SAP Alicante 180/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2014:2256
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº149-14.

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Novelda.

Juicio ordinario nº947-11.

S E N T E N C I A Nº180/14

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de julio del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº149-14 los autos de Juicio ordinario nº947-11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Luis Miguel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Señora Carratalá Baeza y defendida por el Letrado Señor Fenoll Brotons y siendo apelado la parte demandada AXA Seguros S.A. representada por la Procuradora Señora Caballero Caballero y defendida por la letrada Señora Martínez Marco .

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Novelda y en los autos de juicio ordinario nº947-11 en fecha 2-10-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Miguel contra la entidad aseguradora Axa Seguros S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada referida de los pedimentos contenidos en la demanda contra la misma formulada, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº149-14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 17-7-14 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

- Impugna la parte demandante, Don Luis Miguel, la sentencia de instancia que, desestimó la demanda de juicio ordinario que interpuso reclamando la suma de 9.851,25# en concepto de lucro cesante, derivado del siniestro acaecido en fecha 10 de diciembre en el que estuvieron implicados el camión matrícula 9488-BPP titularidad de TRASERCO Cooperativa Valenciana y el camión IVECO matrícula 5360-DGL asegurado en la entidad demandada AXA.

No se suscita debate alguno en cuanto a la dinámica del siniestro y la responsabilidad del mismo,ya que,los daños materiales del vehículo ya fueron indemnizados por la compañía demandada.

La cuestión que se suscita en el recurso en la relativa a la falta de legitimación activa del actor, al acoger la sentencia de instancia la excepción, planteada por la parte demandada en su contestación a la demanda.

La resolución impugnada considera que el actor no es el titular del permiso de circulación del vehiculo siniestrado siendo su titular la Cooperativa Traserco, considerando a la misma como perjudicada siendo por tanto la legitimada para plantear la reclamación.

La parte demandada recurrente insiste en su recurso en que ostenta legitimación activa para plantear la reclamación por lucro cesante, al ser el actor Señor Luis Miguel el perjudicado con el siniestro, siendo la titularidad del camión por parte de la cooperativa meramente formal, siendo el verdadero propietario el actor.

Del análisis de los documentos aportados con la demanda queda acreditado que, el actor no es el titular del vehículo siniestrado sino la Cooperativa Traserco, el actor es un socio cooperativista que trabaja para dicha entidad aportando su vehículo cuando ingreso en ella,(documentos nº3,4 y 5 de la demanda) lo que determinaría como se expresa en la sentencia que el mismo no estuviese legitimado para plantear la reclamación, pero teniendo en cuenta que los daños materiales del vehículo ya fueron reparados como manifiestan ambas partes y aportando el actor en el documento nº8 de la demanda factura de reparación en la que figura como propietario de vehículo y no aportando la entidad demandada documento alguno que acredite que los daños fueron indemnizados a la cooperativa debe considerar acreditado que los daños fueron indemnizados al actor, lo que implica que la excepción planteada deba ser desestimada.

Segundo

En relación al fondo del asunto debatido, esto es, el importe de la reclamación por lucro cesante, en primer lugar debe señalarse el periodo por el que reclama el actor el mismo comprende desde el día 10 de diciembre de 2010 en que tiene lugar el siniestro hasta el día 6 de enero de 2011, en el documento nº9 de la demanda se expresa que el camión entró en el taller para ser reparado el día 23 de diciembre permaneciendo en las instalaciones hasta el día 7 de enero, es decir que la reparación duró 15 días y no 28 como reclama el actor, pues en ningún momento se...

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