derecho y perjudicial a sus intereses, solicitando el dictado de otra por la que se desestime la demanda interpuesta por la mercantil actora. La recurrente argumenta sobre la base del inciso 2º del art. 58 de la Ley Concursal, que permite excepcionalmente la oposición de la denominada compensación legal créditos a pesar de que uno de los acreedores - deudores haya sido declarado en concurso, cuando sus requisitos concurren con anterioridad a la declaración de éste. La apelante alega que los requisitos de la compensación operaron con anterioridad al Auto declaratorio del concurso voluntario, pues la obra tendría que haberse entregado como fecha límite el 25 de agosto de 2008, y el acta de recepción del edificio objeto del contrato de obra fue firmada el 21 de Octubre de 2008. Existe a su juicio un retraso en la entrega, que de acuerdo con lo estipulado en el contrato, genera un crédito a favor de su mandante que ha de compensarse con el reclamado en el presente procedimiento, operando la excepción de compensación legal, y ello como consecuencia de que los créditos de ambas partes son recíprocos, ambos deudores tiene carácter principal, y las deudas son exigibles, vencidas y líquidas, es decir, concurren los requisitos de los arts. 1195 y 1196 CC atinentes a la compensación legal de créditos.

La parte demandada formula oposición al recurso interpuesto por la actora apelante.

SEGUNDO

El art. 58 de la Ley Concursal dice que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la...

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