SAN, 30 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4407
Número de Recurso832/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 832/2013, seguido a instancia de DOÑA Bibiana, quien actúa representado por el procurador Don Juan Luis Senso Gómez, y defendido por la letrado Doña Carmen Pardinas Márquez, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 28 de diciembre de 2012, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2013 fue presentado oficio procedente del Colegio de Abogados de Madrid, adjuntando el escrito presentado por la demandante en el que anunciaba la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 28 de diciembre de 2012 dictada por el Director General de los Registros y Notariados, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la petición de la nacionalidad española.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se suspendió el plazo para recurrir, tramitando la petición de reconocimiento de justicia gratuita; y reconocido el derecho, se tuvo por interpuesto el recurso, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma, y reconociendo la nacionalidad española al interesado con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 28 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad a la demandante, nacional de Colombia, al considerar que no había quedado justificada suficientemente su buena conducta cívica ( artículo 22.4 Código Civil ) ya que, como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de la buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la Jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de la nacionalidad presenta antecedentes penales, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde en con el estándar de la conducta media en nuestro país".

SEGUNDO

La parte demandante alega que la resolución impugnada denegó la nacionalidad por no estimar acreditado que concurría la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, al haber sido condenado por delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas). Opone que obra, no obstante, el informe favorable de la Juez Encargada del Registro Civil y del Ministerio Fiscal. La existencia de antecedentes penales no es, de acuerdo con la jurisprudencia, sino un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano; frente a la que han de valorarse otros datos indicativos de la integración (permiso de residencia desde 2000, cotización a la Seguridad Social, convivencia con un hijo menor etc), y la trayectoria personal de la peticionaria.

Considera, por lo tanto, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22.4 del Código Civil .

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que el demandante fue condenado por sentencia firme de 30 de diciembre de 2010 y de 15 de noviembre de 2011 por delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas a dos penas de privación del permiso de conducir y a dos penas de multa. Los hechos, dice, revisten gravedad a efectos de valorar la buena conducta cívica, remarcando que no ha transcurrido el tiempo suficiente para cancelar los antecedentes penales, y que tampoco concurren elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta del recurrente.

TERCERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de la acreditación de la buena conducta cívica, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la existencia de un suficiente grado de integración del solicitante en el país.

El concepto "buena conducta cívica" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización...

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