SAP Almería 205/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1166
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20120000474

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 26/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 473/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Apelante: SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE ENSEÑANZA AL-BAYYANA

Procurador: MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA

Abogado: MIGUEL IGNACIO BERTIZ CORDERO

Apelado: Dulce

Procurador: MAGDALENA IZQUIERDO RUIZ ALMODOVAR

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 205/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMETNE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 26/2014, procedente de los autos de juicio ordinario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 473/2012.

Es parte apelante AL-BAYYANA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE ENSEÑANZA, representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES JIMÉNEZ TAPIA y asistida por letrado D. IGNACIO BERTIZ CORDERO. Es parte apelada Dª Dulce, representada por la Procuradora Dª MAGDALENA IZQUIERDO RUIZ DE ALMODÓVAR y asistida por letrado D. JOAQUÍN GARCÍA MARTÍNEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, Dª Magdalena Ruiz de Almodóvar, en nombre y representación de Dª Dulce, formuló, a 30 de julio de 2012, demanda de juicio ordinario contra la Sociedad Cooperativa Andaluza Al-Bayyana, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare nula la Asamblea General de Socios de 27 de junio de 2012 y sus acuerdos, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con cancelación de los acuerdos allí adoptados y derivados.

  2. - Se afirmaba en la demanda que es socia de la cooperativa desde finales de 1999, pero a 7 de agosto de 2010 recibió comunicación de despido con efectos de 31 de agosto de 2010, lo que fue declarado nulo por sentencia de 10 de enero de 2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería por moobing. En cambio, aunque se encuentra recurrida la sentencia, se le niega información. El Presidente del Consejo Rector convocó Asamblea General Ordinaria para el día 27 de junio de 2012, sin ser convocada, considerando que los acuerdos allí adoptados son nulos porque no se le ha comunicado la convocatoria, no se ha publicado en el tablón de anuncios la convocatoria, no consta que entre convocatoria y celebración hayan transcurrido 20 días, y se le ha infringido su derecho de información.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Comunicación de 13 de diciembre de 1999 del Presidente del Consejo Rector sobre admisión de socio; 2. Certificado del Acuerdo del Consejo Rector de 22 de noviembre de 2000; 3. Acta de los acuerdos del Consejo Rector de 10 de diciembre de 1999 sobre admisión de nuevo socio; 4. Estatutos de la Cooperativa; 5. Sentencia de 10 de enero de 2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería sobre nulidad de acuerdos sociales; 6. Comunicación de reincorporación de la Cooperativa; 7. Solicitud de información de la actora de 16 de abril de 2012; 8. Denegación de la petición por el Presidente del Consejo Rector de 27 de junio de 2012; 9.Contestación a dicha comunicación de 28 de junio de 2012;

  4. Convocatoria de Asamblea general de la Cooperativa para el pasado día 27 de junio de 2012. Durante la tramitación del procedimiento: correos electrónicos.

  5. - Consta contestación a la demanda por la demandada a 10 de abril de 2013, alegando los siguientes argumentos. 1. Se acepta la situación creada por la Sentencia del Juzgado de lo Social, pero la socia fue excluida como tal mediante acuerdo del Consejo Rector de 5 de agosto de 2010, acuerdo ratificado por la Asamblea General por acuerdo de 28 de octubre de 2010; 2. La demandada fue despedida y excluida como socia, siendo así que lo único que ha recurrido es el despido pero no ha impugnado su exclusión; 3. Por consecuencia, la actora no tiene legitimación para impugnar los acuerdos sociales.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Acta del Consejo Rector 5 de agosto de 2010 por el que se imponía a Dulce la sanción de exclusión con efectos desde el día 31 de agosto de 2010; 2. Certificación de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de 28 de octubre de 2010; 3 y

  7. Comunicación de los anteriores acuerdos; 4. Escrito de interposición de recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo social; 5. Demanda presentada ante el Juzgado de lo Social; 6. Comunicación de reincorporación de 13 de abril de 2012;

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites y con celebración de audiencia previa y juicio, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería se dicto sentencia de 15 de octubre de 2013, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda, presentada por el Procurador Dª Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar en nombre y representación de Dª Dulce frente a Sociedad Cooperativa Andaluza Al-Bayana declaro la nulidad de la Asamblea de fecha 27 de junio de 2012, así como la de los acuerdos adoptados en ella, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, ordenando a su vez a su costa, la cancelación de las anotaciones e inscripciones de tales acuerdos y de los derivados que hayan podido practicarse o que traigan causa de aquellos en el Registro de Cooperativas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, con imposición de costas a la misma".

  9. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. La competencia para conocer asuntos de cariz social entre los socios y la Cooperativa de trabajo asociado corresponde a la jurisdicción social; 2. La readmisión ordenada por el Juzgado de lo Social en la Cooperativa lo fue en la doble condición de la actora como socia y como trabajadora; 3. En consecuencia, no convocándosele a la reunión de la Asamblea General de 27 de junio de 2012, se le ha negado indebidamente la condición de socia, y se le ha negado su derecho de información.

  10. - Notificada la anterior resolución a la demandada, mediante escrito de 27 de noviembre de 2013 presentó recurso de apelación. Alegó lo siguientes motivos. 1. Error en la aplicación del derecho, interpretación del artículo 2.ñ del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuyo desarrollo insistía en sus argumentos.

  11. - Con traslado a la parte actora, que presentó impugnación del recurso a 12 de diciembre de 2013, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, con admisión de nuevos documentos y alegaciones sobre ellos, se señaló día para deliberación y votación al día 29 de julio, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por...

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