SAN, 30 de Octubre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4502
Número de Recurso808/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 808/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Joaquin Fanjul de Antonio en representación de la UTE "SOFTWARE A.G. ESPAÑA S.A., PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS S.L., MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES S.A., BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L., GESTORES DE PROYECTOS MULTIMEDIA, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS", así como de las mercantiles SOFTWARE AG ESPAÑA S.A. (SAG), MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES S.A., (MNEMO), BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.L., y PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIO S.L. (PWC), contra la resolución de 11 de mayo de 2012 del Tribunal Central de Recursos Contractuales (nº 107/2012) por la que se desestima el recurso 83/2012 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de 27 de marzo de 2012 en virtud de la cual se adjudicaba el acuerdo Marco para la contratación del desarrollo de sistemas de información (expediente de contratación AM 26/2011). Ha intervenido como demandada la Dirección General de Patrimonio del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Subdirección General de Compras convocó mediante anuncio publicado en el BOE el 7 de mayo de 2011, licitación para adjudicar por el procedimiento abierto un acuerdo marco para la contratación de servicios de desarrollo de sistemas de desarrollo por el procedimiento especial de adopción de tipos, en la que presentaron oferta las empresas recurrentes SOFTWARE A.G. ESPAÑA S.A., PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS S.L., MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES S.A., BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L., GESTORES DE PROYECTOS MULTIMEDIA, S.L comprometiéndose a la constitución caso de resultar adjudicatarias como Unión Temporal de Empresas. El 27 de junio de 2011, la Mesa de Contratación procedió a la apertura de las ofertas económicas presentadas por las empresas licitadoras (documento 14 del expediente).

El 12 de julio de 2011, se procedió a efectuar propuesta de adjudicación a favor de las empresas cuyas ofertas se consideraron como más favorables, así como a la exclusión de las ofertas presentadas por determinados licitadores.

En fecha 13 de octubre de 2011, previa solicitud y comprobación de que las empresas a favor de las cuales se proponía la adjudicación se encontraban al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y en materia tributaria procedió a dictar la correspondiente resolución de adjudicación del Acuerdo Marco. Entre las adjudicatarias respecto de las que se había comprobado que estaban al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y en materia tributaria se encontraban PwC, MNEMO, BABEL, SAG y GPM, que concurrieron con el compromiso de constituir la correspondiente UTE.

Contra la referida adjudicación se procedió a interponer recurso especial en materia de contratación por un elevado número de licitadores. En varios de ellos se dictó resolución estimatoria. En fecha 29 de diciembre de 2011, se dictó resolución en virtud de la cual y como consecuencia de la estimación de gran parte de los recursos interpuestos se procedió a anular la adjudicación y a retrotraer el procedimiento a la valoración de ofertas.

Se realizó por la Subdirección General de Compras nuevo informe de valoración de las ofertas, resultando de nuevo entre las adjudicatarias las integrantes de la Unión Temporal de Empresas (PwC, MNEMO, BABEL, SAG y GPM).

El 15 de febrero de 2012, la Mesa de Contratación requirió a los licitadores seleccionados la aportación de nuevos certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social por haber transcurrido mas de 6 meses desde la expedición de los aportados con ocasión de la presentación de sus ofertas. Examinados los certificados aportados por los componentes de la Unión Temporal de Empresas aquí recurrente, la Mesa de Contratación apreció que los certificados correspondientes a la mercantil Gestores de Proyectos Multimedia SL tenían una antigüedad superior a 6 meses, por lo que mediante oficio notificado a la mercantil se le concedió un plazo de 3 días para subsanación..

El 1 de marzo de 2012 dentro del indicado plazo los recurrentes presentaron un escrito en el que manifestaban: i) se tuviera por manifestada la pérdida de interés de GPM en la licitación; ii) se tuviera por manifestado el compromiso de SAG, MNEMO, BABEL y PWC de cumplir sin variación alguna los términos de la oferta presentada a la licitación y previos los trámites legales oportunos se procediera a la adjudicación del Acuerdo Marco a éstas empresas; iii) se tuviera por manifestada la puesta a disposición del Órgano Contratante de las 148 personas amparadas por certificado CMNI-DEV y una cobertura de 12 provincias; iv) subsidiariamente si se considerase que no es posible la adjudicación a SAG, MNEMO, BABEL y PWC se concediese nuevo plazo para la aportación de los correspondientes certificados de GPM.

El fecha 27 de marzo de 2012 La Dirección General del Patrimonio, se procedió a: 1) la adjudicación del Acuerdo Marco; 2) tener por decaída a la UTE aquí recurrente de su derecho a la adjudicación del contrato con base al siguiente razonamiento " solicitado informe a la Abogacía del Estado respecto a esa posibilidad de modificación en los componentes de la UTE, y dado que esa modificación altera la oferta de la unión temporal, se obtiene informe desfavorable habida cuenta de la alteración de la puntuación obtenida por la misma como consecuencia de la renuncia de la empresa GESTORES DE PROYECTOS MULTIMEDIA SL a continuar en el proceso"

El 16 de abril de 2012 la recurrente interpuso recurso especial en materia de contratación que fue desestimado por resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 12 de junio de 2013.

SEGUNDO

El 11 de julio de 2012 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 11 de mayo de 2012 ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 18 de abril de 2013 en el que solicitó " 1) Que, teniendo por presentado este escrito de demanda y previos los trámites legalmente oportunos se proceda a) Declarar la nulidad o a anular la adjudicación del Acuerdo Marco y la resolución dictada por el Tribunal Administrativo Especiar en Materia de Contratación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 63 de la LRJPAC por no resultar conformes a Derecho, procediéndose de Forma inmediata a la convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación y cesando la contratación a través del Acuerdo Marco. b) Subsidiariamente y en el caso de que se considere que la licitación no es susceptible de ser anulada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR