SAP Almería 210/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2014:1035
Número de Recurso449/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución210/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 210/14

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 449/13.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 203/12.

JUZGADO DE LO PENAL TRES DE ALMERIA.

ILTMOS. SRES .

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS.

  1. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

  2. JUAN JOSÉ ROMERO ROMAN.

En la ciudad de Almería, a ocho de julio de 2.014..

Esta Sala, Sección 1ª, ha visto en Audiencia Pública el Rollo núm. 449/13, Procedimiento Abreviado núm. 203/12 procedente del Juzgado de lo Penal núm. tres de Almería contra Maximo, representado por la Procurador Dª. Esperanza Hurtado Marín con la asistencia Letrada de Dª. Rosa María Fernández Sánchez, sobre delito contra la seguridad vial y desobediencia.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ponente, la Iltma. Sra. Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. tres de Almería se dictó sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Se declara probado que sobre las 2:38 horas del día 6 de octubre de 2009, el acusado. Maximo, mayor edad y con antecedentes penales que deben entenderse cancelados, conducía el ciclomotor Suzuki A Y-50 matricula Q-.... QHR, propiedad de Sergio y asegurado por la Cía. MAPFRE por la calle Montserrat de la localidad de Almería encontrándose bajos efectos de una intoxicación alcohólica precedente que le impedía el adecuado control de sí mismo, cuando a la altura del número 29 colisionó con el vehículo Seat Ibiza matrícula ....NNNN propiedad de D. Jose Augusto, que se encontraba estacionado, pudiendo comprobar los agentes de la Policia Local de Almería con números profesionales NUM000 y NUM001, una vez comparecieron en el lugar de los hechos previo requerimiento al efecto, como presentaba claros síntomas externos de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólica, tales como apatía, vestidos con olor a alcohol, rostro congestionado y cara ligeramente enrojecida, ojos velados, comportamiento arrogante, habla pastosa, halitosis alcohólica a notoria distancia, falta de conexión lógica en las expresiones y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, acompañando a los agentes a dependencias policiales, donde tras requerido en dos ocasiones para someterse a los pertinentes test de impregnación alcohólica y ser informado de las consecuencia de su negativa, se niega a efectuar dichas pruebas.

Como consecuencia del accidente el vehículo Seat Ibiza matrícula ....NNNN, propiedad de D. Jose Augusto, sufrió daños por los que el propietario no reclama".

TERCERO

El Fallo de la sentencia apelada establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Maximo, como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en del art. 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses multa a razón de 10 euros de cuota diaria (en total 2.100 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 Código Penal en caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 meses y costas.

  2. Un delito contra la seguridad del trafico, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un mes, y costas".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación, mediante el correspondiente escrito, de fecha uno de julio de 2.013.

QUINTO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2.013 impugna el recurso formulado, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo el 10 de junio de 2.014.

En la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 2,38 horas del día 6 de octubre de 2.009, los agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001, sorprendieron al acusado, Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales cancelables en la calle Montserrat núm. 29 de Almería, sentado en la calzada junto al ciclomotor Suzuki A Y50 matrícula Q-.... QHR, propiedad de Sergio y asegurado en la Compañía Mapfre. El acusado presentaba heridas en la rodilla y mano derechas.

No se ha probado suficientemente que el acusado hubiera conducido bajo los efectos del alcohol, y que se negase a la práctica de la prueba de impregnación alcohólica conociendo sus consecuencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Maximo interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la valoración de la prueba e inexistencia de los elementos del tipo de los arts. 379.2 y 383 del Código Penal, para solicitar la libre absolución con revocación de la sentencia.

Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La sentencia de instancia condeno al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de multa a razón de 10 # cuota diaria, en total 2.100 #, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y 3 meses y costas. Como autor de un delito...

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