SAN, 11 de Noviembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4459
Número de Recurso910/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 910/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Modesto representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocio Arduán Rodriguez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 22 de abril de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 4 de febrero de 2009 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 15 de julio de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 13 de noviembre de 2013 en el que solicitó dicte sentencia por la que acuerde " la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 21 de noviembre de 2013 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 10 de febrero de 2014. Se señaló para votación y fallo el 4 de noviembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 22 de abril de 2013 por la que se deniega a D. Modesto, la solicitud presentada el 4 de febrero de 2009 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la solicitud son dos, por una parte por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ya que de la entrevista realizada por el Juez Encargado del Registro Civil de Santander y recogida en acta de fecha 4 de febrero de 2009 se desprende que "habla con muchísima dificultad nuestro idioma", por lo cual el Fiscal y el Encargado del Registro se oponen a la concesión de la nacionalidad española. El otro motivo para denegar la concesión de la nacionalidad es que a la fecha de la ratificación de la solicitud, no se ha cumplido el plazo de convivencia con conyuge española inmediatamente anterior a la solicitud, ya que según manifiesta el propio interesado ante el Encargado del Registro Civil de Santander " solo se ven unos dos meses al año" Al objeto de fundamentar el recurso reconoce que habla español con dificultad, pero que puede mantener una conversación, aunque no perfecta, y que ha hecho esfuerzos para aprender el idioma tal como acredita la documental aportada, que está adaptado a la cultura y estilo de vida españoles al llevar 5 años en España, que cuenta con medios de vida propios, al trabajar como cocinero en un restaurante y que en la actualidad no solo domina parte del idioma castellano sino que por su trabajo en Valencia conoce y habla no en toda su extensión el dialecto valenciano. Alega asimismo que cumple el requisito de residencia legal de un año al haber contraido matrimonio con española en el año 2001, no existiendo situación de separación, si bien en la época en la que se hizo la entrevista por el Juez, solo se veía con su esposa los fines de semana porque ésta, tenía que cuidar a su padre que no residía en el mismo lugar donde tenía el solicitante su trabajo ( cocinero en un restaurante de Valencia).

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, haciendo referencia a las deficiencias en el conocimiento del idioma que apreció el Juez encargado del Registro Civil y añadiendo que además en este caso no está acreditada la convivencia del matrimonio ya que según manifestó el interesado al Juez solo se ven unos dos meses al año, por lo tanto no puede aplicarse el plazo preferente de un año de residencia en el año inmediatamente anterior a la solicitud.

SEGUNDO

Comenzado por el requisito relativo a la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil indicar que es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 1 de febrero 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de...

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