AAP Valencia 156/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:92A
Número de Recurso341/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 341/2.014

Procedimiento Ejecución Hipotecaria nº 461/2.012

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandía

AUTO Nº 156

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

Dª MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a doce de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra el autode fecha3 de Abril de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Baltasar, representada por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa y asistida por el Letrado D. Vicente Chova Morant, y, como apelado la parte demandante Bankia S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Villaescusa Soler y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Pla Mas.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Desestimar el recurs de revisió que s'ha interposat contra el decret de 11 de febrer de 2014, confirmant la dita resolució i amb la pèrdua del dipòsit constituït per a recórrer".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que, tras exponer los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto el Decreto de adjudicación y la subasta.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 8 de Septiembre de 2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dijo la STS, Civil sección 1 del 15 de julio de 2005 ( ROJ: STS 4857/2005 ) Sentencia: 626/2005 | Recurso: 685/1999 :

"el requisito de la notificación al deudor hipotecario del señalamiento de la subasta en la finca hipotecada es obligatorio, atendiendo a los términos gramaticales de su redacción "se notificará al deudor", no pudiendo subsanarse con la notificación en el domicilio señalado en la escritura de constitución de hipoteca, ni con la notificación edictal que tiene carácter excepcional"

El art 691 de la LEC dispone que el señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, en el domicilio que conste en el Registro.

En este caso el domicilio que consta en el Registro es en el EDIFICIO000, CALLE000 número NUM000 esquina a la CALLE000 NUM001 y al Carrer DIRECCION000 .

El requerimiento de pago, según consta en el folio en el folio 105 se practicó el 3 de mayo de 2.012 personalmente al demandado en la CALLE000 NUM000 NUM002 .

Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2.013 se acordó sacar el inmueble a pública subasta para celebrarse esta el día 29 de enero de 2.014 a las 10 horas y notificar al deudor dicha resolución en el domicilio que consta en el Registro.

Dicha notificación se hizo por correo certificado con acuse de recibo, y consta al folio 135 de los autos, que el 4 de diciembre de 2.013 estaba ausente de reparto y con la indicación de que no había sido retirado, a pesar de que no consta expresamente que se dejara aviso ni el lugar en el cual este se hubiera, en su caso, depositado.

A pesar de que el registro aparece como domicilio el indicado EDIFICIO000, CALLE000 número NUM000 esquina a la CALLE000 NUM001 y al DIRECCION000, tales especificaciones no constan en el correo librado al demandado, ni consta que se trate de local letra " NUM003 ", pues tal como aparece en el Catastro (folio 156) el local puerta A que forma parte del inmueble de la Calle Rábida 37, se localiza en la Calle Clot de la Mota 17 Bloque A Escalera 1 Bajo A y según aparece en el folio 157 hay 17 locales en la planta baja del número 37 de la Calle Rábida.

No se intentó la notificación en el domicilio que consta en la escritura y el registro a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos que, como consta en el folio 105 de los autos, en fecha 3 de mayo de 2.012 practicó el requerimiento personalmente al demandado en el domicilio indicado de la CALLE000, NUM000 NUM002 . Consta por ello que era localizable en ese domicilio, siempre y cuando se hubieran hecho las averiguaciones necesarias respecto de su concreta ubicación.

El art 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, con carácter general, que los actos de comunicación se puedan llevar a cabo mediante correo o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

Dispone el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de que las partes no estén personadas con Procurador, como es el caso del demandado en este pleito, que la comunicación efectuada en el domicilio designado (en este caso el que conste en el Registro), surtirá plenos efectos cuando se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por el destinatario.

Esta notificación, según el artículo 161, en el caso de que se trate del domicilio designado o en este caso, del que consta en el Registro, en el caso de no se hallado el destinatario, obliga a averiguar el domicilio antes de proceder a la notificación por Edictos.

SEGUNDO

Dice la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2014 ( ROJ: STC 126/2014 ) Sentencia: 126/2014 | Recurso: 3652/2012 |que:

"este recurso de amparo plantea la cuestión relativa a la comunicación del acto de la subasta en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales y, más concretamente, a la necesidad de que el órgano jurisdiccional agote las posibilidades de averiguación del domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal . Sobre esta cuestión, este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, más sin embargo, parece que la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil operada por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios y Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de una nueva oficina judicial, que otorgan una nueva redacción a los arts. 155 y 156 LEC han servido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR