SAP Almería 160/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2014:1011
Número de Recurso548/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 160/14

RECURSO DE APELACION CIVIL 548/12.

PROCEDIMIETO ORDINARIO 1332/10.

JUZGADO MIXTO NÚM. UNO DE ROQUETAS DE MAR.

ILTMOS. SRES .

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS.

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN.

En la ciudad de Almería, a 17 de junio de 2.014.

Esta Sala, Sección 1ª, ha visto en Audiencia Pública el Rollo núm. 548 de 2.012, Procedimiento Ordinario núm. 1332 de 2.010 procedente del Juzgado Mixto uno de Roquetas de Mar, instado por Braulio

, representado por el Procurador D. José Molina Cubillas y asistido por el Letrado D. Javier Molina Cubillas, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, que tiene concertado Seguro civil patronal con la aseguradora AXA, representada por la Procurador Dª. María Dolores Galindo de Vilchez y asistida por el Letrado D. Juan M. Cano Velásquez.

Ponente, Iltma. Sra. Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Mixto núm. uno de Roquetas de Mar se dictó sentencia cuyo Fallo establece: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. José Molina Cubillas en nombre y representación de D. Braulio, contra AXA SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella.

Con imposición a la parte actora de las costas causadas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, mediante el correspondiente escrito, de fecha 3 de septiembre de 2.012, solicitando se revoque la sentencia recurrida, y se dicte otra por la que se estime la demanda..

CUARTO

La representación procesal de AXA SEGUROS, formula escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto mediante escrito de 2 de octubre de 2.012.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo el 8 de abril de 2.014.

SEXTO

En la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Braulio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la valoración de la prueba para solicitar la revocación conforme a las pretensiones deducidas en la demanda.

Se desestimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento ejercitaba la acción extracontractual del art. 1902 del Código Civil, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, situada en la CALLE000 NUM000 de Aguadulce y la entidad Axa Seguros S.A. en reclamación de 264.739,16 # más los intereses legales y los previstos en el art. 20 de la L.C.S .

Se fundamentaba la petición en que el día 4 de julio de 2.008, cuando el Sr. Braulio se encontraba realizando los trabajos de mantenimiento y limpieza propios de su labor, empleado de fincas urbanas, sufrió un accidente de trabajo al caer de una escalera desde una altura aproximada de 2 metros, al no disponer de los medios de trabajo adecuados para la tarea, unido al hecho de carecer de medidas de seguridad. A consecuencia de la caída el actor tuvo lesiones que tardaron en curar 548 días, seis de ellos de hospitalización con secuelas consistentes en algia cervical, hombro izquierdo doloroso con pérdida de fuerza y limitaciones de movilidad; muñeca derecha dolorosa con pérdida de fuerza y limitaciones de extensión y flexión; cadera derecha dolorosa con pérdida de fuerza y limitación en la flexión/extensión; perjuicio estético ligero e incapacidad permanente total para el desarrollo de su actividad laboral.

La entidad Axa Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. se opuso a la pretensión, reconociendo la relación laboral, el siniestro y el aseguramiento de la comunidad. Pero alegó que la reclamación debía verificarse en el ámbito laboral, ya que la Comunidad de Propietarios no realizaba ningún tipo de actividad de riesgo, aparte de que el actor por su propia experiencia y su condición de conserje/portero, debía tener conocimientos precisos para el desarrollo de su función, no existiendo relación de causalidad. Cuestionaba asimismo el alcance de los daños personales y la valoración de los mismos, que a lo sumo ascendían a 68.870 #. En última instancia alegó la concurrencia de culpas, a razón de un 80% para el actor, con un importe de 13.774,06 #.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, y contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Para resolver el recurso que nos ocupa partiremos de la consideración de que el órgano de apelación goza de la máxima amplitud para resolver las cuestiones litigiosas, en función de lo que haya sido objeto de la apelación y con el límite prohibitivo de la "reformatio iu peius" ( S.T.S. 512/2007 de 11 de mayo RJ 2007/2403).

Como queda dicho, se ejercita la acción extracontractual del art. 1902 del Código Civil, para reclamar el importe de los daños personales que sufrió el actor a consecuencia de la caída del 4 de julio de...

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