SAP Almería 150/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:1091
Número de Recurso1044/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 150/2014

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 225/13

P. ABREV. : 58/13

ROLLO SALA : 1044/13

En la Ciudad de Almería a 22 de mayo de 2014.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, seguida por delito contra la salud pública, contra los acusados:

1) Jose Daniel, nacido el día NUM000 de 1983 en Burkina Faso, hijo de Ángel Daniel y de Rocío, cuyo domicilio no consta, indocumentado, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana Maria Baeza Cano y defendida por el Letrado D. Juan Molina Martínez.

2) Baldomero, nacido el día NUM001 de 1983 en Nigeria, hijo de Demetrio y de María Esther, indocumentado, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 portal NUM003 NUM004 . de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de oficio de la Agencia Tributaria, que contiene Auto del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid autorizando la circulación y entrega vigilada de un paquete remitido desde Argentina, y solicitud de apertura de envío postal y entrega vigilada presentada el 17 de enero de 2013 ante los Juzgados de Instrucción de Roquetas de Mar, que fue autorizada por Auto de 17 de enero de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2014 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, y reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera, para cada uno, las pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de 92.936,07 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, además el comiso de los efectos y metálico intervenido conforme al art. 74 del CP con destino al Plan Nacional de Bienes Decomisados.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados y alternativamente, para el caso de que se considere que los hechos son constitutivos del delito por el que acusa el Fiscal,

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, el acusado Jose Daniel, nacido en Burkina Fasso, indocumentado y sin antecedentes penales, actuando concertadamente con el también acusado Baldomero, nacido en Nigeria, indocumentado y sin antecedentes penales, con la finalidad de distribuir sustancias estupefacientes en el mercado ilícito, acordaron que Jose Daniel, a cambio de 300 euros que le pagaría Baldomero, recogiese un paquete postal procedente de Argentina y dirigido a Melchor, teléfono NUM005 y al domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001 en Roquetas de Mar (Almería), precisamente domicilio de Baldomero . En ejecución de dicho plan, a las 8,41 del 18 de enero de 2013, ambos acusados contactaron telefónicamente para entregarle Baldomero a Jose Daniel la documentación necesaria para recoger el paquete. Cuando sobre las 9,30 horas, el acusado Jose Daniel fue a recoger el envío, éste fue interceptado por agentes de la Guardia Civil y de la Unidad de Vigilancia Aduanera en el ejercicio de sus funciones policiales, que ya conocían el contenido del paquete que había sido previamente abierto previo mandato judicial por Auto de 17-1-2013, encontrándose en su interior una sustancia que dio positivo en cocaína al aplicarle reactivo narco-test, se le aprehendió un teléfono móvil marca Nokia, número NUM006, y otro marca ALCATEL Nº NUM007, correspondiente al numero de contacto que constaba en el paquete, y una fotocopia plastificada de la Asociación de Guinea Bissau de Roquetas de Mar a nombre de Melchor, además de la sustancia estupefaciente. Registrado tras autorización judicial el domicilio del acusado Baldomero, sito en la DIRECCION000 nº NUM002 portal NUM003 NUM004 ., se localizó en el interior del mismo, 4 bolsas de plástico con polvo blanco, marrón y amarillo, la cantidad de 3.570 euros y una balanza de precisión EMHOME-EC116 y un teléfono móvil Nokia número NUM008 . Sometida a análisis la sustancia intervenida, resultó ser, 1,15 gramos netos de heroína con 28% de pureza la sustancia localizada en el domicilio de Baldomero y la droga escondida en el interior del paquete, resultó ser 332 gramos netos de cocaína con pureza del 66,41%. El precio en el mercado ilícito de las sustancias conforme a la O.C.N.E. sería 59, 53 euros la heroína y 30.919,16 euros la cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados en esta resolución, resultado de la conjunta valoración de la prueba practicada, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, en concreto, cocaína, definido y sancionado en el art. 368, inciso primero, del Código Penal, pues concurren en tales hechos los elementos que tipifican dicha infracción, y que se configura como un delito de carácter formal y de mera actividad, de riesgo o peligro abstracto, exigiendo para su concurrencia los siguientes requisitos:

  1. ) Una actividad ilegítima por parte del sujeto, comprensiva de algunas de las conductas descritas en el artículo referenciado.

  2. ) Que esa actividad desplegada vaya encaminada a la producción de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica -cultivo, fabricación o elaboración-, o a su difusión o propagación mediante actos de transmisión o tráfico -transporte, venta o donación-, a través de cuyas conductas se promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de aquéllas, añadiéndose, entre las acciones que merecen atención legal como presupuesto del hecho criminal, la tenencia o posesión con finalidad de tráfico de dichas sustancias, prohibidas en el lícito comercio al estar incluidas en las Listas Anexas a la Convención Única de...

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