SAN, 29 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:4279
Número de Recurso336/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 336/2012, promovido por D. Borja, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Girón Arjonilla y asistido por el Letrado D. Guillermo Sojo Baena, contra la Resolución de 20 de junio de 2012, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del titular del Departamento, que desestimó la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 102.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se formuló reclamación de indemnización de responsabilidad patrimonial de la Administración que residenciaba, básicamente, en los siguientes hechos:

Que el hoy demandante era el titular de un bar, de nombre comercial "Zeus" sito en Córdoba, en la calle Fernando IV, dedicado, según el grupo de Pequeño Tráfico de estupefacientes de la Comisaría de Distrito Este de Córdoba, del Cuerpo Nacional de la Policía, a la venta a pequeña escala tanto de cocaína como de heroína.

Que el día 9 de junio de 2010 se estableció un dispositivo de vigilancia sobre el citado Bar, y el funcionario de vigilancia observó como un hombre accedía al mismo, manteniendo una conversación con D. Evaristo, encargado del establecimiento en esos momento, quién se introdujo en la cocina y salió para hacer entrega a aquella persona de algo pequeño, que se metió en el bolsillo izquierdo de su pantalón y entregó a Evaristo varios billetes, siendo uno de ellos de diez euros, tras lo cual sale del establecimiento y va a su vehículo, procediendo el funcionario de vigilancia a comunicar tales extremos al resto del dispositivo, por lo que funcionarios de Policía interceptan el vehículo e identifican al conductor como D. Sixto, ocupándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón una "papelina" que contiene sustancia al parecer estupefaciente, no sabiendo si se trata de cocaína, heroína, o una mezcla de ambas.

Por lo indicado, el día 12 de junio de 2010 funcionarios del grupo de Investigación de la Comisaría del Distrito Este de Córdoba, proceden a la entrada y registro en el interior de bar, encontrando en el bolsillo del pantalón de uno de los clientes una bolsita de plástico de color blanco con el cierre quemado, de iguales características a la intervenida el día 9 de junio, conteniendo en su interior sustancias estupefacientes de la misma naturaleza que la encontrada en el registro. También encuentran dentro de la barra, junto a la puerta de entrada de la cocina, una bolsa de plástico transparente con forma de cono, conteniendo su interior sustancia estupefaciente en roca de color blanco, al parecer cocaína, con un peso aproximado de 29 gramos y una bolsa de plástico transparente con forma de cono, conteniendo en su interior sustancia de color marrón, al parecer heroína, con un peso aproximado de 45,3 gramos, así como 425 euros guardados en una caja de plástico.

Efectuado a la sustancia de color blanco el test de cocaína, da resultado positivo, y a la de color marrón el test de heroína, da igualmente positivo.

Consecuencia de la actuación de la Policía Nacional fue la detención del Sr. Borja, y la del Sr. Evaristo, acordándose la prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de 12 de junio de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 7 de Córdoba, en las Diligencias previas 3422/2010, que pasarán al Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba.

Tras la emisión del informe analítico de las sustancias, por auto de 16 de julio de 2010 se acordó la libertad y por Auto de 8 de noviembre de 2010 el sobreseimiento provisional de la causa, habiéndose mantenido la privación de libertad 35 días.

Mantiene la relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público, y reseña que la actuación policial tuvo una gran repercusión periodística, dándose la noticia en diversos medios de prensa. Así, la publicidad y el hecho de que el titular del negocio se viera privado de libertad conllevó que el negocio tuviera que ser cerrado, provocando la pérdida de su única fuente de ingresos y un cuadro depresivo, cifrando el perjuicio en 102.000 euros: 30.000 euros por la pérdida de su única fuente de ingresos, 36.000 euros por la privación de libertad durante 35 días y 36.000 euros por las lesiones psíquicas.

SEGUNDO

Instruido el correspondiente expediente administrativo y previo dictamen del Consejo de Estado, por Resolución de 20 de junio de 2012, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación, se desestimó la reclamación.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte, revocando la resolución recurrida, condene a la Administración Pública, Ministerio del Interior, (Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos), a estar y pasar por la declaración de su responsabilidad ante el error aquí enjuiciado y se le condene para el pleno restablecimiento del derecho de mi representado a abonarle a éste una indemnización por daños y perjuicios causados, que se calcula en 102.000 euros (ciento dos mil euros), de conformidad con los criterios expuestos en el cuerpo de este escrito" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

Denegado,...

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