SAP Toledo 33/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2002:1021
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral la causa que con el número 2/00 tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Talavera de la Reina por los trámites del procedimiento ordinario y delito de agresión sexual , figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular la Procuradora Dª Nuria González Navamuel en representación de Francisca , contra el acusado Carlos Daniel , con DNI. n° NUM000 , nacido en Talavera de la Reina el 2 de agosto de 1962, hijo de Ramón y de Sara y vecino de Talavera de la Reina PLAZA000 n° NUM002 - NUM001 , funcionario, divorciado, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el 24 de enero al 21 de febrero de 2000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plaza Almodóvar y defendido por el Letrado Sr. D. José Camacho Rodríguez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones presentadas al iniciarse el acto del juicio, calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa tipificado en los artículos 179 en relación con el 178, 16 y 62 y una falta de lesiones del art. 617-1°, todos del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de prisión decuatro años inhabilitación del derecho de sufragio y prohibición de acudir al lugar de residencia de la víctima por tres años por el delito, y multa de un mes por la falta, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Francisca en mil novecientos cincuenta Euros.

Por la acusación particular se calificaron los hechos de la misma forma, solicitando las penas de doce años de prisión y seis fines de semana de arresto respectivamente e indemnización de veinticuatro mil seis cientos Euros. Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del veintidós de enero de 2000, el acusado Carlos Daniel se dirigió en compañía de su novia Francisca a una explanada en la carretera de Segurilla, término municipal de Talavera de la Reina, a bordo de su vehículo, un Peugeot 206, después de haber pasado toda la noche juntos visitando diversos pubs y discotecas en los que habían bebido gran cantidad de bebidas alcohólicas, presentando Francisca un estado de considerable embriaguez.

Una vez allí, y habiendo discutido previamente sobre su relación de noviazgo, estando en el interior del coche, Carlos Daniel despojó a Francisca de sus pantalones y bragas y con la intención de satisfacer su apetito sexual se quitó a su vez los pantalones y calzoncillos y se colocó sobre ella en el asiento delantero del acompañante, produciéndose entonces un forcejeo entre ambos al pretender Carlos Daniel abrirle las piernas para introducirle el miembro viril, defendiéndose Francisca con empujones y rodillazos, siendo golpeada en la cara, brazos, pechos y agarrada también por el cuello, todo ello con la intención de vencer su inicial resistencia. Ante tales golpes, Francisca cesó en su resistencia inicial, momento en el que este, ante la visión de la sangre que le caía por la cara a Francisca , lejos de llevar a cabo la penetración, abandonó su propósito original.

A consecuencia de los golpes recibidos, Francisca resultó con contusión en el labio inferior, hematoma en el mentón, equimosis a ambos lados del cuello, contusiones en ambas mamas, erosiones y escoriaciones en cara interna de los brazos y los muslos y equimosis en los labios mayores vaginales producida por fricción, lesiones que tardaron diez días en curar con cinco de impedimento quedándole trastorno de ansiedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, son constitutivos de un delito consumado de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del CP y de una falta de lesiones.

Como se ha expresado en el relato de hechos probados, la Sala llega a la conclusión de que en efecto existe una agresión sexual, con el alcance que más adelante se desarrollará, teniendo en cuenta la valoración de las declaraciones de ambos implicados y el informe médico forense emitido en el acto del plenario, explicando y complementando al que ya obraba por escrito, de especial valor al haber sido realizado por la facultativo que reconoció a la víctima a las pocas horas de ocurridos los hechos. Respecto a las declaraciones, la de Francisca pareció a la Sala mucho más contundente y ante todo carente por completo de contradicciones en las que por el contrario sí incurrió el acusado, ante todo contrastando su declaración con las anteriores. En todo caso, no resulta creíble que ante un supuesto ataque de Francisca motivado porque bajara el volumen o apagara la música que ella se empeñaba en escuchar en el vehículo, la mera defensa de Carlos Daniel ante la acometida de aquella, incluso admitiendo que junto a la simple defensa existiera algún acto de violencia activa con el fin de quitársela de encima, ella pueda resultar con lesiones como las que presentaba, entre otras, impresiones digitales en la cara interna de los muslos (reveladoras de una fuerza ejercida para abrir las piernas, no para evitar los golpes de una persona que ataca), o una equimosis en los labios externos de la vagina, que resulta por completo inverosímil de ocurrir los hechos como el acusado pretende.

Por...

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