SAP Alicante 334/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCA BRU AZUAR
ECLIES:APA:2014:2226
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03079-41-1-2005-0000097

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000027/2009- - Dimana del Sumario Nº 000001/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI

SENTENCIA Nº 000334/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as:

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a once de junio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 5 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Ibi nº 1, seguida de oficio, por delito TENTATIVA DE HOMICIDO, contra el procesado Damaso

, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Luis y de Inocencia, nacido el NUM001 /1958, natural de Rute (Córdoba) y vecino de Ibi (Alicante), con antecedentes penales cancelables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 12/01/05 al 13/01/05), representado por el Procurador D. Francisco Javier Purkiss Pina y defendido por el Letrado Dª Adoración Díaz Azor; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal la Iltma. Sra. Dª Inmaculada Palau Benlloch; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Doña FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2/2005 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ibi. Siguió su Sumario núm. 1/08, en el que fue acusado Damaso por el delito Tentativa de Homicidio, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 27/09 de esta Sección Tercera. SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con el 16 ambos del código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la pena de 7 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Romulo a su domicilio,lugar de trabajo y cualquier lugar que sea frecuentado por él a menos de 300 metros por tiempo de ocho años y seis meses y la prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante el mismo periodo de tiempo y pago de costas,debiendo indemnizar al perjudicado en la cantidad de 3270 euros por el tiempo necesario para la sanidad de sus lesiones,así como con 6561,44 euros por la secuelas que le quedaron con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, presento escrito de conclusiones solicitando sentencia absolutoria, y de manera subsidiaria interesó que los hechos fuesen calificados como delito de lesiones y se aplicasen la eximente de trastorno mental prevista en el artículo 20.1º del Código Penal o la eximente incompleta del artículo 21.1º del Código Penal como muy cualificada y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, interesando una pena de seis meses de prisión.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día 1 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las 4 horas de la madrugada el procesado Damaso

, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, nacido en Rute (Córdoba) el día NUM001 de 1958, hijo de Luis y Inocencia, cuando salía del pub "Estanc" de la localidad de Ibi, se encontró con Romulo, que se encontraba caminando por la vía pública en dirección a la C/ Empedrada de dicha localidad,y se dirigió a éste último pidiéndole un cigarrillo lo cual fue negado por Romulo iniciándose entre ambos una discusión lo cual fue presenciado por María Inés, pareja sentimental de Romulo . La disputa continuó cuando María Inés

, hubo entrado en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000, y una vez que Damaso y Romulo quedaron a solas,se enzarzarón en una pelea, echando el primero a correr dirección a la iglesia,yendo Romulo tras él. En un momento dado, cuando se encontraban en la C/Vicente Pascual, Damaso sacó un cuchillo que llevaba escondido y se lo clavó a Romulo en el abdomen con la intención de acabar con su vida, resultando Romulo con herida abdominal por arma blanca que interesó estomago e higado. Dichas heridas por su localización y profundidad eran susceptibles de haber causado la muerte del agredido por hemorragia interna masiva de no haber mediado la asistencia urgente quirúrgica prestada a la víctima.

Romulo contaba con diecinueve años de edad a la fecha de los hechos. Para la sanidad de sus lesiones, además de una primera asistencia facultativa requirió de tratamiento médico posterior, de tipo farmacológico y quirúrgico, así como reposo, tardando en curar 60 días, de los cuales 40 de ellos fueron impeditivos para el desarrollo de su ocupación habitual, y precisó estancia hospitalaria durante 9 días. La curación dejó secuelas, cosistentes en cicatriz en hemiabdomen izquierdo de aproximadamente 6 centímetros, y cicatriz quirúrgica, en línea media, supra e infraumbilical, de aproximadamente 20 centímetros de longitud por 0,5 centímetros de ancho que ocasionan un perjuicio estético valorado en 8 puntos.

El acusado ha sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide crónica, encontrándose en tratamiento por la misma desde el año 1990, no constando que el día de los hechos se encontrara con sus facultades intelectivas y/o volitivas mermadas.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en contra de lo que entiende la defensa son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, comprendido y penado en el art. 138 del C. Penal en relación con sus artículos 16.1 y 62 del C. Penal .

SEGUNDO

El delito de homicidio en grado de tentativa se cometió desde el preciso momento en que el sujeto activo del mismo, tras entablar una disputa y forcejeo con Romulo, sacó un cuchillo que llevaba oculto capaz de producir las lesiones reflejadas en la resultancia fáctica que antecede y, con ánimo de quitarle la vida a su oponente o representándose al menos la probabilidad de que con su acción pudiese causar dicho resultado, se lo clavó a dicha persona enla zona del abdomen causándole lesiones que interesaron órganos vitales,llegando a perforar higado y estomago,lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa,tratamiento médico posterior consistente,en intervención quirúrgica urgente, ingreso hospitalario, revisión de las heridas,curas,controles,administración de fármacos y reposo, requiriendo para su total sanidad de 60 días siendo 40 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales,permaneciendo nueve días en el hospital, y quedándole como secuelas, cicatriz en hemiabdomen izquierdo de aproximadamente 6 centímetros y cicatriz quirúrgica,en línea media,supra e infraumbilical,de aproximadamente 20 centímetros de longitud por 0,5 centímetros de ancho ;tal como de modo contundente sostuvóen el juicio oral elMédico Forense D. Enrique, elcual, además de ratificar el contenido de su informe de sanidad obrante en la causa a los folios 91 y 92, indicóque las lesiones se produjeron en la zona abdominal, resultando afectados el estomago e higado,órganos vitales y la entidad de las lesiones, provocadas por una penetración profunda con arma blanca que alcanzó órganos abdominales, constituyeron un riesgo vital, de forma que de no haber concurrido la atención hospitalaria que se dispensó al paciente incluida intervención quirúrgica urgente habría derivado en el fallecimiento del mismo.

No es fácil realmente indagar la verdadera intención que en supuestos como el de autos llegó a presidir la actuación del autor de los hechos al estarse ante una cuestión de carácter psicológico que descansa en lo más profundo de la conciencia, donde no es factible llegar, como reiteradamente viene señalando la doctrina jurisprudencial, de ahí que tradicionalmente se venga acudiendo al auxilio de valorar el cúmulo de circunstancias antecedentes, coetáneas o subsiguientes al hecho cometido para inferir de ellas cual fue el auténtico propósito que guió al culpable, destacando a tal fin como típicas, en supuestos como el ahora enjuiciado, las siguientes: a) características del arma empleada o idoneidad de la misma para acabar con la vida de otra persona; b) reiteración de la voluntad exteriorizada a través de la repetición de los actos agresivos;

  1. zona del cuerpo a la que se dirigió la acción ofensiva del agente; d) palabras o gestos empleados por el mismo como preludio de su acometimiento, contemporáneamente con él o como epílogo del desenlace; e) mayor o menor intensidad de la agresión; f) las propias relaciones entre agresor y agredido, etc.

Del desarrollo de los hechos materializados, acreditados a través del testimonio prestado en el plenario por la víctima D. Romulo, estima el Tribunal que el agresor --en lamejor de las hipótesis para el mismo--actuó como mínimo con dolo eventual al prever que con su acción podía causar la muerte del agredido, aceptando tal eventualidad. A la hora de llegar a tal conclusión no puede obviarse que se agredió con un arma blanca (cuchillo capaz de producir las lesiones descritas en el apartado de hechos probados )en una zona donde existen órganos vitales,zona del abdomen,perforando el estomago e higado, órganos todos ellos que resultaron afectados, habiendo indicado el forense D Enrique, que la penetración fue profunda y con arma blanca y que dada la entidad de las...

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