SAN, 13 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4453
Número de Recurso862/2013

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número862/2013, seguido a instancia de DON Teodoro, quien actúa representado por la procuradora Doña Carmen Fernández Perosanz y defendido por letrado Don Jesús Antonio Villar Vallano, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 28 de diciembre de 2013 dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2013 fue presentado escrito por procedente del Colegio de Abogados de Madrid, al que se acompañaba la petición de Asistencia Jurídica Gratuita promovida por el ahora demandante, con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 28 de diciembre de 2013 dictada por delegación del Ministro de Justicia, a efectos de suspensión de los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Tramita en forma la petición y efectuadas las designaciones fue interpuesto en el recurso y admitido a trámite, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con revocación de la misma se le conceda la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 11 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad al interesado, nacional de Ecuador, al considerar que no había quedado justificada suficientemente su buena conducta cívica ( artículo 22.4 Código Civil ) ya que, como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de la buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la Jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de la nacionalidad presenta antecedentes penales, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país".

SEGUNDO

El demandante alega que fue condenado por el Tribunal Territorial Militar nº3 de Barcelona con fecha 20 de octubre de 2009 a una pena de tres meses y un día de prisión, que fue automáticamente suspendida, con la condición de que no volviera a delinquir en el plazo de dos años. Como indica el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de mayo de 2009 (rec. 5580/2005 ), debe tenerse en cuenta que se trata de hechos alejados en el tiempo, que a su juicio son de escasa relevancia penal, en razón de la pena y del hecho de que esta fue suspendida. Se trata de una sentencia dictada en el ámbito militar con escasas consecuencias en el ámbito laboral y ordinario; no se tiene en cuenta que los hechos sucedieron durante la estancia del interesado en Kósovo (diciembre de 2007 a abril de 2008), como contingente OTAN en misión humanitaria y control de seguridad. Además dichos antecedentes tenían que estar cancelados.

La Abogacía del Estado se opone al recurso y aduce que el interesado no ha cumplimentado el requisito de la buena conducta cívica ( artículo 22.4 Código Civil ). Toda vez que fue condenado por sentencia firme de 20 de octubre de 2009 por el Tribunal Militar Territorial nº3 de Barcelona por un delito de abandono de destino o residencia militar a la pena de 3 meses y 1 día de prisión (suspendida por el plazo de 2 años) con inhabilitación especial al derecho del sufragio pasivo y suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de la condena. Estos hechos son graves, y no ha transcurrido el tiempo necesario para entender que se ha producido la rehabilitación; hecho...

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