SAP Almería 139/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteJUAN JOSE ROMERO ROMAN
ECLIES:APAL:2014:895
Número de Recurso339/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 339/13

SENTENCIA nº 139/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

En la ciudad de Almería, a 6 de Junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 339/13, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 1893/2010, entre partes, de una como demandado apelante D. Cristobal representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Serrano García y dirigida por la Letrada Dª. Estefanía Sánchez Villanueva y, de otra, como demandante apelado INDALICA DE PESCADOS S.A. representada por el Procurador D. José María Saldaña Fernández y dirigido por la Letrada Dª. Sonia Mourelle Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 11 de febrero de 2013, cuyo Fallo dispone:

"Que estimo la demanda interpuesta por INDALICA DE PESCADOS S.A. representada por el Procurador D. José María Saldaña Fernández contra D. Cristobal representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Serrano García, en consecuencia se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1951,53 euros (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA TRES CÉNTIMOS), cantidad que generará intereses legales. Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 3 de Junio de 2014, solicitando en su recurso la parte apelante que se dictase sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, revocando la dictada en primera instancia, desestimándose íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda interpuesta contra su representado con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte demandante apelada en su escrito de oposición al recurso, solicitó que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Sr. Juez D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora articula en la presente litis una acción de reclamación de cantidad, al amparo de los arts. 325 y ss. del Código de Comercio, reguladores de la compraventa mercantil, y arts. 1445 y ss. del Código Civil, atinentes a la compraventa civil, para aquellas cuestiones no expresamente reguladas en el Código de Comercio. Las partes intervinientes en esta alzada celebraron contrato de suministro de mercancías por la que la parte actora apelada se comprometía a suministrar a la apelante diversos productos, originando los correspondientes albaranes- facturas de contado a la recepción de la mercancía. La actora, como causa petendi, alega el impago de tres pagarés, ascendiendo el montante de los tres efectos cambiarios a 1951,53 euros. Los mismos fueron emitidos por el apelante-demandado a la recepción de las mercancías. El demandado apelante se opone alegando que los productos que le fueron suministrados, en particular helados, se encontraban en mal estado ya que el helado servido no se encontraba debidamente precintado dando lugar a que el olor del pescado, que también transportaba la entidad actora, inutilizase los helados servidos. Además, la parte demandada opuso en su contestación una compensación del crédito generado a favor de la actora con los gastos efectuados por el demandado para la adquisición de nuevos productos en sustitución de los suministrados en mal estado. La sentencia de instancia entiende que la parte demandada opone hechos impeditivos de forma extemporánea, y a mayor abundamiento, que en ningún caso desplegó una prueba apta y suficiente a fin de corroborar los hechos alegados en su escrito de contestación a la demanda. Por el demandado se interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, articulando un único motivo, que si bien la apelante no lo dice expresamente, se infiere del contenido de recurso, error en la valoración de la prueba practicada. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dicho esto, el motivo alegado por la demandante apelante para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que la recurrente trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por el Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR