SAP Almería 141/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1085
Número de Recurso1052/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401343P20110047053

Procedimiento Abreviado 1052/2012

Ejecutoria:

Asunto: 101255/2012

Negociado: AD

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 62/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE ALMERIA

Contra: Lucio

Procurador: CARMEN SANCHEZ CRUZ

Abogado: ANTONIO R. HERNANDEZ MIGUEL

Ac. Part.: menor de edad : Verónica y Agueda

Procurador: EVA MARIA GUZMAN MARTINEZ

Abogado: FRANCISCO RUANO FERRON

S E N T E N C I A Nº 141 / 2.014

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a quince de mayo de dos mil catorce.

Vista en Juicio oral y público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería en Diligencias Previas 36/2012, Procedimiento Abreviado 62/2012, Rollo de Sala 1052/2012, seguida por un presunto delito contra la libertad y la indemnidad sexual. Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, como acusación pública.

Ha intervenido como acusación particular Agueda, con NIF NUM000, de nacionalidad argentina, nacida en Argentina el día NUM001 de 1974, hija de Urbano y Enriqueta, con domicilio en la CALLE000

, NUM002, NUM003, NUM004, de Almería, en representación de su hija Verónica, con DNI NUM005

, nacida en Almería el día NUM006 de 2002, hija de Jesús Luis y Agueda, con el mismo domicilio, representada por la Procuradora Dª EVA MARÍA GUZMÁN MARTÍNEZ y asistida por letrado D. FRANCISCO RUANO FERRÓN.

Ha sido procesado y acusado Lucio, también conocido como " Chato ", con DNI NUM007, casado, nacido en Almería el día NUM008 de 1969, hijo de Cecilio y Amanda, con domicilio en la CALLE001

, NUM009, NUM010, NUM004, de Almería, de profesión profesor, detenido a las 10.30 horas del día 14 de diciembre de 2011, en libertad provisional mediante auto de 15 de diciembre de 2011, representado por la Procuradora Dª CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y asistido por letrado D. ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ MIGUEL.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas 6843/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, en el curso de unas actuaciones policiales llevadas a cabo por el Grupo III del Servicio de Atención a la Familia del Cuerpo Nacional de Policía en el momento en que, el día 13 de diciembre de 2013, Agueda denunciaba que su hija, Verónica, había sufrido tocamientos del profesor de clases particulares donde la tenía inscrita.

  2. - Las actuaciones dieron lugar, tras inhibición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería en las Diligencias Previas 6843/2011, al que pasó como detenido el acusado Lucio, a las Diligencias Previas 36/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería.

  3. - Los hechos, presuntamente ocurridos desde agosto a diciembre de 2011, eran provisionalmente constitutivos de una infracción contra la libertad e indemnidad sexual, por abuso sexual a menores de trece años.

  4. - Las Diligencias Previas fueron transformadas a Procedimiento Abreviado por auto del Instructor de 8 de mayo de 2012.

  5. - Por el Ministerio Fiscal fueron calificados los hechos como un delito continuado de abusos sexuales a menores de trece años del art. 183.1 en relación con el art. 74 CP, del que sería responsable el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba al efecto la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse el acusado a Verónica a una distancia de 200 metros por tiempo de 6 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo, y costas. Asimismo, solicitaba una indemnización a la víctima de 4.000 # por los perjuicios causados.

  6. - Por la acusación particular fueron calificados los hechos como un delito continuado de abusos sexuales a menores de trece años del art. 183.1 y 4 del en relación con el art. 74 CP, del que sería responsable el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba al efecto la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Verónica a una distancia de 200 metros por tiempo de 6 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo. Asimismo, solicitaba la imposición de costas y la condena al pago de 5.886,40 # por los días en que ocurrieron los hechos y 20.000 # por daño moral.

  7. - Por la representación letrada del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  8. - Mediante providencia de 25 de octubre de 2012 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, que, tras reparto a esta Sección Primera y formado rollo, se designó ponente, y, mediante auto de 30 de enero de 2014 se admitieron las pruebas pertinentes y se señaló día para el juicio para el pasado 7 de mayo.

  9. - En el día y hora previsto al efecto, se desarrolló la prueba personal. Las partes, a la vista de la prueba obrante en autos, mantuvieron sus calificaciones como definitivas. Tras trámite de informe y derecho a la última palabra concedido al acusado, quedaron las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución tras deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Del total resultado de la prueba practicada, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran probados los siguientes extremos.

A finales de agosto de 2011, Agueda inscribió a su hija, Verónica, nacida el día NUM006 de 2002, en el Centro de Estudios Geniopolis, sito en la calle España, 6, de esta ciudad de Almería, para realizar clases particulares extraescolares de refuerzo en matemáticas y francés.

Las clases se llevarían a cabo durante los lunes de 18.00 a 19.00 horas, miércoles de 18.00 a 19.00 horas, y viernes de 17.00 a 19.00 horas.

En dichas horas, Verónica asistía a clases junto con otros siete u ocho compañeros de su edad aproximada.

No obstante lo anterior, al finalizar el turno, Verónica solía quedarse a solas con su profesor para reforzar el aprendizaje durante unos minutos adicionales.

El Centro de Estudios Geniopolis, sito en la calle España, 6 de esta ciudad de Almería, es propiedad, junto con otro socio no identificado, del acusado Lucio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Además del anterior, Lucio, impartían clases en el lugar Palmira, Teodora y Encarna .

Las clases de matemáticas eran impartidas a Verónica por Lucio, y la clase de los viernes, de francés, era impartida por la profesora Palmira .

Durante el período en que Verónica acudía a la academia para recibir las clases, Lucio, con ánimo lúbrico, libidinoso o lascivo, en distintos actos y aprovechando idénticas ocasiones espacio-temporales, llevaba a cabo tocamientos en su vulva o zona genital, en el espacio que media entere el pantalón y la braga o fuera de los pantalones, y pecho, sin desnudar a la menor de sus prendas de vestir inferiores y superiores.

Tales actos se efectuaban mientras Lucio impartía clases a todos los alumnos, sentándose junto a la menor mientras los demás alumnos estudiaban.

Asimismo, se producían al terminar las clases con el resto de los alumnos, cuando Verónica quedaba a solas con Lucio para reforzar los conocimientos impartidos durante la clase.

Asimismo, se producían mientras Verónica acudía al cuarto de baño a hacer sus necesidades fisiológicas, para lo que Lucio accedía al cuarto de baño mientras aquella se encontraba en el interior.

El lunes, 12 de diciembre de 2011, cuando Agueda llevaba a su hija, Verónica, a dar clases a la academia, ésta le relató a aquélla los episodios indicados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos más arriba declarados probados proceden de la valoración libre de la prueba documental, testifical y pericial desarrollada en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción. La sentencia del Tribunal Supremo 540/2010, de 8 de junio, con referencia a la 485/2003, de 5 de abril, señala que debe existir la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes, y también ha dicho que el fallo judicial que pone fin al proceso debe ser la expresión razonada de la valoración concreta e individualizada de los elementos que integran el conflicto, de las pruebas practicadas de cargo y de descargo y de la interpretación de la norma aplicada. Por ello mismo, la obligación de motivar -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable- supone la necesidad de valorar tanto las pruebas de cargo presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa.

  2. - Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2.006 señala que la sentencia definitiva debe expresar un estudio "lo suficientemente preciso del catálogo probatorio, de su valoración respectiva y de su decisión, de suerte que una sentencia cuya decisión sólo esté fundada en el análisis parcial de sólo la prueba de cargo, o sólo la prueba de descargo, no daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE . La parte concernida que viese silenciada, y por tanto, no valorado el cuadro probatorio por él propuesto, no habría obtenido una respuesta desde las exigencias del derecho a...

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