SAN 181/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:4385
Número de Recurso250/2014

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000250/2014 seguido por demanda de FECHT-CC.OO (Letrado Angel Martín Aguado): contra CARREFOUR CENTROS COMERCIALES SA (Letrada Eva Marín Oliaga); COMITE INTERCENTROS DE CARREFOUR (Miguel Angel Marín Palomino); UGT, FEDERACION ESTATAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO (Letrado Bernado García ); FASGA( Letrado Justo Caballero Ramos); FETICO(Letrada Mª Del Carmen Dueñas); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de Agosto de 2014 se presentó demanda por FECHTCC.OO:contra CARREFOUR CENTROS COMERCIALES SA; COMITE INTERCENTROS DE CARREFOUR; UGT, FEDERACION ESTATAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO; FASGA; FETICO; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11 de Noviembre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Se ratifica CCOO en la demanda indicando que en el art. 27 del convenio se establecen dos obligaciones diferenciadas que se han incumplido o cuando se ha cumplido se ha hecho tardíamente. UGT se adhiere. CARREFOUR se opone alegando falta de acción y que se trata de una pretensión carente de interés atendiendo a los términos del suplico, invoca STS de 24-6-97 que exige la existencia de previa controversia para accionar por conflicto, sin que quepan pronunciamientos con declaraciones abstractas SAN 15-12-12 . En este caso no hay controversia pues no se alegan incumplimientos concretos ni se aportan datos objetivos sobre ello, tan sólo constan escritos de CCOO referidos a pretendidos incumplimientos del art. 27 del convenio que son posteriores a la demanda. Indica además que no asistió al SIMA al contar el convenio con un sistema propio de solución de conflictos. En cuanto al fondo indica que el art. 27 del convenio establece la obligación de facilitar cuadros horarios generales lo que se ha cumplido como acredita el acta de la comisión mixta de 23-6-14 y la de 22-12-09 demostrativa de que se negociaron con el comité intercentros, también el acuerdo de 19-6-12 alcanzado en dicho comité intercentros revela que se dio traslado de los cuadros horarios a los comités de centro, conforme el acta de 2-2-10 se hizo entrega al comité intercentros del cuadro horario general, también se entregaron loa calendarios trimestrales como refleja el acta de 23-7-2013. FETICO se opone a la demanda por las mismas razones invocando falta de acción y de interés litigioso y que la demanda internamente no es congruente pues nada se pide en el suplico acerca de condena o cumplimiento, reconoce que se han entregado los documentos referidos en el art. 27 del convenio y así indica que en 2/10 se entregó el cuadro horario general que desde entonces no ha presentado cambios, que también se han entregado los calendarios trimestrales sin que se hubiera producido nunca ninguna reclamación por estas cuestiones y solo consta en un acta la petición de mejora del modelo de calendario para su mejor comprensión y entrega de datos sobre trimestres anteriores para poder verificar la jornada, que no son admisibles documentos posteriores a la presentación de la demanda, consideras que no era preciso acudir al acto de conciliación en el SIMA. FASGA niega los hechos de la demanda y precisa que está conforme con el suplico pues se limita a transcribir el convenio. El Comité Intercentros se opone indicando que el 12-2-10 se le entregó el modelo de cuadro horario general que no se ha modificado desde entonces y que en reuniones de 3-7 y 2-10-13 se trató sobre propuestas de mejoras del modelo para su mejor comprensión así como de la entrega de los horarios de trimestres anteriores, que ningún sindicato ha planteado nunca que el art. 27 del convenio se hubiera incumplido. Al inicio de la fase de conclusiones el Tribunal requirió a las partes para que se pronunciaran acerca de una posible temeridad en la formulación de la demanda.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes, no existiendo hechos conformes.

- Las primeras reclamaciones al respecto de la cuestión debatida se producen a partir de octubre de 2014. - Los demandados no están afiliados al SIMA como firmantes del convenio. - En el acta de 23.7.14 la comisión mixta interpreta los calendarios anuales. - El calendario anual se publica y negocia en 2009 con el comité intercentros y en 19.7.12 con causa en modificación sustancial de condiciones de trabajo y notificándose a todos los comités de centro. - El 2.2.10 se entregó al comité intercentros el formato de horario general. - Los informes trimestrales se entregan al inicio del trimestre y el 3.7.13 se pidieron mejoras y aclaraciones. - Nunca hubo controversia en comité intercentros y en los comités de empresa, salvo en San Fernando de Henares que se efectuó en 27.10.14. - En el comité intercentros el 3.7.13 y el 2.10.13 se propusieron mejoras para el modelo de calendario general.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El art. 27.1 del actual convenio colectivo de grandes almacenes 2013-2016 BOE de 22-4-2013, dispone: Artículo 27.1. Distribución de la jornada1- La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter general.Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que esté establecido a nivel de empresas, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los modelos de...

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