SAP Almería 159/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:887
Número de Recurso325/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20090018142

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 325/2013

Autos de: División herencia 3146/2009

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

Apelante: D. Sergio y D. Juan Pablo

Procurador: MARIA DEL MAR DOMINGUEZ LOPEZ

Abogado: VENZAL CARRILLO, SIMON

Apelado: Dª Elisa, Dª Mónica y Dª Estefanía

Procurador: CARMEN SANCHEZ CRUZ

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 159/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a veinte de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 325/2013, procedente de los autos de Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el número 3146/2009.

Es parte apelante, D. Juan Pablo y D. Sergio, representados por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR DOMÍNGUEZ LÓPEZ y asistidos por letrado D. SIMÓN VENZAL CARRILLO.

Es parte apelada, Dª Elisa, Dª Mónica y Dª Estefanía, representados por la Procuradora Dª CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y asistidas por letrado D. JESÚS ARTILES LÓPEZ Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, Dª María del Carmen Sánchez Cruz, en nombre y representación de Dª Elisa, formuló, a 29 de octubre de 2009, demanda de división del patrimonio hereditario de Dª Marí Trini .

  2. - Se afirmaba en la demanda que su madre, Marí Trini falleció el día 27 de marzo de 2006, habiendo otorgado testamento el día 26 de febrero de 1981, instituyendo heredero a sus hijos, Dª Elisa, Sergio, Dª Estefanía y Dª Mónica, con usufructo vitalicio a favor de su marido Juan Pablo, siendo así que no han podido llegar a un acuerdo en cuanto a la división patrimonial.

  3. - La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, que, en autos de división de herencia 3146/2009, dictó auto de 4 de febrero de 2010 por el que se admitió a trámite la demanda previa liquidación del régimen de gananciales.

  4. - Consta acta de formación de inventario a 9 de noviembre de 2010, acuerdo parcial de 4 de mayo de 2011, nombramiento de contador-partidor y perito tasador a 15 de diciembre de 2011, y entrega de cuaderno particional por el contador partidor y valoración de bienes a 30 de mayo de 2012.

  5. - Con traslado a las partes, mediante escrito de 19 de junio de 2012, la representación de Dª Elisa

    , Estefanía y Mónica se mostró conforme con las valoración y cuaderno particional. Mediante escrito de 19 de junio de 2012, Dª Raimunda, en nombre y representación de D. Sergio y D. Juan Pablo, se opuso a las operaciones particionales y valoración. Adujo los siguientes motivos. 1. Existencia de valoración previa de parte del inventario; 2. No se le adjudica el bien donde reside ni una de las fincas que compró en su día; 3.-No es correcta la distribución de participaciones sociales; 4.- La valoración de una empresa deberá llevarse a cabo mediante la aplicación de la normativa fiscal aplicable.

  6. - Celebrada vista, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería se dictó sentencia 17/2013, de 14 de diciembre, con el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la posición formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raimunda en nombre y represntación de D. Juan Pablo y Don Sergio frente a Doña Elisa, Doña Estefanía y Doña Mónica, debo aprobar y aprueba las operaciones divisorias de la herencia de Doña Marí Trini con liquidación de la sociedad de gananciales de Doña Marí Trini y Don Adrian, y debo aprobar y aprueba el finrome final pericial realizado por Don Gerardo

    . Que debo ordenar y ordeno que se prosiga conforme prevé el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediendo el Secretario Judicial a entregar a cada uno de los interesados lo que le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación. Que debo acordar y acuerdo que se satisfagan los honorarios reclamados por el contador-partidor y por el perito, correspondiendo 32.014,71 # a Don Adrian y 32.043,54 euros a Don Gerardo, debiendo estas cantidades descontarse de las cantidades depositadas en las cuentas bancarias de Cajamar que se indican en el cuaderno particional y que pertenecen a la herencia. La parte actora deberá satisfacer el 50 % de las cantidades anteriores y la parte demandada el restante 50 %. Que debo condenar y condeno a Don Juan Pablo y D. Sergio al pago de las costas causadas en la presente oposición".

  7. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. El reparto nunca fue acordado, sino que el encargo se efectuó por el inventario que en su día presentó la actora; 2. El reparto de bienes inmuebles fue subsanado por nuevo cuaderno presentado en el acto del juicio; 3. El contador partidor no estaba vinculado por un reparto de saldos anterior nunca acordado; 4. El reparto de la sociedad existente en el activo que efectúa el contadorpartidor es correcto porque se efectúa a las personas con capacidad de dirección de la empresa; 5. Es correcto el informe de valoración, puesto que se efectúa por un perito y por un método válido, y sin que exista pericial contradictoria; 6. Los honorarios de los profesiones son válidos porque están basados en baremos aplicables, y se deben desde la conclusión de su encargo en la forma establecida por el contador partidor.

  8. - Notificada la resolución a Doña Raimunda en nombre y represntación de D. Juan Pablo y Don Sergio, mediante escrito de 7 de marzo de 2013 presentó recurso de apelación, insistiendo en sus argumentos.

  9. - Con traslado a la parte actora, y con escrito de impugnación de 30 de abril de 2013, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó ponencia, se desestimó la aportación de prueba documental, y se señaló día para deliberación y votación al pasado día 10 de junio, quedando el presente Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo de recurso se funda en la incorrecta valoración y distribución de bienes, en tanto que existía acuerdo parcial sobre el particular relativo a, prácticamente, todo el activo, con excepción de la valoración de la empresa familiar. En consecuencia, habiéndose apartado el contador-partidor de dicha valoración, debe ser ratificado dicho acuerdo.

  2. - Sobre este particular, consta que la peticionaria de este procedimiento presentó un listado de bienes, todos ellos gananciales a 24 de mayo de 2010 (folios 103 a 110). En dicha relación se incluían 19 fincas rústicas, con su correspondiente valoración, lo que alcanzaba un total de 1.733.000 #, dos cuentas bancarias con saldo acreedor por importe de 190.000 # y 68.493,02 # y una sociedad familiar por valor de 6.000.000 #. Se incluye un tractor de 10.000 #, una piscina por valor de 15.000 #, un almacén por importe de 80.000 #, cocheras por importe de 30.000 #, una balsa de agua por importe de 25.000 #, otro almacén por importe de

    20.000 #, y joyas, por importe de 3.000 #, que después salieron de la masa activa del procedimiento.

  3. - A 9 de noviembre de 2010 (folio 224) se formó acta de inventario. En él consta que la demandada acepta la relación de fincas, pero no su valoración; acepta, asimismo, el valor de los saldos acreedores de cuentas bancarias, pero, en atención de que pudieran surgir otras cuentas, se pide oficio a ciertas entidades, que se acordó, y resultaron negativas; asimismo, se acepta la existencia de un 90 % de las participaciones de la mercantil Francisco Montes e Hijos SL; respecto de las joyas y enseres que se recogen en el inventario, se dice que se procederá a su búsqueda, saliendo después estos bienes del procedimiento. Con respecto de los saldos bancarios, en ese mismo acto se efectuó un reparto condicionado a la existencia de intereses, que consistía en 168.020,46 # a favor del cónyuge viudo (mitad de cuota ganancial y 15 % de cuota usufrucuaria) y el resto (90.472,56 #) a favor de los cuatro herederos por igual cuota hereditaria de 22.618,14 #.

  4. - Posteriormente, a fecha 4 de mayo de 2011 (folio 263), se presentó conjunto por las dos procuradoras que representan a todos los herederos interesados. El escrito decía lo siguiente: "Primero. En cuanto al inventario de bienes del caudal hereditario de origen ganancial existe pleno acuerdo entre las partes, y que consiste en bienes inmuebles, dinero en efectivo, y participaciones de la sociedad Francisco Montes e Hijos SL, conforme se relaciona en hoja adjunta a este escrito. Segundo. Han acordado proceder a las adjudicaciones en proindiviso en la siguiente forma: a. Al cónyuge viudo. D. Juan Pablo, el cincuenta por ciento del total de los bienes relacionados como ganancial, en pleno dominio, más e usufructo vitalicio del resto dela herencia, de la causante Doña Marí Trini . Bi. A los cuatro hijo del matrimonio. Estefanía, Elisa, Sergio y Mónica, por cuartas partes indivisas la nuda propiedad respecto del cincuenta por ciento objeto del caudal relicto de la causante doña Marí Trini . Tercero. Existiendo el efectivo depositado en cuenta bancaria de 190.000 # (ciento noventa mil euros) y 68.493,02 # (sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres euros, con dos céntimos) cuyas certificaciones bancarias obran incorporadas a los presentes autos, acuerdan; proceder a efectuar el reparto de la suma total que asciende a doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres euros, con dos céntimos (25.493,02 #), correspondiendo al padre D. Juan Pablo por gananciales el 50 %...

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