SAP Almería 199/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1058
Número de Recurso574/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20130000928

Ap. Sentencias Proc. Abreviado 574/2013

Ejecutoria:

Asunto: 101280/2013

Negociado: AP

Proc. Origen: Juicio Rápido 372/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALMERIA

Contra: Jacobo

Procurador: JUAN GARCIA TORRES

Abogado: EDUARDO FERNANDEZ SEGURA

Ac. Part.:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº 199/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a ocho de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 574/2013, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería con el número 372/2012 (Diligencias Urgentes 34/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera), por un delito contra la seguridad del tráfico. Ha sido parte apelante D. Jacobo, representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ GARCÍA TORRES y asistido por letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ SEGURA

Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Las anteriores actuaciones proceden de atestado denuncia formulada por el destacamento de Vera de la Guardia Civil mientras realizaban un control preventivo de alcoholemia y por los resultados obtenidos en la prueba a Jacobo .

  3. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa, se dictó Sentencia 365/2012, de 10 de septiembre, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

    Se declara probado que sobre las 03:50 horas del día 12 de mayo de 2012 el acusado Jacobo, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para conducir, circulaba por la AL-5107 en el término municipal de Antas con el vehículo matrícula ....-YTD cuando fue interceptado por una patrulla de Agentes de la Guardia Civil que, al presentar síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, le requirieron para que se sometiese a las pruebas de alcoholemia, dando estas un resultado de 0,80 y 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en primera y segunda medición, respectivamente.

  4. - Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

    Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 1.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día; condenándolo asimismo al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

  5. - La resolución se fundaba en los siguientes motivos. 1. Es indiferente la falta de aportación del certificado de verificación, por cuanto el resultado hubiera sido el mismo, con un margen de error del 7,5 %;

  6. la falta de aportación del acta de sintomatología queda suplida por manifestación del agente de policía que depuso en el acto del juicio oral.

  7. - Notificada la anterior resolución al condenado, por su representación procesal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación. Alegó como motivos los de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba

  8. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, por entender que el juzgador de instancia es soberano en la valoración de la prueba y no existe error en la apreciación de la prueba.

  9. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, con designación de ponente, señalándose el día 24 de junio para vista, deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS

  10. - No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que quedan sustituidos por lo siguiente.

  11. - Se declara probado que sobre las 03:50 horas del día 12 de mayo de 2012 el acusado Jacobo, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la AL-5107 en el término municipal de Antas con el vehículo matrícula ....-YTD cuando fue interceptado por una patrulla de Agentes de la Guardia Civil, que le requirieron para que se sometiese a las pruebas de alcoholemia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La defensa basa su recurso de apelación, en lo sustancial, en la inexistencia de prueba de cargo, dado que las tiras obtenidas de la prueba de impregnación alcohólica no consta que se realizaran con un etilómetro homologado, ni consta un acta de sintomatología. La sentencia de instancia acepta esta situación de hecho: ni hubo acta de sintomatología, ni el consta la verificación del etilómetro. En la reglamentación española sobre la materia, constituida fundamentalmente por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, y por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los alcoholímetros o etilómetros que se utilicen para detectar la intoxicación alcohólica de los conductores de vehículos a motor deben estar autorizados (artículos 12 y 22, respectivamente, de las normas citadas).

  2. - Sea como fuere, es doctrina jurisprudencial reiterada que la prueba de impregnación alcohólica ni es la única ni es imprescindible para la condena por el delito de referencia ( SSTC 188/2002, 2/2003, 68/2004, 137/2005 ). Pero, en cualquier caso, para que pueda constituir dicho resultado prueba de cargo válida, es necesario que el etilómetro esté calibrado y...

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