SAN, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4302
Número de Recurso491/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso Contencioso-Administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional con el número 491/2012, e interpuesto por la entidad PROFINA INVESTMENT Y CONSTRUCCIONES S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Bajo Abril, y defendida por el Abogado Campuzano García del Pino, contra la resolución de la Directora General de la Agencia Tributaria de fecha 3 de septiembre de 2012, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por don Armando en nombre representación de la mercantil, hoy recurrente; y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la representación procesal de la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados, mediante la presentación de escrito de interposición ante esta Sección en fecha 21 de nombre de 2012.

Admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, por medio de escrito presentado en fecha 26 de julio de 2013, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, se dicte sentencia, por la que se estime el recurso y se declare la nulidad, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso. Reconozca y declare el derecho de Costa Gomera S.A. (debe decir a PROFINA INVESTMENT Y CONSTRUCCIONES S.L.), a ser indemnizada en la suma de 10.213.513,01 #. Subsidiariamente modere la responsabilidad de la Administración y determine la cantidad de prudencialmente estime el Tribunal. Condene a la Administración Pública al pago de la indemnización que finalmente se determine; junto con el pago de lo intereses que se fijarán en ejecución de sentencia, en su caso, sin perjuicio de los intereses que correspondan hasta el pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley de la jurisdicción .

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con las alegaciones de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando se desestime el recurso.

TERCERO

Se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2014, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

En la tramitación del presente recurso se inobservado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de septiembre de 2012 por la que se desestima, la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por D. Armando, en nombre y representación de la entidad PROFINA INVESTMENT Y CONSTRUCCIONES SL., frente a la Agencia Tributaria. Los antecedentes en los que se basa la resolución recurrida, y esta sentencia, son los siguientes, según resulta de la propia resolución impugnada, del dictamen del Consejo de Estado y del expediente administrativo:

Primero

Con fecha 8 de abril de 2011 D. Armando, en nombre y representación de la entidad PROFINA INVESTMENT Y CONSTRUCCIONES SL. formuló, al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en la que solicitaba ser indemnizada con la cantidad de 10.228.442,53 euros, por los daños que se le han producido como consecuencia de la actuación de la Delegación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife en expediente de inspección y recaudación seguido en relación con la citada entidad.

En particular, considera que, como consecuencia de no haber admitido la Administración tributaria la autoliquidación rectificativa presentada por al entidad Costa Gomera, que posteriormente sí fue "admitida" en vía económico-administrativa, y haber seguido el procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo de las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector, trabando bienes de la titularidad de ésta, y anotando el embargo en el Registro de la Propiedad, se ha impedido la realización de la actividad de venta de los activos embargados, con la consiguiente generación de lucro cesante.

La indemnización solicitada se desglosa en las siguientes partidas, cuyos importes definitivos se modifican al tiempo de formular el escrito de demanda, y que quedan en la siguiente forma:

- Cómo consecuencia del embargo trabado por la Agencia Tributaria las parcelas que constituían su patrimonio, en número de 20, 19 para uso residencial, y una para uso hotelero, fue imposible que la citada entidad pudiese vender las mismas, y ante la imposibilidad de obtener liquidez, se produjo la finalización antes de tiempo de la construcción del hotel que estaba construyendo la hoy recurrente en la parcela de uso hotelero, lo que impidió cobrar las últimas certificaciones de ejecución de dicha obra, por lo que no pudo atender con sus obligaciones financieras, y supuso una pérdida patrimonial que valora en 1.498.716,95 #.

- En fecha 16-9-2003 la hoy recurrente celebró un contrato con la entidad Costa Gomera, para la construcción del hotel de referencia, con un beneficio industrial del 15% sobre el coste real de las obras. No llegó a terminarse la ejecución de dichas obras por lo que fija el importe del perjuicio ocasionado en

2.298.060,49 #, que limita a 919.224,19 #, cifra que fijo en su petición de indemnización.

- En fecha 8 de febrero de 2004 se firmó un contrato con la empresa citada Costa Gomera, para la construcción del complejo residencial Lomo del Clavo con un beneficio industrial del 15% sobre el valor real de las obras, lo que suponía 2.864.557,95, aunque lo limita al importe reclamado inicialmente de 1.076.681,00 #.

-Se suscribió un total de 400.000 acciones de la ampliación de capital llevada a cabo por la entidad Costa Gomera, que perdieron todo su valor, al adjudicarse los bienes que integraban su patrimonio a entidades financieras.

-Por ultimo el importe de 4.318.890,87 #, aunque se solicitó 4.333.820,39 #, que constituye la cantidad que se ha dejado de pagar por la entidad Costa Gomera al recurrente, por los trabajos realizados y no cobrados.

Segundo

COSTA GOMERA, S.A. fue objeto de un procedimiento de inspección tributaria en relación con su Impuesto de Sociedades relativo al período impositivo de 2004 que comprendía desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del referido año, a consecuencia del cual se incoó un Acta con número NUM000, de fecha 4 de mayo de 2006, que fue firmada en disconformidad.

Del anterior Acta se derivó una liquidación tributaria por importe de 2.060.812,52 euros que incluían 135.066,05 euros en concepto de intereses de demora.

Asimismo, se elevó un expediente sancionador con número NUM001, en la misma fecha del Acta, igualmente firmado en disconformidad.

Del anterior expediente sancionador se derivó una liquidación tributaria por importe de 13.938,64 euros.

Como consecuencia de lo anterior COSTA GOMERA, S.A. modificó su autoliquidación del Impuesto de Sociedades y presentó una autoliquidación tributaria sustitutiva de la que había sido objeto del procedimiento inspector.

En la nueva declaración tributaria COSTA GOMERA, S.A. no efectuaba la deducción por "Reserva para Inversiones en Canarias" -aún cuando manifiesta su criterio de deducibilidad de los importes dotados en su autoliquidación primera-, pero se acogía al beneficio fiscal de diferimiento en la tributación por operaciones de venta con precio aplazado.

La nueva liquidación tributaria fue rechazada por la Agencia Tributaria, manteniendo las liquidaciones derivadas del Acta de inspección y del expediente sancionador, por lo que COSTA GOMERA, S.A. planteo una reclamación en vía económico- administrativa ante el TEAR de Canarias mediante escrito de fecha 19 de julio de 2006 en su intento de hacer valer la autoliquidación tributaria sustitutiva presentada.

COSTA GOMERA, S.A. solicitó de la Administración Tributaria el 2 de agosto de 2006 la suspensión del procedimiento de recaudación en periodo voluntario de pago mediante la aportación como garantía hipoteca inmobiliaria sobre la finca situada en Lugar Lomo del Clavo, Hotel "La Gomera Gran Hotel" SAPU T-2, parcela hotelera AH-1, en el municipio de San Sebastián de la Gomera (La Gomera ).

El 13 de noviembre de 2006 la Administración Tributaria notificó la denegación de la suspensión toda vez que, con fecha 19 de septiembre de 2006 se le notificó escrito advirtiendo la existencia de defectos en la solicitud y/o garantía aportada, concediendo al efecto un plazo de 10 días para subsanarlos. El órgano de Recaudación finalmente no consideró que la garantía hipotecaria ofrecida presentase suficiencia jurídica y económica que garantizase la deuda cuya suspensión se solicitaba.

No habiendo solicitado COSTA GOMERA, S.A. aplazamiento de pago de las deudas tributarias anteriores en ningún momento y, por consiguiente, no encontrándose suspendidas, la Agencia Tributaria procedió con fecha 16 de noviembre de 2006 a providenciar de apremio las referidas...

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