SAP Almería 156/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:893
Número de Recurso336/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401337C20130000348

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 336/2013

Autos de: Juicio Verbal 583/2011

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ROQUETAS DE MAR

Apelante: SCHINDLER S.A.

Procurador: MARIA DOLORES ORTIZ GRAU

Abogado: FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO

Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: OLGA GARCIA GANDIA

Abogado: JUAN DE LA CRUZ LILLO GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 156/14

En Almería, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 336/2013, procedente de los autos de Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 583/2011.

Es parte apelante, SCHINDLER SA, representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES ORTIZ GRAU y asistida por letrado D. JAVIER COBOS HERRERO.

Es parte apelada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dª OLGA GARCÍA GANDÍA y asistida por letrado D. JUAN DE LA CRUZ LILLO GONZÁLEZ.

La Sala se constituye por D. Juan Antonio Lozano López, de conformidad con lo dispuesto en el art.

82.2.1.º.II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Roquetas de Mar, Dª María Dolores Ortiz Grau, en nombre y representación de Schindler SA, formuló, a 27 de mayo de 2011, demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la CALLE000, NUM000, de Aguadulce (Roquetas de Mar), en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene al demandado al pago de 1.347,39 #, intereses y costas. 2.- Se afirmaba en la demanda que se dedica profesionalmente a la fabricación, instalación y mantenimiento de aparatos elevadores, y, en tal calidad, a 8 de abril de 2008, formalizó con la demandada un contrato de mantenimiento integral de un ascensor instalado en la finca por un período de 5 años, prorrogables, salvo denuncia unilateral con 30 días de anticipación. La demandada comunicó su desistimiento del contrato a 23 de marzo de 2011 con efectos a 25 de marzo de 2011, por lo que, en aplicación de la cláusula novena del contrato, pidía el 50 % de la facturación pendiente, dado que tiene que continuar pagando a sus trabajadores en virtud de disposiciones reglamentarias aplicables.

  2. - Aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. contrato de mantenimiento integral residencial firmado entre las partes a 8 de abril de 2008; 3. Documento de denuncia unilateral; 4. Factura 3340231338, de 25 de marzo de 2001 emitida por Schindler SA frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 por importe de 390 #; 5. Hoja de cálculo del importe de la indemnización; 6. hojas de revisión de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2010, y enero y febrero de 2011; 7. burofax de reclamación de deuda de 14 de abril de 2011; 8. dossier de documentos contractuales.

  3. - Consta contestación oral formulada por la demandada, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda. Alegó los siguientes motivos. 1. Es cierto el contrato aportado de contrario, pero con la obligación de conservación y reparación; 2. Incumplimiento contractual de la demandada de conservación y reparación, dado que el demandado no reparó un defecto del ascensor; 3. Existencia de un contrato de adhesión, con lo que sería aplicable el art. 62.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 ; 4. Mala fe o negligencia de la actora.

  4. - Aportaba la siguiente documentación. 1. documento de resolución; 2. correo electrónico de Schindler SA en el que indicaba el valor de facturación pendiente.

  5. - Celebrada vista, por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar se dictó sentencia de 15 de diciembre de 2011, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortiz Grau en nombre y representación de Schindler, contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 debo absolver y absuelvo a la demandada; todo ello con imposición de costas a la parte actora".

  6. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. El contrato de autos es de adhesión, pero eso no implica la nulidad contractual; 2. La cláusula de fijación de indemnización no es nula por abusiva, dado que tiene como finalidad la de establecer anticipadamente la indemnización por ruptura del plazo establecido;

  7. De la prueba practicada, en cambio, resulta que hubo prestación defectuosa del contrato que justificó la denuncia unilateral.

  8. -...

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