SAP Almería 184/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1059
Número de Recurso579/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución184/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20130000942

Ap. Sentencias Proc. Abreviado 579/2013

Ejecutoria:

Asunto: 101270/2013

Negociado: AP

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 766/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE ALMERIA

Contra: Luis Miguel

Procurador: GAZQUEZ ALCOBA, MARÍA DEL MAR

Abogado: ENCARNACION MARTINEZ PLAZA

S E N T E N C I A nº 184/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 579/2013, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Almería con el número 766/2012 (Diligencias Previas 1547/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, Procedimiento Abreviado 145/2011), por un delito contra el patrimonio.

Ha sido parte apelante Luis Miguel y Estefanía, representados por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR GÁZQUEZ ALCOBA y asistidos por letrado.

Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Las anteriores actuaciones proceden de denuncia presentada por Ambrosio a 28 de febrero de 2011, ante agentes del Cuerpo Nacional de Policía, poniendo en conocimiento que, mientras se encontraba de viaje, personas desconocidas habían forzado la puerta de su vivienda, que se encontraba cerrada y vacía, y vivían en su interior.

  3. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa, se dictó Sentencia 634/2013, de 5 de noviembre, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

    Que Luis Miguel y Estefanía, mayores de edad y sin antecedentes penales, el 25 de febrero de 2011, en la calle Lerma nº 2 de Almería, vivienda propiedad de la mercantil Sánchez Fortún, tras forzar la puerta de entrada, se introdujeron en el interior, donde estuvieron viviendo unas dos semanas con sus seis hijos.

  4. - Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

    Que debo condenar y condeno a Luis Miguel y Estefanía, como autores de un delito ya definido de usurpación impropia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal eximente incompleta de estado de necesidad, a un mes de multa a razón de dos euros cada uno y al pago de las costas procesales.

  5. - La resolución se fundaba en los siguientes motivos. 1. Concurren los presupuestos del delito; 2. Hay estado de necesidad incompleta, porque, "antes de cometer acciones están calificadas como delito en el Código Penal se debe acudir a los Servicios Sociales, quien tienen la obligación, porque así se establece constitucionalmente, de colaborar para solucionar estos problemas".

  6. - Notificada la anterior resolución al condenado, por su representación procesal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación. Alegó como motivos de recurso el de error en la valoración de la prueba.

  7. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, por entender que el juzgador de instancia es soberano en la valoración de la prueba y no existe error en la apreciación de la prueba.

  8. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, con designación de ponente, se inadmitió al prueba solicitada por la apelante, señalándose el día 3 de junio para vista, deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS

  9. - Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso se funda en el hecho de que, apreciándose la eximente o causa de justificación de estado de necesidad, debió de apreciarse como completa, siendo la motivación dada por el juzgador a este respecto un mero voluntarismo. Según el art. 20.5 CP, están exentos de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno...

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