SAN 18/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:4252
Número de Recurso19/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: 19/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6 SUMARIO: 68/05

SENTENCIA Nº 18/2014

ILMOS. SRS.:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (Presidente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 68/05 del Juzgado, Rollo de Sala 19/06, seguida por delito contra la saludpública de tráfico de drogas.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Javier Redondo López, y como acusado:

Enrique, nacido en Virginia Risalda (Colombia), el NUM000 .1959, hijo de Leopoldo y Luisa, con N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales, detenido el 16.11.2003 y prisión provisional el 19.11.2003; libertad (fianza 30.000 #) el 8.11.2004, acordada nuevamente prisión provisional (OID) el 22.05.2006; detenido en Colombia el 8.03.2013, entregado por las autoridades de Colombia el 13.12.2013 y acordada prisión provisional el 13.12.2013, situación en la que continua, declarado insolvente por auto de 10.01.2014. Representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por el Letrado D. Arturo Miguel García Hernández.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilagarcia de Arousa (Pontevedra) incoó con fecha

7.11.2002 D.P. 840/2002 en virtud de la investigación llevada a cabo por la Brigada Central de Estupefacientes de la DGP sobre las distintas organizaciones que operan en España dedicadas al tráfico internacional de cocaína, radicadas en Galicia, habiendo tenido conocimiento del trasporte de grandes cantidades de cocaína desde Colombia a las costas gallegas (Vigo), solicitando las intervenciones telefónicas pertinentes; inhibiéndose por auto de 26.04.2004 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción; incoando el Juzgado Central de Instrucción nº 6 DP 145/2004 por auto de 22.06.2004, diligencias transformadas en Sumario 68/2005, por auto de 7.09.2005.

SEGUNDO

El día 12.09.2005 se dictó auto de procesamiento contra Enrique, por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes (cocaína), que causan grave daño a la salud, concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia, organización y extrema gravedad, siendo declarado concluso por auto de 20.12.2013: el procesado no compareció a diligencia indagatoria acordándose su busca y captura nacional e internacional, siendo entregado por las autoridades colombianas el 13.12.2013.

Recibido el sumario en esta Sección Segundo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 26.02.2014 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto del procesado, y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO

El día 17.06.2014 se desarrolló la sesión del juicio oral, con el interrogatorio del acusado y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscal elevó conclusiones provisionales a definitivas en el sentido siguiente:

Los hechos relatados constituyen un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369, 5ª ( notoria importancia ), 369 bis ( organización ) y 370 nº 3 ( extrema gravedad ) del Código Penal, según la redacción dada por L.O. 5/2010, de 22 de junio, que se considera más favorable que la vigente en la fecha de los hechos y que la dada por L.O. 15/03, de 25-11.

Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor del artículo 28,1 del Código Penal el procesado Enrique .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado las PENAS de 12 años de prisión con sus accesorias legales, multa del doble del valor de la droga (

85.982.538 #) y las costas.

Procede acordar el comiso de los vehículos y demás efectos ocupados, de conformidad con el art. 374,

en relación con el art. 127 del C.P .

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables, y/o alternativamente responsable en concepto de cómplice, arts. 368 y 369.5 del C.P ., sin organización, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . y confesióntardía del art. 21.4. del citado texto legal con carácter analógico ( art. 21.7 CP,) procediendo imponer la pena de tres años de prisión accesorias y costas.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO .- En septiembre de 2003 los ya condenados en anterior sentencia de esta Sala de 18.10.2007

(nº 59/2007 ), Alejandro, Eloy y Justo (grupo gallego), convinieron con una organización formada por personas colombianas, no totalmente identificadas, la introducción en España de una importante cantidad de cocaína alrededor de 4.500 Kg .

Para llevar a cabo el transporte y ordenar la operación con el grupo colombiano suministrador de la droga, Eloy se desplazo a Colombia el 18.09.2003, mientras que Alejandro mantuvo una serie de conversaciones telefónicas con miembros de ese grupo colombiano; sin embargo, a finales del mes de octubre, con motivo de problemas con el barco en el cual iba a ser transportada la droga -no llegando al punto de encuentro en alta mar ocasionando la demora en la entrega- la organización colombiana envió a España a uno de sus miembros el procesado Enrique, para dar explicaciones de lo sucedido y hacerse responsable de todos los gastos ocasionados al grupo gallego encargado de recoger la droga en el Atlántico y desembarcarla en las costas gallegas, así como garantizar economicamente la operación una vez solucionado el problema. Con tal finalidad, el 3.11.2003 Enrique viajó a Vigo y para que Alejandro le pudiera identificar le indicó la vestimenta que llevaba; Alejandro llegó en compañía de Pedro Francisco (absuelto

S.59/2007) al aeropuerto de Vigo en el vehículo BMW ....-WXL, recogiéndole y trasladándose los tres desde

el aeropuerto al restaurante Casa Digna de Pontevedra para comer y tratar de coordinar la recepción de la droga y posteriormente y después de " cuadrar la cosa ", dirigirse los tres en el citado vehículo al aeropuerto de Vigo y tomar Enrique ese mismo día un vuelo con destino a Madrid.

Al mismo tiempo que se producían estos contactos entre Enrique y Alejandro, el grupo colombiano solicitó ayuda a los españoles para hacerse cargo de otro alijo de unos 1.300 kg . de cocaína que transportaba la embarcación " DIRECCION000 " por encontrarse ésta con problemas mecánicos en el Atlántico; con tal motivo elmismo día 3.11.2003 Alejandro habló con Eloy -interviniendo en la conversación Enrique y un tal Ildefonso del grupo colombiano- desde el interior del citado BMW ....-WXL e insistiendo el primero en recoger la cocaína de los dos barcos al mismo tiempo, diciendo Eloy que no era posible y garantizando a Alejandro el que unos días después de recoger la partida de 1.300 Kg. recogerían la de 4.500 Kg., aceptando entonces Alejandro auxiliar a la organización colombiana para hacerse cargo de esta segunda partida de droga, que transportaba en un barco averiado, exigiendo que Enrique permaneciese en Galicia mientras durara laoperación.

Una vez que Alejandro aceptó auxiliar a la organización colombiana para hacerse cargo de este nuevo alijo de cocaína, contactó con Enrique para tratar del auxilio yrecepción de esa droga ; con tal motivo hablaron el 8.11.2003 (sabado) acordando que el trasvase de los 1.300 kg. de cocaína al barco que enviaba Alejandro iría a producirse el día 13 de noviembre (jueves) y Enrique vendría a Galicia " un diíta antes "; sin embargo el día 11 de noviembre (martes) hablaron Enrique y Alejandro acordando retrasar el encuentro entre los dos barcos para el fin de semana (15 y 16 de noviembre), produciéndose una serie de conversaciones entre ambos los días 15 y 16 de noviembre con la finalidad de llevar a cabo la operación.

El día 16 de Noviembre de 2003, Enrique se desplazó de Madrid a Vigo para reunirse con Alejandro y Pedro Francisco para tratar de coordinarse para la recepción y entrega de la referida partida de droga, ya que los medios navales enviados por ambas ramas no lograbanencontrarse, siendo detenidos estos dos a bordo del vehículo BMW matrícula ....-WXL, cuando se dirigían a reunirse con Enrique quien fue detenido en la estación de ferrocarriles de Pontevedra, ese mismo día después de haber llegado al aeropuerto de Vigo procedente de Madrid y trasladarse en taxi a dicha estación.

Finalmente, el día 16 de Noviembre de 2003 se procedió al abordaje de la embarcación DIRECCION000

, con matrícula IHPV .... y registro en el Puerto Curabano de Venezuela, en la posición geográfica 17º N y 45º Oeste, en cuyo interior se ocuparon 50 fardos de cocaína con un peso neto de 1.216,14 kgrs, de cocaína con una riqueza media de 75,16 % de CHC y valorada en 42.991.269#.

En el domicilio de Enrique, sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM002, NUM003 de Madrid, se ocuparon: Vehículo Smart matrícula Y-....- YR, Audi A 3 matrícula F-....-OH y Citroën Xsara Picasso matrícula F-....- FB . En una agenda de su propiedad apareció una anotación manuscrita TRIANGULOS y debajo de cada una de las letras las cifras 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, que corresponde con la clave alfanumérica utilizada...

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