SAP Alicante 274/2014, 21 de Mayo de 2014
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:APA:2014:2421 |
Número de Recurso | 47/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 274/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
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NIG:03014-37-1-2014-0002064
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚM. 000047/2014
Juicio de Faltas núm. 000668/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº. 000274/2014
En Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistrado de la Sección Décimade la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 668/13, sobre imprudencia leve; habiendo actuado como partes apelantes María Milagros y Hugo, dirigidos por los Letrados D. JUAN JOSE CORTES VELEZ y D. CARLOS ÑACLE ZAPATA y, como parte apelada la CIA DE SEGUROS AXA, representado por el Procurador D. JOSE A. SAURA SAURA, dirigido por el Letrado
D. JOSE MANUEL BERENGUER FUSTER.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Sobre las 19,25 horas del día 8 de mayo de 2013, María Milagros, conducía el vehículo Toyota Yaris, matrícula ....-KTH, con la autorización de su titular, Hugo y lo hacia por la Avd. Oscar Esplá de Alicante, cuando al rebasar un semáforo en fase verde e incorporarse al cruce con la AVd. de Elche, colisionó el vehículo que conducía con el turismo, matrícula ....-BKG, asegurado por Axa Seguros Generales S.A. y conducido por su propietaria, Graciela, cuya conductora circulaba con su vehículo por la Avd. de Elche y no respetó el semáforo que le afectaba que se encontraba en fase roja.
Como consecuencia de la colisión, María Milagros, de 43 años de edad, resultó con lesiones consistentes en latigazo cervical, de cuya lesión ha tardado en curar 83 dias impeditivos, quedándole como secuela, cervicálgiaresidual (1 punto), precisando de la primera asisténcia y posterior tratamiento farmacológico y rehabilitación.
El vehículo Toyota Yaris, matrícula ....-KTH sufrió cuantiosos daños, que no ha sido reparados, habiendose presupuestado su reparación en 6.596,91 euros". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Graciela como responsable en concepto de autora de una falta de imprudencia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE UN MES, CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (180#) y al pago de las costas procesales causadas ".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por María Milagros y Hugo se interpuso el presente recurso, tanto por la denunciante, como por el otro perjudicado, alegando ambas partes error en la apreciación de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 47/2014, en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I
El recurso interpuesto por María Milagros se basa en error en la apreciación de la prueba, considerando que yerra el Juzgador al no reconocer el importe del vehículo de alquiler en sustitución del que fue objeto del siniestro.
Dicha pretensión, en contra de lo que mantiene la parte apelante, es expresamente desestimada en sentencia en sentencia señalando que no se ha probado el perjuicio en cuya virtud se pretende el resarcimiento, teniendo en cuenta que la restitución del daño no ampara el enriquecimiento injusto.
Así, debe traerse a colación la SAP de Barcelona, Civil, sección 13ª, de 8 de junio de 2011 (...
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