SAN, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:4391
Número de Recurso418/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/418/2012 interpuesto por JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la resolución dictada por el Ministro de Medio Ambiente de fecha 5 de Julio de 2012 por la que desestima el requerimiento formulado el día 2 de Mayo de 2012 por la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Junta de Andalucía por la que se reclama el importe que en concepto de gestión de las aguas del Río Guadalquivir corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el periodo comprendido entre el 1 de Agosto y el 21 de Octubre de 2011, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 17.101.544,82 euro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare la procedencia del abono a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las cantidades pendientes de Abono derivadas del Convenido citado y que ascienden a la cantidad de 17.101.544,82 euros mas los intereses legales correspondientes.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

-El RD 1666/2008 acordó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma.

-Dicho RD fue anulado por el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 y 14 de junio de 2011, estimando los recursos contencioso-administrativos números 1/2009, 2/2009 y 66/2008 . Ello lo hizo en aplicación de la doctrina emanada de la STC a la que nos referimos en el apartado siguiente.

-La Sentencia del Tribunal Constitucional 3/211, de fecha 16 de Marzo de 2011, al anularse el articulo 51 del Estatuto de Autonomía que era el fundamento del traspaso, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51, que atribuyó a la Comunidad Autónoma «competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma.

-Posteriormente, y ante la situación producida de nulidad de la transferencia efectuada, se dictó la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración de fecha 7 de Abril de 2011 suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se encomienda a ésta la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. La cláusula Sexta, bajo la rubrica de Financiación establecía que: La Comunidad Autónoma de Andalucía se hará cargo de todos los gastos derivados de la ejecución de la encomienda de gestión. A estos efectos, los ingresos obtenidos por la recaudación de los cánones y tarifas integrantes del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico, sanciones e indemnizaciones corresponderán a la Comunidad Autónoma, junto con el resto de los medios financieros traspasados.

-Mediante el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre.

-Ante la petición formulada en fecha 21 de Diciembre de 2011 por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente por la que se pretendía la liquidación de la encomienda de gestión realizada por el Convenio de fecha 7 de Abril de 2011, por parte de la Junta de Andalucía se solicitó el pago de 17.450.555,94 euros.

-Nuevamente, la dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente dirigió escrito a la Junta de Andalucía interesando la cuantificación de los costes de gestión en que haya incurrido la Comunidad Autónoma como consecuencia del Convenio de 7 de Abril de 2011.

-Mediante escrito de fecha 2 de Mayo de 2012, la Junta de Andalucía dirigió un requerimiento al amparo del articulo 44 de la Ley 29/98 por el que interesaba que se diera cumplimiento a lo estipulado en la cláusula Sexta del Convenio solicitó que se procediera al abono de 17.101.544,82 euros.

-A este requerimiento se contestó con la resolución que ahora es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 28 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución dictada por el Ministro de Medio Ambiente de fecha 5 de Julio de 2012 por la que desestima el requerimiento formulado el día 2 de Mayo de 2012 por la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Junta de Andalucía por la que se reclama el importe que en concepto de gestión de las aguas del Río Guadalquivir corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el periodo comprendido entre el 1 de Agosto y el 21 de Octubre de 2011.

La parte recurrente fundamenta su demanda en que se ha incumplido por parte del Estado lo dispuesto en la cláusula Sexta del Convenio en lo referente a la necesidad de abono de las cantidades reclamadas y ello pues entiende que el convenio tiene naturaleza contractual

Entiende que la Comunidad Autónoma andaluza asume todos los gastos derivados de la encomienda de gestión realizada pero que, a cambio, se le garantiza el derecho a recibir los ingresos obtenidos por la recaudación de los cánones y tarifas integrantes del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico, sanciones e indemnizaciones, junto con el resto de los medios financieros traspasados.

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